Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-406

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7

EDICTO

406
Ejecución 315 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 315 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Luis Eduardo Moreno Sánchez, contra “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 28 de octubre de 2010 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Granada, a 28 de octubre de 2010.—Dada cuenta; y…

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución sobre bienes de la demandada por la cantidad de 9.561,73 euros en concepto de principal, más la de 1.300 euros calculados para intereses y gastos.

Igualmente, se ha dictado decreto en la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Luisa Mellado Ramos.—En Granada, a 28 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-815555, domiciliada en la calle Santa Elvira, número 25, Madrid, y por la cuantía de 9.561,73 euros de principal, más 1.300 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.

Y para que sirva de notificación en forma a “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Granada.—El secretario judicial (firmado).

(03/44.362/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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