Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101231-9

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

9
Modificación ordenanzas fiscales

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

IMPUESTO NÚMERO 1 SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA

Art. 3.o Bonificaciones.

(…)

3. Donde dice:

El período de disfrute de dicha bonificación será anual, debiendo renovar la solicitud de bonificación anualmente.

Debe decir:

La solicitud de bonificación por familia numerosa deberá ser presentada en las dependencias municipales y entrará en vigor a partir del ejercicio siguiente al de solicitud. El período de disfrute de la misma será hasta la fecha de caducidad indicada en el título de familia numerosa. Una vez finalizado dicho período, el interesado deberá volver a solicitarla.

Los titulares del título de familia numerosa tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el mismo.

Únicamente para el ejercicio de 2011 el plazo de solicitud de la bonificación por familia numerosa será desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del ejercicio 2011, y entrará en vigor en el mismo ejercicio, teniendo una validez hasta la fecha de caducidad indicada en el título.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo entrarán en vigor al ejercicio siguiente.

De nueva inclusión:

Art. 4.o Fraccionamiento.—El pago del impuesto de bienes inmuebles podrá ser fraccionado en dos plazos sin recargo ni interés alguno a petición del interesado.

La solicitud de fraccionamiento deberá ser presentada en las dependencias municipales antes de cada 30 de abril del ejercicio en curso.

La primera fracción del impuesto de bienes inmuebles se calculará el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto del ejercicio anterior. La segunda fracción se calculará sobre la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio corriente, descontándose lo abonado en la primera fracción.

El impago de alguno de los plazos por causa imputable al obligado tributario producirán los efectos señalados en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El pago de las fracciones se realizará obligatoriamente por domiciliación bancaria, que deberá ser comunicada por el interesado, al presentar la oportuna solicitud de fraccionamientos en las dependencias municipales. El cargo en cuenta de dichas fracciones, se realizará los días 15 de junio y 15 de diciembre del ejercicio en curso.

Dicha solicitud de fraccionamiento servirá de orden para los años sucesivos, en caso contrario el interesado deberá comunicarlo en las dependencias municipales.

No podrán favorecerse de ninguna bonificación ni fraccionamiento todos aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 4.o Bonificaciones.

(…)

De nueva inclusión:

La solicitud de bonificación por vehículo histórico entrará en vigor a partir del ejercicio siguiente al de solicitud.

No podrán favorecerse de ninguna bonificación aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Art. 5.o Exenciones.

(…)

De nueva inclusión:

La solicitud de exención por minusvalía entrará en vigor a partir del ejercicio siguiente al de solicitud.

No podrán favorecerse de ningún tipo de exención aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

En Velilla de San Antonio, a 16 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/47.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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