Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-87

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Precios públicos utilización instalaciones prestación servicios

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2010, aprobó el acuerdo regulador de precios públicos siguiente:

ANEXO I

ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS

La cuantía de los precios será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades. En todos los casos, los importes señalados incluyen el IVA, en caso de que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

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1. El cobro de estos importes será incompatible con el cobro de las tasas previstas en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, por tratarse en estos casos de actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Navacerrada.

2. Tendrán la consideración de abonados los que la adquieran conforme al artículo 5.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos.

3. Para el resto de actividades no recogidas en este punto, el precio a aplicar se fijará en función del coste de la actividad y público al que se dirige, previo informe técnico del personal responsable al respecto, y aprobación por la Junta de Gobierno Local.

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1. El cobro de estos importes será incompatible con el cobro de las tasas previstas en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, por tratarse en estos casos de actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Navacerrada.

2. Para el resto de actividades no recogidas en este punto, el precio a aplicar se fijará en función del coste de la actividad y público al que se dirige, previo informe técnico del personal responsable al respecto, y aprobación por la Junta de Gobierno Local.

3. Instalaciones del campo de tiro al plato

— Precio único (cuota irreducible) tirada de 25 platos: 5 euros.

ANEXO II

ACTIVIDADES DE INTERÉS CULTURAL O SOCIAL

La cuantía de los precios públicos será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades. En todos los casos, los importes señalados incluyen el IVA, en caso de que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

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1. El cobro de estos importes será incompatible con el cobro de las tasas previstas en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, por tratarse en estos casos de actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Navacerrada.

2. Para el resto de actividades no recogidas en este punto, el precio a aplicar se fijará en función del coste de la actividad y público al que se dirige, previo informe técnico del personal responsable al respecto, y aprobación por la Junta de Gobierno Local.

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1. El cobro de estos importes será incompatible con el cobro de las tasas previstas en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, por tratarse en estos casos de actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Navacerrada.

2. Para el resto de actividades no recogidas en este punto, el precio a aplicar se fijará en función del coste de la actividad y público al que se dirige, previo informe técnico del personal responsable al respecto, y aprobación por la Junta de Gobierno Local.

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El cobro de estos importes será incompatible con el cobro de las tasas previstas en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las Entidades Locales, por tratarse en estos casos de actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Navacerrada.

ANEXO III

SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL (CASA DE NIÑOS)

1. La cuantía de los precios públicos será la siguiente:

— Estancia de niño/a en guarderías, por mes y niño: 39,60 euros.

— Estancia de niño/a en guarderías, durante el horario ampliado por cada media hora o fracción, por mes y niño: 13 euros.

2. Estos precios se ajustan a lo dispuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2010-2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2010), y variarán anualmente de acuerdo a los precios fijados por dicha Consejería.

ANEXO IV

TANATORIO MUNICIPAL

1. La cuantía de los precios públicos será la siguiente:

— Utilización del tanatorio: 350 euros por día.

El importe señalado incluye el IVA, de acuerdo con la normativa vigente.

ANEXO V

VENTA DE RECUERDOS DE NAVACERRADA

1. La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

— Chaleco acolchado: 20 euros.

— Gorra “Saigón”: 5 euros.

— Gorra seis paneles: 5 euros.

— Gorro senderista: 2,50 euros.

— Gorro reversible: 5 euros.

— Camiseta niño: 5 euros.

— Camiseta adulto: 7 euros.

— Polo hombre: 12 euros.

— Polo mujer: 13 euros.

— Paraguas: 9 euros.

— Sudadera: 14 euros.

— Braga polar: 4 euros.

— Bolsa de pan: 2 euros.

— Bolsa compra algodón: 4 euros.

— Bastones de “trekking”: 10 euros.

— Postales (lote de cinco postales): 1 euro.

— Set de aventura: 25 euros.

— Prismáticos: 16 euros.

— Set polar: 9 euros.

— Podómetro: 8 euros.

— Adhesivos: 4 euros.

2. Para el resto de productos no recogidos en este artículo, el precio a aplicar se fijará en función del coste directo e indirecto del producto, previo informe técnico del personal responsable al respecto, y aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.

3. Las cuantías del precio público reguladas en el presente acuerdo están gravadas con el IVA correspondiente, en los casos que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

ANEXO VI

SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER DE BICICLETAS

1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

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2. Tendrán la consideración de abonados los que la adquieran conforme el artículo 6.3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casa de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

3. Las cuantías del precio público reguladas en el presente acuerdo están gravadas con el IVA correspondiente, en los casos que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

Lo que se publica para su conocimiento general y a los efectos oportunos.

Navacerrada, a 17 de noviembre de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/43.681/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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