Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-108

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

108
Ordenanza municipal creación fichero datos carácter personal, reseña dactilar y fotográfica detenidos

Concluido el procedimiento de elaboración de la ordenanza municipal sobre la creación de fichero de datos de carácter personal “Reseña dactilar y fotográfica para detenidos del Cuerpo de Policía Municipal (RESPOL)”, conforme al texto aprobado por el Pleno de fecha 29 de marzo de 2010, y al amparo del artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, se procede a la publicación de la misma conforme dicho tenor.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “RESEÑA DACTILAR Y FOTOGRÁFICA PARA DETENIDOS DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL (RESPOL)” DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. El artículo 18 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias número 290 de 2000 y 292 de 2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

La regulación propia de los ficheros con fines policiales, que conteniendo datos de carácter personal, se encuentran en manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, está contenida en la legislación internacional, Recomendación 87 del Consejo de Europa y la normativa española, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación del fichero de carácter personal de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, reseña dactilar y fotográfica para detenidos del Cuerpo de Policía Municipal (RESPOL) del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyas características constan en el anexo I.

Art. 2. Procedimiento.—El procedimiento para la creación de este fichero de carácter personal, de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, se llevará a cabo conforme lo establecido en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal.

Art. 3. Responsable del fichero.—El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en el fichero, llevará a cabo por los afectados, ante la Concejalía de Seguridad de este Ayuntamiento, como responsable del mismo.

Art. 4. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Tratamiento de los datos personales.—Los datos integrantes del fichero serán los necesariamente recabados para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Su tratamiento será para fines policiales propios de la policía judicial (labores investigadoras) con un nivel de seguridad alto por el carácter de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 de la LOPD.

Art. 6. Conservación de los datos.—Los datos personales registrados con fines policiales que formen parte del fichero, se conservarán en tanto en cuanto sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. Su cancelación se llevará a cabo conforme a las limitaciones y restricciones establecidas en el artículo 23 de la LOPD.

Art. 7. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 8. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.—Una vez aprobada la presente ordenanza y, por tanto, creado el fichero pretendido, se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en él.

Art. 9. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Fichero: “Reseña dactilar y fotográfica para detenidos del Cuerpo de Policía Municipal (RESPOL)”.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Concejalía de Recursos Humanos, Circulación y Seguridad del Ayuntamiento de Alcorcón.

Nombre y descripción del fichero: RESEÑA DACTILAR Y FOTOGRÁFICA PARA DETENIDOS DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL (RESPOL).

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de filiación y de identificación física y antropométrica.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: fines policiales propios de la Policía Judicial.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: detenidos por Policía Municipal.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: procedimientos policiales de obtención de datos de filiación, identificaciones físicas antropométricas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: juzgados y tribunales de justicia, ministerio fiscal, Cuerpo Nacional de Policía.

En Alcorcón, a 2 de noviembre de 2010.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Circulación y Seguridad, Salomón Matías Matías.

(03/42.166/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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