Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 469/2008/00 de 12 de junio, por la que se declara el reintegro total de la ayuda concedida a una empresa, de conformidad con la Orden de ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable para el año 2006. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo, objetivo 3, de la Comunidad de Madrid (2000-2006), dentro del Eje 1 con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

Orden 469/2008/00, de 12 de junio, de la Consejería de Deportes, de reintegro total de la subvención concedida a doña Yolanda Amorín Vargas al amparo de la Orden de ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable.

Visto el expediente de subvención correspondiente a la empresa citada, tramitado en su día con arreglo a la Orden 7123/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, Reguladora de las Ayudas a Proyectos Juveniles generadores de empleo estable, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 5161/2006, de 12 de septiembre, le fue concedida a doña Yolanda Amorín Vargas, NIF 33514321-D, expediente 189/06, una subvención por importe de 4.000 euros que percibió en su totalidad con fecha 15 de diciembre de 2006 tras librarse el documento OK número 09-06-005579.

Segundo

Según el certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de abril de 2008, la beneficiaria tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.

Vista la mencionada Orden 7123/2005, de 30 de diciembre, el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley General Tributaria y la Ley Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, a estos Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Con arreglo al artículo 3.8 de la mencionada Orden 7123/2005, de 30 de diciembre, la Dirección General de Juventud comprobará el cumplimiento de todos estos requisitos, tendrá libre acceso a toda la documentación que necesite y efectuará visitas y comprobaciones que considere necesario.

Segundo

El párrafo 2.o del artículo 11 de la Orden 7123/2005, de 30 de diciembre, establece que “la empresa beneficiaria se compromete a mantener durante, al menos, un año desde la notificación de la Orden individualizada de concesión los empleos que hayan sido subvencionados” y, por su parte, en el párrafo 6.o se establece que “podrá dejarse sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, cuando cierre la empresa, se extingan puestos de trabajo subvencionados o no se aporte la documentación requerida; o bien, si el solicitante incumpliere cualquier requisito exigido en la Orden de convocatoria (...)”, estando obligado al oportuno reintegro, total o parcial según el caso, a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, previa certificación de descubierto de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses legales”.

Tercero

En este caso, al incumplir el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias establecido en el artículo 3.2, apartado A), de la Orden 7123/2005, de 30 de diciembre, procede exigir el reintegro total de la ayuda concedida (4.000 euros).

Cuarto

Para los supuestos de incumplimiento, la obligación del reintegro de la subvención más los intereses se ampara no solo en el citado artículo 11 de la Orden 7123/2005, de 30 de diciembre, sino también en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley General Tributaria.

En consecuencia,

DISPONGO

Único

Declarar el reintegro total de la ayuda concedida a doña Yolanda Amorín Vargas por un importe de 4.000 euros, en concepto de principal, más 280,38 euros en calidad de intereses, calculados según consta en el Anexo que, a cualquier efecto, se entiende como parte integrante de la presente Orden.

El ingreso del principal más los intereses se hará efectivo mediante cheque conformado, extendido a nombre de la Comunidad de Madrid, en la sede de la Consejería de Hacienda, sita en la plaza de Chamberí, número 8 (Tesorería, segunda planta), en horario de Caja, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la presente notificación. En el momento de efectuar el ingreso deberá presentar en Caja esta Orden, que le será devuelta junto con la carta de pago.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

ANEXO

CÁLCULO DE LOS INTERESES LEGALES

Principal: 4.000 euros.

Tipo de interés aplicable:

— 2006: 4 por 100.

— 2007: 5 por 100.

— 2008: 5,5 por 100.

Períodos de liquidación: Desde el 15 de diciembre de 2006 (día de pago de la subvención) hasta el 30 de abril de 2008 (último día del mes vencido previo a la fecha de la Orden resolutoria).

Intereses = principal ´ tipo de interés ´ número de días

100 ´ 365

2006 = 4.000 ´ 4 ´ 17

100 ´ 365

= 7,45 euros

2007 = 4.000 ´ 5 ´ 365

100 ´ 365

= 200 euros

2008 = 4.000 ´ 5,5 ´ 121

100 ´ 365

= 72,93 euros

Total a reclamar en concepto de intereses legales: 280,38 euros.

Madrid, a 12 de junio de 2008.—El Consejero de Deportes, PD (Orden 74/2007/00, de 31 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de agosto de 2007), la Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.

(03/43.135/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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