Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Divorcio contencioso 275 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 275 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 219 de 2010

Magistrado-juez de primera instancia, don Iván Marcos García-Diego Ruiz.—En Alcalá de Henares, a 30 de julio de 2010.

Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio número 255 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Blanca Neri Matamoros Armijo, representada por la procuradora señora Higueras Carranza y asistida por la letrada doña María Piedad Pardo Carmona, y como demandado, don Vicente Juventino Vera Castillo, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo en su esencia la demanda presentada por la procuradora señora Higueras Carranza, en nombre y representación de doña Blanca Neri Matamoros Armijo, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre la demandante y don Vicente Juventino Vera Castillo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.

Se asigna la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se fija un régimen de visitas del padre para con su hijo, consistente inicialmente en fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las diecisiete a las veinte horas, realizándose las recogidas y entregas a través del Punto de Encuentro dependiente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Para el inicio de este régimen será necesario un preaviso a través de dicho punto realizado por el padre con un mes de antelación. Los padres, de común acuerdo y en interés del menor, podrán ir ampliando progresivamente el régimen de visitas, comunicándoselo por escrito y por separado al Punto de Encuentro.

Se atribuye al menor y a la madre, a quien se asigna la guarda y custodia, el uso y disfrute del domicilio familiar.

Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del progenitor no custodio por importe de 200 euros mensuales. Dicha suma deberá ser ingresada con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. También deberá el padre abonar la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor, de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social o derivados de actividades extraescolares.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Vicente Juventino Vera Castillo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 24 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/3.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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