Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110114-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Procedimiento ordinario 623 de 2008

En el procedimiento ordinario número 623 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 300 de 2010

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 623 de 2008, a instancias de don Víctor Alberto de Lorenzo Rodríguez y don Óscar Orsini de Lorenzo Rodríguez, representados por la procuradora señora Sanagujas Guisado y defendidos por el letrado señor Pinilla Porlán, contra la entidad “Consulting de Construcción y Rehabilitación DCM, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 76.594,98 euros, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Víctor Alberto de Lorenzo Rodríguez y don Óscar Orsini de Lorenzo Rodríguez, representados por la procuradora señora Sanagujas Guisado y defendidos por el letrado señor Pinilla Porlán, debo condenar y condeno a la entidad “Consulting de Construcción y Rehabilitación DCM, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 76.594,98 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Consulting de Construcción y Rehabilitación DCM, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.753/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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