Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101231-4

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

4
Ordenanza fiscal gestión residuos construcción y demolición

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y tras la exposición pública sin que se presentasen reclamaciones y/o alegaciones, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2010, queda elevada a definitiva la imposición de la siguiente ordenanza:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19, REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

PREÁMBULO

La eliminación de los residuos sólidos se ha constituido en un problema de primera magnitud que requiere de reglas específicas de las distintas Administraciones. Con el crecimiento experimentado por el sector de la construcción en los últimos años se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una normativa básica y específica sobre esta materia, lo que se ha llevado a cabo a nivel estatal mediante Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Por su parte, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, que establece en su disposición adicional segunda la obligación de los Ayuntamientos de adaptar sus ordenanzas municipales a lo establecido en la misma.

Por otra parte, la citada Orden establece que serán los Ayuntamientos los que deben ejercer el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidas a intervención administrativa municipal previa, siendo competencia municipal establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control según lo previsto en dicha Orden.

Por tanto, la intervención municipal va dirigida al cumplimiento de lo establecido, tanto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

A tal fin, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo, se genere en una obra de construcción o demolición.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: los excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

c) Residuos de construcción y demolición de nivel II: los no incluidos en el nivel I generados en las actividades propias del sector de la construcción, demolición, reparación domiciliaria e implantación de servicios.

d) Obra menor de construcción y reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, uso instalaciones de uso común o número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e) Productor de RCDs: persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición o excavación, del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

f) Poseedor de RCDs: titular de la empresa que efectúa las operaciones de construcción, derribo, demolición, excavación, del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

g) Gestor de RCDs: titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización de los residuos y su disposición.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación, dentro de la competencia municipal, de las actividades municipales de control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidas a intervención administrativa municipal del Ayuntamiento de Garganta de los Montes. Como consecuencia se introduce una regulación adicional en las licencias municipales de obras.

Art. 2. Las actividades de control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición irán encaminadas a:

1. Prevención y minimización.

2. Reutilización.

3. Reciclaje.

4. Depósito de forma segura.

Art. 3. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización, o a su eliminación.

Art. 4. El poseedor de residuos de construcción y demolición está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismos según lo legalmente establecido, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos, debidamente autorizado o registrado, para su valorización o eliminación, así como a sufragar los correspondientes costes de gestión.

Art. 5. Los residuos de construcción y demolición generados en obras menores se regirán por las normas específicas para las mismas.

Capítulo II

Gestión

Art. 6. 1. En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el siguiente contenido mínimo:

a) Estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos o norma que la sustituya.

b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

c) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

d) Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la obligación de la separación en fracciones establecida en el punto 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

e) Las prescripciones técnicas particulares previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

f) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

2. En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa, junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición, deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a general, así como el destino previsto para los mismos.

Art. 7. 1. Con carácter previo al otorgamiento de las licencias para las obras descritas en el artículo anterior, se establecerá una fianza a favor del Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio.

2. El establecimiento de esta garantía será condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de obra solicitada y su devolución no será efectiva hasta que no se acredite documentalmente que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en las obras han sido tratados en los términos establecidos en la citada legislación aplicable.

Art. 8. El importe de la fianza a que hace referencia el artículo anterior se fija de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Residuos de construcción y demolición de nivel I (excedentes de la excavación y movimientos de tierras de las obras cuando estén constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados) 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel II (generados en las actividades propias de la construcción, demolición, reparación domiciliaria e implantación de servicios) 15 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 150 euros o el 0,2 por 100 del presupuesto de la obra.

Art. 9. Las fianzas reguladas en el artículo anterior se podrán hacer efectivas por el solicitante por los siguientes medios:

1. Depósito en dinero efectivo o en valores públicos a la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o a la corporación o entidad interesada.

2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco registrado oficialmente, caja de ahorros, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

Art. 10. 1. El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación de los comprobantes justificativos siguientes:

a) Certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos.

b) Factura correspondiente al coste del tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos.

c) Otros relacionados en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá ejecutar con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Capítulo III

Régimen sancionador

Art. 11. Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Art. 12. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.

Art. 13. En el caso de la vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza, y con independencia de la imposición de las multas procedentes, el Ayuntamiento, con la finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Suspender provisionalmente la realización de las obras.

b) Ordenar la aplicación de las medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento de esta ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.

c) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados en cualquier bien de dominio público que resulte afectado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Garganta de los Montes, a 27 de diciembre de 2010.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/48.277/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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