Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
27-11-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101127-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

17
Medidas relación hijos ext. sup. co. 140 de 2010

En el procedimiento de juicio de medidas paterno filiales número 140 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 309 de 2010

En Alcalá de Henares (Madrid), a 5 de octubre de 2010.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales número 140 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Laura Mayoral Vivas, representada por la procuradora señora Arce Cantano y asistida por la letrada doña Begoña Castellano Escobar, y como demandado, don Armando Amado Rodríguez González, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Arce Cantano, en nombre y representación de doña Laura Mayoral Vivas, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en relación entre el demandado, don Armando Amado Rodríguez González, y los hijos en común que tiene con la demandante, llamados Armando y Pablo Rodríguez Mayoral, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con sus hijos, hasta que estos cumplan la edad de dieciséis años. A partir de este momento, los menores podrán decidir por sí mismos el tipo de relación que desean mantener con su padre. Se prohíbe al demandado sacar a ninguno de sus hijos del territorio español sin consentimiento expreso y por escrito de la madre.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de cada uno de sus hijos por importe de 100 euros mensuales (200 euros en total), que deberán ser ingresados, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios, médicos o farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social, y los de carácter extra escolar serán cubiertos al 50 por 100 por ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Armando Amado Rodríguez González se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 14 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.280/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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