Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

97
Recurso suplicación 4.590 de 2010

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 4.590 de 2010, en reclamación de despido, en demanda promovida por doña María Olga Ortega Martínez, frente a “Servicios Auxiliares y Empresariales del Norte, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial de la Sección Primera.—En Madrid.

Por estar “Servicios Auxiliares y Empresariales del Norte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se notifica la resolución dictada en los autos de referencia mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

Sentencia número 54 de 2011

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier París Marín y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 21 de enero de 2011.

Habiendo visto en recurso de suplicación de los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, han dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 4.590 de 2.010, formalizado por el letrado don José Zugasti Cabrillo, en nombre y representación de doña María Olga Ortega Martínez, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en sus autos número 1.207 de 2009, seguidos a instancias de la recurrente, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Servicios Auxiliares y Empresariales del Norte, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Javier París Marín, y deduciéndose de la actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña María Olga Ortega Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de los de esta ciudad de fecha 19 de febrero de 2010, en sus autos número 1.207 de 2009, y revocando la sentencia de instancia, debemos declarar y declaramos improcedente el despido de la actora, condenando a “Servicios Auxiliares y Empresariales del Norte, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le indemnice en la suma de 3.843,45 euros, así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 13,14 euros, advirtiendo a la referida empresa que dicha opción habrá de efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose que, de no hacerlo así procede la readmisión de la trabajadora despedida. Sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Incorporese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Servicios Auxiliares y Empresariales del Norte, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 28 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/4.338/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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