Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
03-11-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101103-119

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

119
Reglamento Interno Hogar Municipal de la Tercera Edad

Transcurrido el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 29 de julio de 2010, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, de 20 de agosto de 2010, relativo a la aprobación provisional del Reglamento Interno del Hogar Municipal de la Tercera Edad, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a efectos de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro del mencionado Reglamento.

REGLAMENTO INTERNO HOGAR MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

Capítulo 1

Disposiciones generales. Definición y fines

Artículo 1. El Hogar Municipal de la Tercera Edad de Fuente el Saz de Jarama es un centro de reunión y organización de actividades de las personas mayores, cuyo fin es el fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social.

Art. 2. El Hogar Municipal de la Tercera Edad es un lugar que sirve tanto como punto de encuentro como referente activo de actividades de calidad para cubrir el tiempo libre del que disponen por su condición de jubilados.

Art. 3. El Hogar de la Tercera Edad de Fuente el Saz de Jarama da servicio a los usuarios mediante las siguientes acciones:

a) Elaboración de campañas informativas y asesoramiento individualizado sobre los distintos programas nacionales, autonómicos y locales específicos a su condición de pensionistas o mayores de sesenta y cinco años.

b) Asesoramiento especializado para la óptima canalización de dudas o problemas de diversa índole.

c) Promoción de actividades sociales, culturales y deportivas.

d) Contribuir a la prevención del aislamiento de la población de la tercera edad.

e) Propulsar la realización de actividades con otros grupos e instituciones, llevando a cabo acciones de intercambio y ayuda mutua.

Capítulo 2

Del Hogar Municipal de la Tercera Edad

Art. 4. El Hogar Municipal de la Tercera Edad es un equipamiento, sostenido por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, para facilitar un punto de encuentro y convivencia entre las personas de la tercera edad que residan permanente o temporalmente en este municipio.

Art. 5. Su gestión y mantenimiento depende de este Ayuntamiento.

Art. 6. Consta de buzón de sugerencias.

Art. 7. El centro no tiene horario fijo de apertura, se abre según necesidades.

Art. 8. En el Centro de Mayores hay un despacho independiente, que tendrán a su disposición las juntas directivas de las asociaciones existentes, mientras estén activas y cumplan el reglamento y convenios, firmados al efecto.

Capítulo 3

De las actividades del centro

Art. 9. El centro dispone de cafetería-bar, gestionada por la junta directiva de la Asociación de la Tercera Edad de Fuente el Saz de Jarama.

Art. 10. En el centro existirán actividades para ocupar el ocio y tiempo libre, estimular la participación, promover la cultura y aquellas que, además de enriquecer la personalidad, fomenten la convivencia y solidaridad, potenciando las actividades de integración intergeneracional.

Art. 11. Existirá un programa mensual y anual de actividades. En su elaboración deberá existir la adecuada proporción entre las distintas actividades, teniendo en cuenta las posibilidades y peculiaridades del centro con el fin de que cubra las preferencias del mayor número de usuarios y conforme a disponibilidad presupuestaria en el capítulo de gastos asignado a esta área.

Capítulo 4

De los usuarios

Art. 12. Tienen derecho a ser usuarios del Hogar Municipal de la Tercera Edad toda persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Pensionistas y jubilados empadronados en el municipio.

b) Mayores de sesenta y cinco años empadronados en el municipio.

c) La persona menor de sesenta y cinco años que sea el cónyuge o persona que constituya pareja de hecho del que cumpla el apartado a) o b) anterior.

Art. 14. El centro dispondrá de un registro de usuarios en el que constarán las altas, las bajas y las resoluciones disciplinarias.

Art. 15. El centro dispondrá de un fichero de registro de usuarios en el que figuren los datos de los mismos.

Art. 16. Los usuarios deberán poner en conocimiento del responsable del centro cualesquiera variaciones y/o modificaciones que se produzcan en los datos que se recogen en el fichero de registro de usuarios; asimismo, tienen derecho de acceso permanente a sus propios datos y a ejercer el derecho de rectificarlos en su caso.

