Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

25
Orden 52/2010, de 21 de enero, por la que se declara desistida en su petición a una empresa, de conformidad con la Orden de ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable para el año 2009. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE Objetivo Competitividad Regional y Empleo (2007-2013) de la Comunidad de Madrid.

Orden 52/2010, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, por la que se declara a la empresa “Geta Mihaela Iancu Aut.” desistida en su petición, formulada al amparo de la Orden de ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable para 2009, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid (2000-2013).

Vista la petición de ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable presentada por “Geta Mihaela Iancu”, con domicilio en calle Oriente, número 4, 28960 Brunete (Madrid), para la realización de un proyecto destinado a hostelería y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 5 de octubre de 2009 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería el impreso de petición correspondiente al citado solicitante, incoándose el expediente 156/09 al amparo de la Orden 786/2009, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden 516/2008/00, de 18 de junio.

Segundo

En virtud del artículo 8 de dichas bases reguladoras el/la interesado/a fue requerido/a fehacientemente para aportar al Área de Formación y Promoción Juvenil los documentos necesarios para la adecuada instrucción de aquel.

Tercero

Transcurrido el plazo previsto en el citado precepto, así como el que contempla el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la solicitante no ha presentado ninguno de los documentos requeridos/la totalidad de los documentos requeridos.

Vista la Orden citada 516/2008/00, de 18 de junio, en relación con la Orden 786/2009, de 21 de julio, y la también mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, son de especial aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

Tanto del artículo 71 de la Ley 30/1992 como del artículo 8 de las bases reguladoras se desprende que, en los casos en que el/la interesado/a no aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido/a en su petición, en cuya virtud

DISPONGO

Declarar a “Geta Mihaela Iancu Aut.” desistida en su petición de Ayuda a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable tramitada con el número de expediente 156/09.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de enero de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1884/2009, de 19 de noviembre), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.

(03/43.138/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-25