Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Undécima

EDICTO

235
Juicio verbal 373 de 2009

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 223 de 2009 se siguen en grado de apelación los autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid, seguidos a instancias de “Gas Natural, Sociedad Anónima”, contra don Javier Oswaldo Cisneros Anyosa sobre reclamación de cantidad (680,18 euros), en el cual, habiendo sido magistrado-ponente don Cesáreo Duro Ventura, se ha dictado con fecha 14 de mayo de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando el recurso interpuesto por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2008, revocamos dicha resolución en el único particular de añadir a las condenas establecidas en la misma la siguiente: “Se condena al demandado a abonar a la actora la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 8.642 metros cúbicos, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente”.

Se confirma la sentencia en todo lo demás, sin declaración sobre las costas causadas en este recurso. Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado no comparecido don Javier Oswaldo Cisneros Anyosa.

Dado en Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmada).

(02/11.776/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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