Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110209-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ANUNCIO de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del deslinde en segunda fase de la línea perimetral reclamada en primera fase del monte público número 151 “La Morcuera” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Rascafría (Madrid).

Acordada por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 15 de diciembre de 2010, la práctica del deslinde en segunda fase de la línea perimetral reclamada en primera fase del monte “La Morcuera”, número 151 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Rascafría, esta Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 19 de mayo de 2011, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo en segunda fase, de la línea perimetral, marcada en la primera fase, sobre la que se han producido protestas o reclamaciones en tiempo hábil, siendo esta línea la definida por los piquetes números 4 y 5, que serán efectuadas por don Juan Antonio Vielva Juez, Ingeniero Técnico Forestal adscrito al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro la Oficina Comarcal del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, calle Pradera, número 2, Oteruelo del Valle, en el término municipal de Rascafría (Madrid).

La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “La Morcuera” afectados por la línea reclamada que se relacionan en el Anexo de este anuncio.

Se emplaza a los colindantes afectados por dichas líneas y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes afectados por la línea reclamada que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid, apercibiéndoles de que, transcurrido este plazo, no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación, junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de la LRJAP y PAC, de dos copias simples de los mismos con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, PD (Resolución de 22 de abril de 2009), El Subdirector General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos, Juan Urbano López de Meneses.

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(03/2.856/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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