Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
03-11-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101103-80

Páginas: 26


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

80
Notificación embargo bienes inmuebles

URE 28/06.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 08 00013070 contra FERNANDEZ FERRER FERNANDO, D.N.I 7.210.694-X, cuyo último domicilio conocido es calle José Bergamín, 28 – 7º D, 28030 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General y Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 07 104239663 a 28 10 026051738, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 24.015,42 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Antonia Ferrer Menéndez y a Mª de los Ángeles Fernández Ferrer, que a continuación se relacionan:

FINCA Nº 2.

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 1/2 DEL PLENO DOMINIO Y ½ NUDA PROPIEDAD DE SOLAR, VÍA PÚBLICA: AVENIDA CARDENAL HERRERA ORIA NÚMERO 365, SUPERFICIE TERRENO: 600 METROS CUADRADOS.

IDUFIR: 28137000001976.

FINCA 3588 TOMO 1910 LIBRO 1439 FOLIO 202. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 38 de Madrid.

FINCA Nº 3.

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 1/2 DEL PLENO DOMINIO Y ½ NUDA PROPIEDAD DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE ALMADEN NÚMERO 6, 1º D, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 77,60 METROS CUADRADOS.

IDUFIR: 28089000008250.

FINCA 5892 TOMO 2135 LIBRO 2050 FOLIO 193. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de octubre de 2010.- El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 10 00235521 contra GARBAYO GABILONDO PABLO FELIX, D.N.I. 51.903.021-W, cuyo último domicilio conocido es calle Cerro de la Alcazaba nº 25, 28053 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 09 049438560 a 28 10 026976874, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 3.228,98 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Mª del Pilar Alonso Parra, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CERRO DE LA ALCAZABA NÚMERO 25, 3º B, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 75,33 Y SUPERFICIE UTIL: 55,29 METROS CUADRADOS.

FINCA 42863 TOMO 479 LIBRO 479 FOLIO 27. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de octubre de 2010.- El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 08 00200909 contra SALAZAR PALACIOS RAMON, D.N.I. 33.511.534-M, cuyo último domicilio conocido es avenida de Rafael Alberti, 55, 2 A, 28038 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 08 061296631 a 28 09 097102037, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 4.334,45 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Antonia García García, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: TORREVIEJA (ALICANTE), NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE SANTOMERA SIN NÚMERO, ESCALERA 1ª, 2º, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 80,07 METROS CUADRADOS.

IDUFIR: 03052000197751.

FINCA 49836 TOMO 2378 LIBRO 1239 FOLIO 159. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrevieja (Alicante).

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de octubre de 2010.- El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente :

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE. – CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN-RÉGIMEN. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – DNI/NIF. – DOMICILIO. – CÓDIGO POSTAL. – LOCALIDAD. – PERIODO DE DEUDA. – IMPORTE PRINCIPAL. – RECARGO DE APREMIO. – INTERESES. – COSTAS PRESUPUESTADAS. – IMPORTE TOTAL. – DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. – COTITULARES.

28 02 08 001 45302. – 10 28132991842. – Régimen Hogar (Fijos) . – TORRE GOBANTES, FCO JAVIER. – 13674037P. – Cl. Marsil 65. – 28230. – Las Rozas de Madrid (Madrid) . – 01/2008 a 10/2009. – 3.409,79. – 681,98. – 294,65. – 42,56. – 400,00. – 4.828,98.

Datos de la Finca urbana: 100% del pleno dominio de vivienda en Las Rozas de Madrid en la avenida Marsil nº 65, en nuevo club de golf, con una superficie construida de 499,81 m2 y una superficie de terreno de 3.966 m2. Referencia catastral: 2410VK2827N0001ZM.

Datos del Registro: Registro de Las Rozas nº 2 al folio 76 del tomo 2780 libro 787. Número de finca 7759.

