Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 1.2.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

8
RESOLUCIÓN 3129/2010, de 17 de diciembre, de la Directora-Gerente, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la publicación de la Resolución 2669/2010, de 22 de octubre, por la que se declara deudor de la Comunidad de Madrid al trabajador don David Murcia Juárez.

La Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudor de la Comunidad de Madrid al trabajador don David Murcia Juárez. La notificación al interesado se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución 2669/2010, de 17 de diciembre, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

ANEXO

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2010, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la fecha de agotamiento del plazo máximo de permanencia en situación de incapacidad temporal de don David Murcia Juárez, con NIF 11803057-D, fue modificada pasando a ser el 5 de diciembre de 2009, en lugar del 25 de marzo de 2010, fecha declarada inicialmente.

Dado que en la fecha de entrada en este Organismo de dicha Resolución fue el 14 de abril de 2010, la nómina correspondiente al mes de abril ya se encontraba cerrada, no fue posible rectificar las cantidades a abonar. La cantidad líquida que percibió el interesado durante el período comprendido entre diciembre de 2009 y abril de 2010 fue de 4.193,77 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 2001), y en uso de las atribuciones conferidas a este órgano administrativo por el artículo 7.8 en relación con el artículo 5.a.3) del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sobre competencias en materia de personal, y vista la propuesta de la Subdirección de Personal, la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia acordó mediante Resolución 894/2010, de 14 de mayo, el inicio del expediente administrativo de reintegro de la cantidad líquida de 4.193,77 euros, indebidamente percibida en las nóminas comprendidas entre diciembre de 2009 y abril de 2010, por don David Murcia Juárez, con NIF 11803057-D, abriéndose un plazo de trámite de audiencia de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo, para que el interesado pudiera realizar las alegaciones y aportar la documentación que considerase oportuna ante este órgano administrativo, haciéndose indicación, según establece el artículo 4.2 de la citada Orden, que durante este período sería posible la cancelación de la deuda.

Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha 17 de junio, sin que el interesado haya realizado alegaciones ni haya procedido al reintegro de la cantidad reseñada en el plazo de audiencia.

Por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden y en uso de las atribuciones conferidas a este órgano administrativo por el artículo 7.8 en relación con el artículo 5.a.3) del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sobre competencias en materia de personal,

RESUELVO

Primero

Poner fin al expediente de reintegro de la cantidad líquida de 4.193,77 euros, indebidamente percibida en las nóminas de diciembre de 2009 a abril de 2010, por don David Murcia Juárez, con NIF 11803057-D.

Segundo

Determinar la procedencia del reintegro.

Tercero

Declarar a don David Murcia Juárez, con NIF 11803057-D, deudor de la Comunidad de Madrid por el importe señalado en el punto primero.

Cuarto

Abrir un período de pago voluntario que a tenor de lo establecido en artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se deberá realizar:

a) Las notificadas entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Para poder hacer efectivo el pago reflejado en el apartado primero durante el período de pago voluntario, se le facilitará en la Subdirección General de Personal del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el impreso normalizado de la de la Dirección General de Tributos, modelo 039, para que pueda realizar el ingreso en la cuenta abierta al efecto.

Quinto

Apercibir al interesado de que vencido el período de pago voluntario y una vez comprobado que no se haya hecho efectivo el pago íntegro de la deuda, se remitirá a la Dirección General de Tributos certificación de descubierto para que proceda a la recaudación en período ejecutivo mediante el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor.

Contra la presente Resolución cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, frente a cuya denegación expresa o transcurrido un mes sin haber sido notificada Resolución el interesado podrá formalizar demanda ante el Juzgado de social, de acuerdo con la vigente normativa administrativa y laboral.

Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—La Directora-Gerente, Paloma Martín Martín.

(03/3.435/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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