Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-124

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

124
Ordenanza fiscal tasa servicio cementerios

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En particular, el apartado p) del artículo 20.4 establece la posibilidad de proceder a la exigencia de dichas tasas por prestación del servicio de cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda establece la tasa por prestación del servicio del cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda del servicio de cementerio municipal y, en particular, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial derivado de la realización por el Ayuntamiento de las actuaciones administrativas derivadas del fallecimiento, el mantenimiento de los cementerios municipales en las debidas condiciones de utilización y ornato, la ocupación de sepulturas, la preparación de las mismas para la realización de enterramientos y la ejecución material de los mismos por el personal municipal todo ello con el detalle establecido en las tarifas de la presente tasa.

2. El citado servicio municipal se considera de solicitud o recepción obligatoria cuando el interesado pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien o resulten especialmente afectados por los servicios del cementerio municipal enumerados en el artículo anterior.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 89.3 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin aquello que implique la transmisión de sanciones.

Responderán solidariamente de la obligación tributaria del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Devengo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.

A dicho efecto se considerará iniciado el servicio o actividad en el momento de su solicitud.

Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas exigibles en virtud de lo establecido en esta ordenanza se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Enterramientos:

a) Por la prestación del servicio municipal de enterramiento que implicara la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para el acondicionamiento de las tumbas correspondientes y la ejecución material del enterramiento con sellado de la sepultura:

— Tarifa única: 150 euros.

b) Por la ocupación de sepulturas durante un período de veinticinco años prorrogables por otros veinticinco previo pago de las mismas cantidades establecidas en la presente ordenanza fiscal y sin perjuicio de la modificación de la misma:

b.1. Para personas empadronadas en el municipio:

— Sepultura de un cuerpo: 250 euros.

— Sepultura de dos cuerpos: 450 euros.

— Sepultura de tres cuerpos: 600 euros.

b.2. Para personas que no estén empadronadas en el municipio:

— Sepultura de un cuerpo: 800 euros.

— Sepultura de dos cuerpos: 1.500 euros.

— Sepultura de tres cuerpos: 3.000 euros.

c) En las sepulturas de dos y tres cuerpos, en el momento de proceder a la realización del segundo y tercer enterramiento solo se exigirá el pago de la tarifa de 150 euros, correspondiente al servicio municipal de enterramiento.

2. Incineraciones:

a) Por la prestación del servicio municipal de depósito de cenizas que implicara la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para el acondicionamiento de los columbarios destinados a la custodia de cenizas, el depósito de las mismas, el sellado con materiales de obra y colocación en su caso de placas.

a.1. Para personas empadronadas en el municipio:

— Tarifa: 100 euros.

a.2. Para personas que no estén empadronadas en el municipio:

— Tarifa: 200 euros.

b) Por la ocupación de columbarios para depósito de ceniza durante un período de veinticinco años prorrogables por otros veintincinco previo pago de las mismas cantidades establecidas en la presente ordenanza fiscal y sin perjuicio de la modificación de la misma:

b.1. Para personas empadronadas en el municipio:

— Tarifa: 150 euros.

b.2. Para personas que no estén empadronadas en el municipio:

— Tarifa: 300 euros.

Art. 7. Normas de gestión.—No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Se entenderá caducada toda ocupación temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, para los tributos de notificación individual no periódicos.

Art. 8. Medidas máximas de lápidas.—Las lápidas tendrán como máximo las medidas:

— Grosor de tapa: 8 centímetros máximo.

— Altura de cabecera: 180 centímetros máximo medido desde el suelo.

Art. 9. Exenciones.—En aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Constitución y teniendo en cuenta la conveniencia de que el sostenimiento de los gastos públicos se realice de conformidad con la capacidad económica del ciudadano, el Pleno de la Corporación podrá declarar exentos de la presente tasa a aquellos sujetos que carezcan manifiestamente de recursos y no tengan familiares conocidos que pudieren hacerse cargo del pago de las cuotas.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 77 a 89 de la Ley General Tributaria, el Reglamento General de la Inspección de los Tributos del Estado, aprobado por Real Decreto 939/1986, la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1930/1998, de 1 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos antes citado.

Art. 11. Recurso de reposición.—Al amparo de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración municipal, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo ello en los términos establecidos en la citada norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa María de la Alameda, a 5 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/47.845/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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