Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-264

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

264
Ejecución 195 de 2010

En las actuaciones número 223 de 2009, ejecución número 195 de 2010, se han dictado auto general de ejecución y decreto de ejecución, ambos de fecha 15 de julio de 2010, del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 15 de julio de 2010.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo: Procédase a la ejecución frente a las empresas “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número ­A-83052365, e “Interlíber, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-80341837, a favor de la ejecutante, doña Ana Pérez García, por el importe de 59.318,61 euros en concepto de principal, más 5.591,40 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas por la parte ejecutante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, doña María José de Góngora Macías.—En Sevilla, a 15 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a las ejecutadas “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número A-83052365, e “Interlíber, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-80341837, a favor de doña Ana Pérez García en cuantía de 59.318,61 euros en concepto de principal, más 5.591,40 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente calculados por la ejecutante, y teniendo el domicilio social las ejecutadas en la localidad de Madrid, líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid para que se fije día y hora por la comisión judicial adscrita a dicho Juzgado Decano, para la práctica de la oportuna diligencia de notificación y embargo de bienes de la ejecutada “Interlíber, Sociedad Anónima”, y de notificación respecto de la ejecutada “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la secretaria y agente judicial de la misma al objeto de practicar dicha diligencia, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.

En cuanto a la investigación del patrimonio de la ejecutada “Interlíber, Sociedad Anónima”, líbrese oficio al Servicio de Índices del Registro Central de Registros de Madrid para que faciliten la relación de bienes o derechos de la ejecutada de los que tengan constancia.

Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria para que proceda al embargo de cualquier devolución de impuesto sobre el valor añadido u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada “Interlíber, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-80341837, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Practíquese la oportuna averiguación patrimonial de la ejecutada “Interlíber, Sociedad Anónima”, a través de la aplicación informática del Juzgado.

En cuanto a la ejecutada “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, y encontrándose declarada insolvente por el Juzgado de lo social número 11 de Sevilla en el procedimiento número 220 de 2009, ejecución número 5 de 2010, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días para que alegue lo que a su derecho le convenga en cuanto a la declaración de insolvencia de la citada ejecutada. Advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo, y de no alegarse oposición a dicha declaración, se dictará decreto de insolvencia respecto a dicha ejecutada.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a las ejecutadas, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso deberá interponerse, por escrito, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4022/0000/64/022309, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónima, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que les sirva de notificación en forma a las demandadas-ejecutadas “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, e “Interlíber, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Sevilla, a 4 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial, María José de Góngora Macías.

(03/43.667/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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