Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

EDICTO

125
Procedimiento ordinario 757 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 757 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 9 de septiembre de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del texto legal siguiente:

Sentencia número 426 de 2010

En Getafe, a 9 de septiembre de 2010.—Don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez de primera instancia del número 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 757 de 2009-A, a instancias de don José Luis Gutiérrez González y doña María Luisa Polo Fernández, mayores de edad, vecinos de Getafe (Madrid), con domicilio en la calle Alicante, número 16, de Getafe, representados por la procuradora señora Álvarez Godoy y defendidos por el letrado don Pedro Autor Urcelay Usana, contra las mercantiles “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía, número 6, declarada en rebeldía en estos autos, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, con domicilio social en la plaza de San Nicolás, número 4, de Bilbao, representado por el procurador señor Ibáñez de la Cadiniere y defendido por el letrado don Santiago Figueras de Diego, autos seguidos en el ejercicio de una acción de nulidad de contrato de arrendamiento de servicios y de contrato de préstamo bancario, cuya cuantía se fija en 39.674,20 euros.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Álvarez Godoy, en nombre y representación de don José Luis Gutiérrez González y doña María Luisa Polo Fernández, contra las entidades “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de 7 de octubre de 2006 celebrado entre don José Luis Gutiérrez González y doña María Luisa Polo Fernández, de un lado, y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, de otro, condenando a dicha mercantil a devolver a don José Luis Gutiérrez González y a doña María Luisa Polo Fernández el importe de 19.837,10 euros, satisfecho en concepto de precio de dicha compraventa, e igualmente debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo bancario celebrado entre don José Luis Gutiérrez González y doña María Luisa Polo Fernández, de un lado, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, de otro lado, condenando a dicha mercantil a devolver a don José Luis Gutiérrez González y a doña María Luisa Polo Fernández la totalidad de los importes abonados en pago del préstamo a razón de 330,79 euros mensuales, todo ello con imposición del pago de las costas causadas en este procedimiento a las mercantiles “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de cinco días; cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2378) de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Luis Carlos de Isidro y de Pablo (firmado y rubricado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 1 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.982/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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