Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101206-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

31
Demanda 364 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 364 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Moya Vozmediano, contra la empresa “Maxiban, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 374 de 2010

En Madrid, a 27 de julio de 2010

Por todo lo razonado, vistos los preceptos citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Ana Belén Moya Vozmediano, frente a “Maxiban, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 4.833,42 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maxiban, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.459/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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