Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
03-11-2010

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101103-155

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

155
Ordenanza general establecimiento o modificación precios públicos

Por el Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión extraordinaria de 21 de octubre de 2010, ha sido aprobada provisionalmente la ordenanza general para el establecimiento o modificación de precios públicos, quedando expuesta por espacio de un mes al objeto de oír reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo se entenderá aprobada, sin necesidad de ulterior acuerdo.

ORDENANZA GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la Ley citada, por la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en esta ordenanza.

Art. 2. Procedencia del establecimiento de precios públicos.—1. Este Ayuntamiento, así como los organismos autónomos y consorcios que de él dependan podrán establecer y exigir precios públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades.

2. En general y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta ordenanza podrán establecerse y exigirse la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de esta Entidad Local, efectuada en régimen de derecho público en los siguientes supuestos:

— Que no se refieran a servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

— Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.

— Que no sean de recepción obligatoria, al imponerse con tal calificación, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.

— Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Art. 3. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. Tendrán la condición de usuarios o alumnos aquellos que hayan formalizado los impresos al efecto, siempre y cuando se encuentren al corriente de pago con este Ayuntamiento.

No se admitirán reserva de plazas, ni solicitudes de ingreso de alumnos, con cuotas pendientes de cursos anteriores.

Se considerará sujeto obligado al pago a los padres y/o tutores de los menores usuarios de las actividades o servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Art. 4. Cuantía y obligación de pago.—1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior; en estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

Art. 5. Normas de gestión.—La inscripción en cualquier actividad organizada por el Ayuntamiento de Zarzalejo implica la aceptación de las siguientes normas:

1. En el momento del alta o matrícula se procederá al abono de la primera mensualidad, utilizando a tal efecto documento de pago normalizado autorizado por los Servicios Económicos. Este documento acompañará necesariamente al resto de documentación exigida para inscribirse en la actividad. En ningún caso se devolverá el importe abonado en concepto de alta o matrícula salvo que se desista de la actividad por causas imputables a la Administración.

2. Actividades mensuales: cuando se trate de actividades que implican la realización de pagos periódicos, y después de abonado el primer mes según norma anterior, se procederá a la realización de los pagos posteriores mediante domiciliación bancaria, cuyo cargo se realizará en el banco entre los días 5 y 10 del mes cuyo cobro se pretende.

3. Actividades puntuales y abonos: los usuarios o alumnos admitidos en las distintas actividades estarán obligados a efectuar el pago del importe de la matrícula y/o de la actividad que se trate mediante documento normalizado al efecto. El justificante original del pago se unirá a la documentación necesaria para la matriculación/inscripción, como requisito para su realización. En ningún caso se procederá a la devolución del precio pagado por la actividad, o el abono, si por cualquier motivo se causara baja, esté o no justificada.

4. En caso de baja justificada por enfermedad grave, ausencia o desplazamiento, se podrá guardar la plaza del alumno o usuario hasta un máximo de dos meses, debiendo abonarse las cuotas correspondientes.

5. En el caso de que el recibo sea devuelto por causas no imputables al Ayuntamiento se procederá a su exacción mediante la vía administrativa de apremio.

Una vez el usuario o alumno sea notificado de la misma, deberá ingresar la cantidad reclamada en los siguientes plazos:

— Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes deberá realizar el pago antes del día 20 de dicho mes.

— Si recibe la notificación entre los días 16 y último del mes, deberá realizar el pago antes del día 5 del mes siguiente.

Una vez realizado el ingreso deberá presentarse copia del pago realizado en la Dirección del Área que corresponda. Transcurrido este plazo sin realizarse el ingreso se entenderá el alumno o usuario renuncia a la actividad, y causará baja en la misma, con independencia de que se le exija la cantidad adeudada.

En caso de que resulten impagadas dos mensualidades consecutivas, se procederá a la baja automática del alumno en la actividad sin necesidad de comunicación previa por parte de la Administración.

6. En las actividades periódicas se podrá solicitar la baja definitiva de la actividad comunicándolo por escrito mediante los documentos normalizados establecidos al efecto.

Dicho escrito ha de recibirse en la Dirección del Área correspondiente antes del día veinticinco del mes anterior a aquel en el que se solicita la baja (antes del 20 de diciembre si la baja es en enero). Si esta no se solicita, o no se cumplen dichos términos y plazos, se cursará la domiciliación del recibo y no se tendrá derecho a devolución alguna.

7. Solo podrá exigirse la devolución del importe abonado en caso de que se suspenda la actividad por causas imputables a la Administración.

Art. 6. Fijación.—El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno conforme previene el artículo 48 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta normativa podrá ser desarrollada con carácter puntual, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en aquellos supuestos en los que por la peculiaridad de la actividad así se considere oportuno y sin que en ningún caso se pueda contravenir lo establecido en la presente ordenanza.

Art. 7. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la fecha de aprobación definitiva, transcurrido el período de información pública y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

En Zarzalejo, a 22 de octubre de 2010.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/41.449/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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