Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
11-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101211-17

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

17
Ejecución 53 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Fernández Hijicos Gutiérrez, contra las empresas “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto despachando ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución del auto de extinción de la relación laboral, frente a la parte ejecutada por un importe de 44.708,98 euros de principal, más 4.470,89 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante, don Juan Carlos Fernández Hijicos Gutiérrez, contra “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, por importe de 44.708,98 euros de principal, más 4.470,89 euros de intereses y costas presupuestadas y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir a las ejecutadas, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00 número de procedimiento cuatro dígitos) y (año procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

d) Líbrense los despachos oportunos a Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico y Registro Central de venta a plazos, así como a las entidades bancarias designadas por la parte ejecutante, a los efectos recogidos en la demanda de ejecución y con su resultado se acordará.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.809/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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