Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
03-11-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101103-157

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES “LAS CAÑADAS”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

157
Ordenanza servicio ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria

Aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2010, la modificación de la ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria, de conformidad con los dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo provisional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto de la modificación de referencia.

«En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 2 de marzo de 2006, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente su acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

En esta labor, se otorga un papel fundamental a las Comunidades Autónomas y, cuando corresponda, a las Entidades Locales.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en el artículo 14, sobre las prestaciones de atención a la dependencia, en su apartado 2, señala que los servicios del catálogo de servicios tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente concertados.

En el catálogo de servicios, que comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, se recogen los servicios de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio.

Con la presente Orden se introducen determinadas modificaciones a la ordenanza de 2 de marzo de 2006, que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, al objeto de adaptarla a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Sobre la ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio

En el apartado 4. Beneficiarios.

Se añade el punto 2. Se incluye el punto d) Aquellas personas reconocidas como dependientes en alguno de sus grados.

En el apartado 5. Criterios de concesión y denegación.

Se añade: con carácter preferente se atenderá a las personas que posean reconocimiento de grado de dependencia y en cuyo Programa de Atención Individual se encuentren determinadas las modalidades del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La disponibilidad, el régimen de acceso y la participación del beneficiario en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será la que determine la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

En el apartado 6. Procedimiento de tramitación.

Se añade: las personas dependientes deberán aportar el reconocimiento del grado de dependencia y la resolución del Programa de Atención Individual.

En el apartado 8.

Se añade en su título: causas de modificación y extinción del servicio.

Se añade el punto 8.a). Modificación del Servicio.

Una vez iniciado el servicio, se llevará a cabo un seguimiento del caso por parte de los/las trabajadores/as sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Para ello se podrán mantener reuniones con el personal que efectúe la prestación del servicio al objeto de la supervisión global del mismo, así como visitas domiciliarias al beneficiario o cualesquiera otras actuaciones que se estimen necesarias.

Con ello se persigue la adecuación de los contenidos de la prestación a la situación real de la persona usuaria.

Si, como consecuencia de este seguimiento, se observara que existe modificación permanente de las circunstancias y/o requisitos que dieran origen a la prestación del servicio, y resultase la necesidad de modificar el servicio, se elevará la correspondiente propuesta a la dirección para su aprobación.

En el apartado 10. Obligaciones, derechos de los usuarios y régimen de sanciones.

En su apartado 10.3. Régimen de sanciones.

Se incorpora como falta leve:

— No comunicar la ausencia del domicilio con una antelación de cuarenta y ocho horas. Salvo aquellos casos de urgencias.

En el apartado de sanciones se modifica:

Por faltas leves: amonestación por escrito del presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

En el apartado 11. Determinación del precio público a abonar por los usuarios del servicio.

Se añade: los beneficiarios dependientes participarán en la financiación de las prestaciones de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

En ningún caso, la participación personal superará el 10 por 100 de los ingresos anuales de la persona dependiente.

El sistema para calcular la renta per cápita de un beneficiario reconocido como dependiente será el siguiente:

— Se suman todos los ingresos económicos anuales de la persona dependiente.

— Se computan los gastos anuales de las ayudas para el fomento de la autonomía y los gastos sanitarios no se incluyan en el sistema de la Seguridad Social.

— Se computan los gastos anuales por alquiler/hipoteca de la vivienda. Se dividirán entre el número de miembros pertenecientes a la unidad familiar que sean mayores de veintiún años.

— Se restarán a los ingresos anuales de la persona dependiente los gastos.

Se modifica el anexo I, Baremo para la determinación del precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Ver en documento PDF

Sobre la ordenanza del Servicio de Teleasistencia

En el apartado 2. Destinatarios.

Se añade: con carácter preferente se atenderá a las personas que posean reconocimiento de grado de dependencia y en cuyo Programa de Atención Individual se encuentre determinada la modalidad del Servicio de Teleasistencia.

En el apartado 4. Procedimiento de tramitación, se añade:

Las personas que posean reconocimiento de la dependencia deberán aportar el reconocimiento de grado y la resolución del Programa de Atención Individual se reconozca la modalidad del Servicio de Teleasistencia.

En el apartado 5. Determinación del precio público a abonar por los usuarios del servicio, se añade:

Los beneficiarios dependientes participarán en la financiación de las prestaciones de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Se modifica el anexo III, Baremo para la determinación del precio público del Servicio de Teleasistencia domiciliaria en la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Ver en documento PDF

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Soto del Real, a 15 de octubre de 2010.—El presidente, Pablo Altozano Soler.

(03/39.994/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101103-157