Art. 17. En el fichero de registro de usuarios se inscribirán igualmente las resoluciones sancionadoras y demás decisiones que les afecten.

Art. 18. La cesión de datos entre Administraciones Públicas será según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Capítulo 5

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 19. Son derechos de los usuarios:

a) Participar en las actividades programadas hasta completar número de plazas.

b) Utilizar los servicios del Centro Municipal de Mayores.

c) Solicitud de utilización de espacios libres del Centro Municipal de Mayores.

d) Hacer uso de las hojas de reclamaciones.

e) Aportar sugerencias sobre el funcionamiento, actividades y otros asuntos de interés para el desarrollo del mismo.

f) Participar en todas las actividades socioculturales que se desarrollen en el centro y colaborar en la buena marcha del mismo.

Art. 20. Son deberes de los usuarios:

I. Mantener una conducta basada en el respeto y tolerancia con los demás usuarios y los trabajadores del centro.

II. Respetar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior que rige el funcionamiento.

III. Colaborar en el cumplimiento de los fines del centro.

IV. Cuidar y hacer uso de las instalaciones del Centro Municipal de Mayores de manera responsable.

V. No acometer por su cuenta modificación alguna del Centro Municipal de Mayores sin autorización expresa del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, de Madrid.

Capítulo 6

Gestión

Art. 21. El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en cuanto titular del Hogar Municipal de la Tercera Edad, gestiona, a través de la Concejalía de Tercera Edad, los costes de funcionamiento y conservación del mismo y financia las actividades que en él se realizan.

Art. 22. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama podrá solicitar subvenciones o ayudas que se oferten por otras Administraciones Públicas o privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con la tercera edad.

Capítulo 7

Normas de convivencia

Art. 23. Para conseguir una mejor convivencia y respeto mutuo ente el colectivo de usuarios de este centro se observarán las siguientes normas:

a) Mantener una conducta basada en el respeto y la tolerancia hacia los semejantes incluyendo a los usuarios y trabajadores del centro.

b) Utilizar debidamente las instalaciones del centro.

c) Todos los usuarios del centro recibirán el mismo trato. No se podrá ejercer discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión o ideología.

d) Quedan prohibidas las agresiones verbales y físicas a otros usuarios, así como la participación en discusiones violentas.

e) Respetar los horarios y normas que, en cada caso, se determinen para la prestación de los servicios y realización de actividades.

f) Colaborar en el mantenimiento de la higiene del centro, haciendo uso correcto de papeleras, ceniceros, baños, zonas comunes. Abstenerse de manipular instalaciones, mobiliario o aparatos de cualquier índole, debiendo avisar para ello al responsable del centro.

g) Cuando los usuarios participen en excursiones, viajes organizados y otras actividades fuera del centro, observarán una conducta que no desmerezca de la que se recoge en estas normas, atendiendo siempre a las indicaciones del responsable de la actividad.

h) No se podrá acceder al centro con objetos que puedan dañar la integridad física de otra persona. De igual modo, se prohíbe la entrada con animales.

Todos los usuarios deberán aceptar las indicaciones y normas que se establezcan por parte del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

Art. 24. Incumplimiento de las normas.—El incumplimiento de las normas de convivencia del centro, así como las alteraciones de las normas internas del normal desarrollo de las actividades que en el centro se produzcan, darán lugar a la adopción de las medidas encaminada a una total normalidad de la convivencia social de los socios, usuarios y demás empleados públicos que allí presten sus servicios.

Cuando se produzcan comportamientos, conductas o situaciones que dificulten el normal funcionamiento de los servicios, y afecten de una u otra forma al centro o supongan un incumplimiento de las normas establecidas por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, podrán intervenir para resolver la situación o conflicto. Dependiendo de la gravedad del caso, actuarán directamente o previa decisión, tanto del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama como del responsable del centro, adoptando las medidas adecuadas al hecho producido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

En todo lo no previsto en el presente Reglamento de Régimen Interior se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2002).

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos estarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuente el Saz de Jarama, a 15 de octubre de 2010.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/39.765/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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