Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-13

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

13
Orden 4666/2010, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2011 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de
las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones.

El Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas desempleadas la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a las empresas la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al objeto de cumplir de una manera ágil y eficaz sus objetivos, la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, mediante el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo.

El mencionado Decreto establece las bases para la colaboración y cooperación entre la Administración Pública Regional y los sindicatos y organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid. En este marco, se establece que tendrán la consideración de Centros Integrados de Empleo aquellos que, gestionados por los Agentes Sociales más representativos del territorio de la Comunidad de Madrid, lleven a cabo una ejecución integrada de las políticas de empleo y formación del Servicio Regional de Empleo, en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral. Estos centros realizarán, en todo caso, acciones de intermediación laboral y, además, al menos una de las acciones que a continuación se mencionan: Orientación profesional para el empleo o el autoempleo y fomento de la vocación de emprendedores.

El Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se desarrolla a través de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, en la que se determinan las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio, y la Orden 1705/2010, de 17 de mayo.

La creación de estructuras de participación para la gestión de las políticas activas de empleo y formación mediante la colaboración de la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (Servicio Regional de Empleo) con los Agentes Sociales más representativos de la Región, Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Madrid Región Comisiones Obreras (CC OO) y Asociaciones Empresariales (CEIM), resulta necesaria para acercar los servicios y actuaciones a las personas en situación de desempleo.

La presente Orden se enmarca en este proceso de colaboración poniendo en marcha la convocatoria de ayudas para el año 2011 en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2011 las subvenciones que se dirigen a compensar a los Centros Integrados de Empleo por sus gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas y los criterios prioritarios para sus actuaciones.

2. Las bases reguladoras correspondientes a esta convocatoria están contenidas en la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de enero de 2006, modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de julio de 2006 y por la Orden 1705/2010, de 17 de mayo, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de junio de 2010.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100 se sitúan en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66.

Estas ayudas garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo del FSE aprobados por el Comité de Seguimiento.

Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 66:

— Personas beneficiarias: Actuaciones dirigidas a aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente mujeres y jóvenes, como señala los objetivos generales que se encuadran en este eje.

— Criterios transversales: Se priorizan las actuaciones en las que se integren la perspectiva de igualdad de género en todas las fases del procedimiento de orientación laboral y fomento de la vocación emprendedora.

— Criterios específicos: Favorecer la integración laboral a través de actuaciones de asesoramiento personalizado en materia de orientación, fomento de la vocación emprendedora e intermediación en el mercado de trabajo, realizado por Agentes Sociales.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Integrados de Empleo reconocidos por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarias las entidades asociadas a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten la condición de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y cuenta del beneficiario a que se refiere el apartado anterior.

3. La entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3

Entidades gestoras

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo que se constituyan de conformidad con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, los sindicatos y las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como las asociaciones empresariales integradas en las referidas organizaciones empresariales.

Artículo 4

Requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo

La Orden de Bases Reguladoras establece en su artículo 6 la estructura mínima de actividad, recursos humanos y materiales de los Centros Integrados de Empleo. En este marco, los requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo serán los siguientes:

1. Estructura de personal de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

Cada CIE contará con personal contratado o adscrito específicamente para el desarrollo de las actuaciones encomendadas. Cada puesto de trabajo del CIE será de, al menos, treinta y cinco horas semanales. La dotación de personal estará compuesta, como mínimo, por:

a) Personal técnico: 3 puestos de trabajo integrados por técnicos/as con experiencia acreditada de, al menos, un año en el desarrollo de acciones de orientación e inserción laboral.

b) Personal de apoyo administrativo: 1 puesto de trabajo.

c) Personal de coordinación: Con experiencia acreditada de, al menos, un año y dedicando una sexta parte de su jornada (siendo la jornada semanal de, al menos, treinta y cinco horas) a las funciones de coordinación.

Dichos perfiles deberán tener el visto bueno del Servicio Regional de Empleo.

2. Recursos materiales de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

El Centro deberá disponer, como mínimo, de los siguientes medios:

a) Disposición de un local con:

1.o Un despacho para atención individualizada.

2.o Un aula para atención grupal, con capacidad para 10 personas.

b) Disposición de una línea telefónica y fax.

c) Disposición de un ordenador e impresora, conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas.

El CIE permanecerá abierto en jornada de mañana y tarde.

