Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Undécima

EDICTO

119
Rollo 512 de 2008

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 512 de 2008 se siguen en grado de apelación los autos de juicio de procedimiento ordinario número 512 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes, don Juan Ramón Lucas Roger y “Jualvi, Sociedad Anónima”, representados por el procurador don Julián Sanz Aragón, y de otra, como apelados, don Isidro Alonso Álvarez, “Rimog, Sociedad Limitada”, y “Gomir, Sociedad Limitada”, representados por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, don Antonio Alonso Prieto, “Gae, Sociedad Anónima”, y “Gate Asesores, Sociedad Limitada” (Allanados), “Simancas Cincuenta, Sociedad Limitada”, “Donamaria Consulting, Sociedad Limitada”, y “Sociexpress, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía), sobre reclamación de cantidad, y en el cual se ha dictado con fecha 2 de diciembre de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Carlos Lucas Roger y “Jualvi, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 18 de febrero de 2008, dictada en los autos civiles número 969 de 2004, del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, confirmando íntegramente esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Asimismo, se dictó, en fecha 25 de marzo de 2010, auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acordar rectificar el error sufrido en el fallo de la sentencia de 2 de diciembre de 2009, dictada en este alzada en el sentido de donde dice “Desestimar el recurso de apelación (...), confirmando íntegramente esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante”, debe decir “Estimar parcialmente el recurso de apelación (...), revocando esa resolución en el único sentido de absolver a los demandados de la pretensión de pago de la cantidad de 190.000 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, sin imposición de las costas originadas en esta alzada”.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores anteriormente referenciados.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente, sirviendo de notificación en forma a las apeladas no comparecidas, “Donamaria Consulting, Sociedad Limitada”, y “Sociexpress, Sociedad Limitada”.

Dado en Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.806/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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