Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110201-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Ordenanza fiscal tasa por prestación servicios cementerio y tanatorio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra de fecha 28 de octubre de 2010, sobre la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del cementerio y tanatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta ordenanza regula la tasa por utilización del servicio de cementerio municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota 0 euros a los siguientes servicios:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad que se realizará en fosa comunitaria.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa A.—Será de aplicación esta tarifa, siempre que el solicitante de la prestación del servicio sea nacido y/o empadronado en Guadalix de la Sierra por período no inferior a diez años y tuviera una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con el finado. También será de aplicación esta tarifa cuando el finado reuniere las mismas condiciones que el solicitante en el momento del fallecimiento.

Epígrafe 1.—Ocupación de unidades de enterramiento:

a) Nichos:

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 720 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 540 euros.

b) Sepulturas (tres cuerpos):

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 1.600 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 1.200 euros.

c) Sepulturas (cuatro cuerpos):

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 2.000 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 1.600 euros.

d) Columbarios:

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 432 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 324 euros.

3. Concesión de derechos funerarios a 10 años: 216 euros.

Epígrafe 2.—Cargadores:

— Personal para inhumación en sepultura: 160 euros.

— Personal para exhumación en sepultura (por cuerpo): 300 euros.

— Personal para inhumación en nicho: 100 euros.

— Personal para exhumación en nicho (por cuerpo): 200 euros.

— Personal para inhumación en columbario: 50 euros.

— Personal para reducción de cadáver en sepultura (por cuerpo): 300 euros.

— Personal para reducción de cadáver en nicho (por cuerpo): 200 euros.

Epígrafe 3.—Nocturnidad:

— Recepción de cadáver en sala entre las 22.00 y las 08.00 horas: 60 euros.

Epígrafe 4.—Tanatorio:

— Tanatorio, por servicio de sala: 350 euros.

Epígrafe 5.—Preparación y acondicionamiento de cadáver:

— Acondicionamiento tanatoestética: 120 euros.

Epígrafe 6.—Movimiento de lápidas y sellado de sepulturas, nichos y columbarios:

— Apertura de lápida de sepultura manual: 100 euros.

— Apertura de lápida de sepultura con pluma: 400 euros.

— Apertura de lápida de nicho: 55 euros.

— Apertura de lápida de columbario: 30 euros.

Epígrafe 7.—Terminación del servicio hasta el lugar de la inhumación:

— Carroza procedente local: 115 euros.

— Carroza procedente Comunidad de Madrid: 255 euros.

Epígrafe 8.—Prestaciones complementarias:

— Tramitación procedente: 150 euros.

— Licencia de inscripción: 10 euros.

— Expedición de título: 20 euros.

— Cambio de titularidad por sucesión hereditaria: 70 euros.

— Derechos de traslado: 80 euros.

Tarifa B.—Será de aplicación esta tarifa cuando no sea de aplicación la tarifa A.

Epígrafe 1.—Ocupación de unidades de enterramiento:

a) Nichos:

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 2.160 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 1.620 euros.

b) Sepulturas (tres cuerpos):

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 6.120 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 4.590 euros.

c) Sepulturas (cuatro cuerpos):

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 7.200 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 5.400 euros.

d) Columbarios:

1. Concesión de derechos funerarios a 99 años: 1.296 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 972 euros.

3. Concesión de derechos funerarios a 10 años: 648 euros.

Epígrafe 2.—Cargadores:

— Personal para inhumación en sepultura: 160 euros.

— Personal para exhumación en sepultura (por cuerpo): 300 euros.

— Personal para inhumación en nicho: 100 euros.

— Personal para exhumación en nicho (por cuerpo): 200 euros.

— Personal para inhumación en columbario: 50 euros.

— Personal para reducción de cadáver en sepultura (por cuerpo): 300 euros.

— Personal para reducción de cadáver en nicho (por cuerpo): 200 euros.

Epígrafe 3.—Nocturnidad:

— Recepción de cadáver en sala entre las 22.00 y las 08.00 horas: 60 euros.

Epígrafe 4.—Tanatorio:

— Tanatorio, por servicio de sala: 500 euros.

Epígrafe 5.—Preparación y acondicionamiento de cadáver:

— Acondicionamiento tanatoestética: 120 euros.

Epígrafe 6.—Movimiento de lápidas y sellado de sepulturas, nichos y columbarios:

— Apertura de lápida de sepultura manual: 100 euros.

— Apertura de lápida de sepultura con pluma: 400 euros.

— Apertura de lápida de nicho: 55 euros.

— Apertura de lápida de columbario: 30 euros.

Epígrafe 7.—Terminación del servicio hasta el lugar de la inhumación:

— Carroza procedente local: 115 euros.

— Carroza procedente Comunidad de Madrid: 255 euros.

Epígrafe 8.—Prestaciones complementarias:

— Tramitación procedente: 150 euros.

— Licencia de inscripción: 10 euros.

— Expedición de título: 20 euros.

— Cambio de titularidad por sucesión hereditaria: 70 euros.

— Derechos de traslado: 80 euros.

Art. 8. 1. La colocación de la lápida será de cuenta exclusiva de los interesados, debiendo ajustarse en cuanto a características de la misma a ficha técnica emitida por el Ayuntamiento.

2. Se establece un plazo máximo para la colocación de la lápida de tres meses desde la fecha de enterramiento. Transcurrido este plazo sin su colocación, el Ayuntamiento procederá a la colocación de la misma a cuenta del interesado.

3. La designación de las sepulturas se realizará por el Ayuntamiento según orden correlativo.

Art. 9. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art. 10. Se entenderá caducada toda concesión temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto en el propio cementerio.

Art. 11. Declaración, liquidación e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de ingreso efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Art. 12. Extinción del derecho funerario.—El incumplimiento por el titular de la obligación de abonar las tasas por un período superior a cinco años causará la extinción del derecho funerario, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto en el propio cementerio.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Guadalix de la Sierra, a 17 de enero de 2011.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/2.371/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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