3. El Centro Integrado de Empleo permanecerá en funcionamiento y con la dotación de personal necesario, según se describe en el apartado 1 del presente artículo, durante el período de vigencia del convenio que se suscriba, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

Artículo 5

Actuaciones de los Centros Integrados de Empleo

Los Centros Integrados de Empleo deberán desarrollar, en todo caso, actuaciones en materia de intermediación y, al menos, actuaciones de orientación o fomento de la vocación emprendedora. Estas actuaciones se incluyen en el artículo 7 de la presente Orden y quedarán recogidas en el convenio que se suscriba. El inicio de las mismas tendrá como fecha límite un mes, contado a partir de la firma del convenio y deberá comunicarse al Servicio Regional de Empleo.

Artículo 6

Financiación y cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento

1. Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden se destinarán 3.782.976,00 euros del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2011, Programa 960 Servicio Regional de Empleo, Partida 48200, Actuaciones Cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y otros.

Al ser una Orden de tramitación anticipada queda supeditada su aprobación a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Las ayudas reguladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100 en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 2, Tema Prioritario 66.

La cuantía máxima por Centro Integrado de empleo es de 157.624,00 euros.

2. Los Centros Integrados de Empleo deberán reunir la estructura de personal prevista en el artículo 6 de la Orden de Bases Reguladoras,

El Servicio Regional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes cuantías máximas por Centro Integrado de Empleo:

— Técnico: 29.359,62 euros.

— Coordinación: 4.893,27 euros.

— Personal de apoyo: 20.551.73 euros.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, según se recoge en el artículo 6 de la Orden de Bases Reguladoras.

El importe de los gastos de funcionamiento no sobrepasará el 25 por 100 de la subvención otorgada.

Si la cuantía correspondiente a los gastos generales de funcionamiento no fuese empleada en este concepto, podrá acumularse a la cuantía correspondiente a los gastos de personal, debiendo justificarse en los términos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras, modificado por la Orden 1705/2010, de 17 de mayo

En el caso de que se prevea la posibilidad de justificar los gastos mediante el procedimiento de prorrata, la entidad beneficiaria deberá aportar documento explicativo en el que conste el sistema de cálculo empleado, además de la documentación a presentar prevista en el artículo 13 de la Orden de Bases Reguladoras modificado por la Orden 1705/2010, de 17 de mayo

El desglose presupuestario del Centro Integrado de Empleo deberá presentarse en el Anexo VI de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 7

Objetivos mínimos

Para la consecución de los objetivos mínimos que se detallan a continuación, el Centro Integrado de Empleo contará con la estructura prevista en el artículo 4 de la presente Orden de convocatoria.

Los objetivos mínimos a conseguir en cada una de las actuaciones serán los siguientes:

1. En materia de intermediación como resumen de las funciones descritas en el artículo 5 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se deberán captar al menos 100 puestos de trabajo con un mínimo de 10 ofertas.

2. En materia de orientación como resumen de las actividades descritas en el artículo 6 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 500 tutorías individuales de una hora cada una y un máximo de cinco tutorías por persona.

— 10 actividades grupales en las que participen un máximo de 10 personas y un mínimo de ocho. Cada grupo tendrá una duración de nueve horas repartidas en tres actividades de tres horas cada una.

3. En materia de fomento de la vocación emprendedora como resumen de las actividades descritas en el artículo 7 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 10 actividades grupales de tres horas cada una, de información y procedimientos para la creación de empresas. En estas actividades participarán un máximo de 10 personas y un mínimo de seis.

— 100 asesorías individualizadas en materia de creación de empresas con una duración mínima de dos horas cada una.

Dichas actuaciones se desarrollarán en los espacios adecuados y con las dotaciones suficientes que garanticen, a criterio del Servicio Regional de Empleo, la calidad del servicio a las personas desempleadas y a las empresas.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. La solicitud se cumplimentará en el modelo-solicitud que acompaña a la Orden de convocatoria y deberá ir acompañada de la siguiente documentación (en el caso de no utilizar la tramitación electrónica, las fotocopias de la documentación vendrán compulsadas):

a) Proyecto donde se especifique el tipo de acciones solicitadas, los participantes y lugar de realización (Anexo I).

b) Declaración responsable del/de la representante de la entidad gestora del CIE, recogidas en el apartado 8 del modelo-solicitud en cuanto a que las instalaciones donde se realizarán las acciones están adaptadas a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

c) Declaración responsable del/de la representante de la entidad gestora del CIE recogida en el apartado 8 del modelo-solicitud en cuanto a la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Presentación de los materiales didácticos que utilizará la entidad gestora del Centro Integrado de Empleo para el desarrollo de las acciones de orientación laboral y emprendedores/as.

