Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110214-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

EDICTO

181
Despido 827 de 2010

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 827 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Paula Álvarez Álvarez contra la empresa “E-1 Lubricantes, Sociedad Limitada”, “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes”, “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Paula Álvarez Álvarez contra la empresa “E-1 Lubricantes, Sociedad Limitada”, “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes”, “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora condenando conjunta y solidariamente a “E-1 Lubricantes, Sociedad Limitada”, “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes”, “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada” a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo social, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone a la actora la indemnización 2.281,99 euros y condenando al pago de los salarios de tramitación desde fecha del despido 14 de septiembre de 2010 hasta la fecha de notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado un nuevo empleo, si tal colocación fuere anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, a razón de 19,63 euros/día.

Declarando responsable subsidiario al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Banesto” con domicilio en la calle San Cruz de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, hágase saber al recurrente que tuviera obligación de constituir depósito para recurrir, que el ingreso del mismo en la cuenta de consignaciones judiciales abierta a nombre de este Juzgado se efectuará separadamente con indicación de la palabra “recurso” y el código 32 seguido del número de procedimiento.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cía. Levantina de Grasas y Lubricantes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 11 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.543/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110214-181