Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

104
Divorcio contencioso 773 de 2010

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y secretaria de la que refrenda se siguen autos de divorcio contencioso número 773 de 2010, sobre otras materias a instancias de doña Susana de Cangas Tejuca y representada por el procurador don Javier Campal Crespo, contra don Alando Tyrone Johnson, en ignorado paradero, en el que por sentencia de 24 de enero de 2011 que se incorpora a don Alando Tyrone Johnson por medio de edictos.

Sentencia número 22 de 2011

En Madrid, a 24 de enero de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 773 de 2010, promovidos por el procurador don Javier Campal Crespo, en nombre y representación de doña Susana de Cangas Tejuca, contra don Alando Tyrone Johnson, declarado legalmente en rebeldía, en base a los siguiente hechos.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda y formulada por el procurador don Javier Campal Crespo, en nombre y representación de doña Susana de Cangas Tejuca, contra don Alando Tyrone Johnson, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Alando Tyrone Johnson, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 24 de enero de 2011.—La secretaria judicial.

(02/1.292/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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