e) Documentación acreditativa de la entidad solicitante: De su representante legal, de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la entidad.

f) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

g) Autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la entidad se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán aportarse las correspondientes certificaciones en el caso de que el solicitante no autorice su consulta.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Certificado de compromiso de contratación y/o adscripción de personal (Anexo II).

i) Actuaciones a desarrollar por el Centro Integrado de Empleo (Anexo III).

j) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE recogida en el apartado 8 de modelo-solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Declaración responsable del/de la representante de la entidad gestora del CIE recogida en el apartado 8 del modelo-solicitud en cuanto a concurrencia con otras ayudas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, previa Resolución, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá acreditarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

La concesión de esta subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y se regulará por lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras 4686/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio, y la Orden 1705/2010, de 17 mayo. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley, en materia de bases reguladoras de subvenciones y demás normas de aplicación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10

Instrucción y Resolución

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración.

2. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, conforme al artículo 12.3 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, la Directora General del Servicio Regional de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada, finalizando con la firma del correspondiente Convenio donde se establecerán, las acciones a desarrollar por cada uno de ellos, su plazo de ejecución, los objetivos mínimos que deben alcanzar y la concreción de su régimen financiero.

3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 marzo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 11

Anticipo del pago

1. La entidad gestora del Centro Integrado de Empleo podrá siempre que se hayan iniciado las actuaciones solicitar hasta el 100 por 100 del pago de la subvención como anticipo a cuenta para los gastos de funcionamiento en el plazo de tres meses desde la Resolución de la concesión de la ayuda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España por el importe total de anticipo a cuenta más los intereses de demora. Con anterioridad a que la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración proceda al reconocimiento de la obligación de pago se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

3. El aval a que se refiere el apartado anterior deberá ajustarse al modelo del Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones o norma que venga a sustituirla sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.C), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Para la tramitación de los anticipos de subvención la entidad beneficiaria presentará al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud de anticipo (Anexo IV).

b) Comunicación de inicio de las acciones (anexado al convenio).

c) Autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la Entidad se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán aportarse las correspondientes certificaciones en el caso de que el solicitante no autorice su consulta.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Certificación de la contratación del personal (Anexo V), adjuntando fotocopia compulsada de los contratos correspondientes, y en el caso de personal contratado con anterioridad por la Entidad presentarán, además, un certificado de adscripción del personal.

5. Una vez comprobadas las actuaciones realizadas y debidamente justificadas en plazo el Servicio Regional de Empleo procederá a iniciar los trámites para el levantamiento del aval.

Artículo 12

Comprobación, seguimiento y control

La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico del programa que realice el Servicio Regional de Empleo.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.4, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas. Asimismo, queda también sometida al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Identificación y publicidad de las acciones

1. La publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera), la entidad beneficiaria hará constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado los logotipos de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, del Servicio Regional de Empleo, el Fondo Social Europeo y el de la propia Entidad, así como, la siguiente declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

2. Con el fin de promover y facilitar la máxima difusión pública y alcance de dichas actuaciones, se podrán realizar las campañas de promoción y publicidad que fueran precisas y que deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Regional de Empleo.

3. La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada. Para ello, el Servicio Regional facilitará las condiciones y características de la cartelería interior y exterior.

4. En cualquier canal de difusión que se utilice se deberá cuidar el lenguaje de modo que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

5. Los datos relativos al nombre de la institución, de la operación y la cuantía de la ayuda recibida serán publicados en una lista pública de entidades beneficiarias de fondos públicos, tal y como se establece en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

Artículo 14

Indicadores de seguimiento

La entidad se compromete a facilitar al Servicio Regional de Empleo en soporte informático los siguientes indicadores de las acciones desarrolladas para su justificación al Fondo Social Europeo: Edad, situación laboral, número de personas atendidas, número de mujeres atendidas, número de empresas creadas, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas.

Artículo 15

Intercambio de información

Las entidades beneficiarias se comprometen a efectuar el intercambio de información con la periodicidad que se establezca y en los soportes que el Servicio Regional de Empleo fije a tal efecto. El suministro de dichos datos, en el tiempo y forma que determine el Servicio Regional de Empleo, tendrá carácter obligatorio.

Artículo 16

Recursos contra la convocatoria

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de las mismas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria se regirá, además de por lo previsto en la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de Bases Reguladoras, modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio, y la Orden 1705/2010, de 17 de mayo, que prevalecerá en caso de contradicción; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por la que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

Ver en documento PDF

(03/2.069/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-13