Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
11-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101211-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

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Divorcio contencioso 223 de 2010

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 223 de 2010, a instancias de doña Claudia Crespos Marín, representada por el procurador don Ángel Rojas Santos, contra don Jaime Alcibíades Zabala y González Olaechea, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 501 de 2010

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 223 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Claudia Crespos Marín, con documento nacional de identidad, número 50458513-D, representada por el procurador don Ángel Rojas Santos y asistida del letrado don José Enrique Carbajo Fernández, contra don Jaime Alcibíades Zabala y González Olaechea, con número de identificación de extranjería Z-2935221-F, quien no comparece, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador en nombre y representación de doña Claudia Crespos Marín, contra don Jaime Alcibíades Zabala y González Olaechea, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito, presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y enviar el presente edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.630/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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