Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101124-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Ejecución 234 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 234 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelghani Ziani y don Yassin Ziani, contra la empresa “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 15 de octubre de 2010 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 15 de octubre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Abdelghani Ziani y don Yassin Ziani, frente a “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, por importe de 3.344,91 euros en concepto de principal, que desglosado entre los demandantes resulta ser:

A don Abdelghani Ziani: 1.937,17 euros.

A don Yassin Ziani: 1.407,73 euros.

Más otros 535,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 15 de octubre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Líbrese oficio al Juzgado de lo social número 29 de Madrid a fin de que por el mismo se remita testimonio del auto de insolvencia dictado en los autos de ejecución número 147 de 2009, seguidos contra la mercantil demandada “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2517 de “Banesto”.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.548/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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