Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local

El señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Majadahonda, con fecha 11 de noviembre de 2010, ha dictado decreto 3232/2010 sobre delegación de atribuciones en materia contractual del alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Por tanto, las delegaciones de competencias que, en materia de contratación, efectúa el alcalde en la Junta de Gobierno Local son las siguientes:

1. Modificar el punto 9 del decreto de la Alcaldía 1691/2007, para adaptarse a la Ley 30/2007, quedando las delegaciones a favor de la Junta de Gobierno Local recogidas en ese punto, redactadas como sigue:

— La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe exceda de 300.000 euros pero no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Las concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor exceda de 300.000 euros pero no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.

2. Avocar las atribuciones de clasificación de proposiciones y requerimiento establecidas en el artículo 135 de la Ley 30/2007, en las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe exceda de 300.000 euros pero no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 18 de enero de 2011.—El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/2.773/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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