Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110217-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Bases subvención para reabilitación proyectos educativos por AMPAS

Con cargo a los presupuestos de 2011, se pone en conocimiento general que en la Secretaría de este Ayuntamiento se encuentra a disposición de los interesados la siguiente convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones de las AMPAS (Asociación de Madres y Padres de Alumnos de Ciempozuelos), aprobada en el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de enero de 2011.

BASES SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS POR LAS A.M.P.AS.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Ciempozuelos favorece la participación de las AMPAS, convocando una subvención con el fin de fomentar la colaboración de los padres y de las madres en el proceso educativo de sus hijos e hijas y aumentar en el municipio la actuación educativa que facilite el intercambio y la comunicación.

BASES REGULADORAS

1. Requisitos de los beneficiarios.—Pueden participar las AMPAS de Ciempozuelos, los centros educativos inscritos en el régimen municipal.

2. Inversiones subvencionables.—Las inversiones subvencionables son los proyectos educativos que realicen las AMPAS en el período escolar que comprende el año 2011.

3. Cuantía de la subvención.—La cobertura económica de la presente convocatoria será con cargo a la partida presupuestaria 489.03. “Becas y premios” y asciende a la cantidad de 9.005,06 euros. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo hasta el 50 por 100 del importe concedido para el desarrollo de las actividades. Para solicitar cualquier cuantía económica se deberá presentar solicitud firmada por el presidente o la presidenta del AMPA, constando el CIF de la asociación, el número de factura y el número de cuenta corriente.

El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de una cuantía que supere el coste de la actividad que ha de realizar el beneficiario.

Serán subvencionados los proyectos de las AMPAS que se estimen de mayor interés educativo a criterio de la Comisión Evaluadora o, en su caso, y si así lo decide la Comisión, se distribuirán entre todas las solicitudes admitidas.

Según el artículo 4 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos sobre la financiación de las actividades subvencionadas “el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

4. Forma de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Ciempozuelos con la solicitud que se adjunta.

5. Plazo para presentar las solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes se presentará en el Ayuntamiento de Ciempozuelos durante los veinticinco días siguientes, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Documentación exigida.—Junto a la solicitud se adjuntará un proyecto que deberá contener:

a) Fundamentación.

b) Objetivos.

c) Participantes y beneficiarios.

d) Recursos: humanos y materiales.

e) Localización.

f) Calendario de ejecución.

g) Presupuesto.

7. Criterios para la concesión.—La resolución será adoptada por la Comisión de Educación que valorará los proyectos presentados.

Serán criterios de valoración los establecidos en el artículo 6 de esta base. Sin perjuicio de ello la Comisión dará prioridad a las propuestas más beneficiosas para la comunidad educativa (la originalidad de la propuesta, el interés pedagógico del proyecto presentado, ­el número de participantes beneficiarios de la actividad, el grado de implicación de los ­padres/madres en la actividad, la duración y continuidad de la actividad en el curso escolar).

Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración los siguientes:

7.1. Un 50 por 100 de la cantidad asignada a esta convocatoria de subvenciones se repartirá a partes iguales entre todas las solicitudes y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

7.2. Un 20 por 100 de la cantidad asignada a esta convocatoria de subvenciones se repartirá en relación al porcentaje del número de personas (familias, docentes, alumnos/as) al que van destinadas las actividades presentadas.

Se repartirá la parte proporcional de la cantidad en función a la puntuación y el número de solicitudes recibidas.

7.3. Un 20 por 100 de la cantidad asignada a esta convocatoria de subvenciones se repartirá atendiendo a la adecuación de las actividades a los fines recogidos en la presente convocatoria teniendo en cuenta la concreción de objetivos y coherencia con las actividades propuestas.

Se repartirá la parte proporcional de la cantidad en función a la puntuación y el número de solicitudes recibidas.

7.4. Un 10 por 100 de la cantidad asignada a esta convocatoria de subvenciones se repartirá en relación a la valoración de la continuidad de actividades realizadas en el curso anterior.

Se repartirá la parte proporcional de la cantidad en función a la puntuación y el número de solicitudes recibidas.

La organización queda facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en las bases.

En caso de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá modificarse la resolución de la concesión.

8. Obligación de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria vendrán obligados:

— A destinar las ayudas recibidas a la inversión subvencionable.

— Organizar, coordinar y desarrollar la actividad propuesta.

— Cualquier cambio realizado en el proyecto deberá ser comunicado a la Concejalía de Educación.

— Publicidad escrita, gráfica visual o sonora donde conste el patrocinio del Área de Educación del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

9. Plazo y forma de justificación.—Los beneficiarios deberán justificar mediante presentación memoria de las actividades antes de último día lectivo de diciembre del 2011, en la que se presentará también por cada actividad:

— Una ficha evaluativa.

— Ejemplares de cuanta publicidad escrita, gráfica visual o sonora se haya efectuado, donde conste el patrocinio del Área de Educación del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

— Las facturas de los gastos efectuados.

Se justificará una cantidad como mínimo equivalente a la subvención concedida.

10. Subsanación de errores en la solicitud.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo máximo de diez días, procediéndose al archivo de la misma si transcurrido el plazo establecido no se han subsanado las deficiencias.

11. Compatibilidad.—La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos ­internacionales.

12. Plazo de resolución y notificación.—Se procederá a la adjudicación de las subvenciones en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La notificación se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios del municipio.

13. Procedimiento de concesión.—De conformidad con el artículo 9 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos se establece como procedimiento para la concesión de las subvenciones el de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en estas bases.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La entidad solicitante de subvención deberá:

— Atender las recomendaciones de los técnicos municipales respecto a la idoneidad de las actividades a realizar y las condiciones técnicas necesarias para su puesta en marcha.

— Solicitar las autorizaciones que, para el desarrollo de los actos objeto de esta subvención, estén establecidas normativamente.

— En aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en vías públicas u ocupen espacios abiertos de uso público, con o sin estructuras desmontables, la entidad organizadora deberá presentar una certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil en función de la población del municipio.

— Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de sus actividades, así como en aquellos supuestos en los que no se realice la actividad, siempre que no haya sido por causas no justificadas o no imputables a la misma.

Los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios podrán presentar solicitudes en el modelo que figura en la correspondiente convocatoria y bases reguladoras, que estarán a disposición en las oficinas del Ayuntamiento, acompañado de los documentos a que hacen referencia dichas bases, en los plazos indicados, desde la publicación de la convocatoria y bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En Ciempozuelos, a 28 de enero de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/4.698/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110217-48