28 02 09 00281634. – 07 281000640115. – Régimen Autónomos. – FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, AMELIA. – 5404394S. – Cl Islas Cíes 4 izda 3º C. – 28400. – Collado Villalba (Madrid). – 12/2008 a 01/2010. – 3.290,80. – 658,21. – 196,66-10,64. – 390,00. – 4.546,31.

Datos de la finca urbana: 50% del pleno dominio de vivienda unifamiliar en Los Ángeles de San Rafael de Segovia, calle Uruguay, que consta de tres plantas: sótano, baja y primera. Es la parcela 969 de la segunda fase del complejo urbanística residencial Los Ángeles de San Rafael, con una superficie de terreno de 1140 m2 y una superficie construida de 312,71 m2. Referencia catastral: 4377301VK2847N0038DD.

Datos del Registro: Registro de Segovia nº 2 al folio 61 del libro 387 del tomo 3682 número de finca 8676.

Cotitulares: FEINER ALONSO, JAIME, DNI 45469684H.

28 07 09 00428363. – 07 280159655829. – Régimen Autónomos. – OPORTO CAMBELO, VICTOR. – 1376835D. – Pl Conde de Barcelona 2. – 28805. – Alcalá de Henares (Madrid) . – 03/2009 a 11/2009. – 4.406,26. – 881,22. – 213,74 . – 10,64. – 525,00. – 6.036,86.

Datos de la Finca: 1/144 parte indivisa ganancial de parcela en Majadahonda 4-bis en la urbanización residencial el Tejar, con una extensión superficial de 377 m2.Idufir: 28119000228676.

Datos del Registro: Registro de Majadahonda nº 1 al folio 9 del libro 1 del tomo 2657 número de finca 17389.

Cotitulares: PALOMO HERRERA ISABEL, DNI 2065887G.

28 07 09 00324087. – 07 280395074627. – Régimen Autónomos. – RIO ETCHART, CARLOS. – 7492620W. – Cl Puerto Rico 9. – 28220. – Majadahonda (Madrid) . – 01/2009 a 01/2010. – 3.167,44. – 633,54. – 186,35. – 42,56. – 380,00. – 4.409,89.

Datos de la Finca urbana: 1/18 parte indivisa en pleno dominio de solar en Villamanrique de Tajo (Madrid), plaza de la Constitución nº 10, con una superficie de 124,48 m2. Idufir: 28147000158494.

Datos del Registro: Registro de Chinchón al folio 91 del libro 32 del tomo 2038 número de finca 6089.

Cotitulares: RIO ETCHART ARANZAZU, DNI 52364901L; RIO ETCHART EDUARDO, DNI 52364902C; RIO ETCHART PABLO, DNI 52992511M; RIO VIZCAYNO CARLOS, DNI 768427C; RIO VIZCAYNO JAVIER, DNI 50263829C; RIO VIZCAYNO JUAN JOSE, DNI 50261799Z.

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 02 07 00165277 por deudas a la Seguridad Social seguido contra JAÚDENES SALAZAR, JAVIER por el régimen de Autónomos, con DNI 50297150Z y NAF 280359574344, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 1.995,50 euros.s, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Las Rozas 2, anotación letra A al folio 197 del tomo 3094 libro 24 finca número 10039.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 7.593,30 euros.s, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 9.588,80 euros.s y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad.

DESCRIPCION DE LA FINCA. 100% del pleno dominio ganancial de vivienda unifamiliar de una sola planta situada en Las Rozas en Madrid calle Gerifalte 39, con una superficie construida de 111,98 m2 y una superficie de terreno de 1999,86 m2. Referencia catastral: 1388026VK2818N0001UD.

DATOS DEL REGISTRO: Las Rozas nº 2 al folio 197 del libro 24 del tomo 3094 número de finca 10039, letra A.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACION de los bienes inmuebles abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS:

DEUDOR: FUENTES GÓMEZ, FRANCISCO JOSE.

EXPEDIENTE. 28070500014585.

DNI/CIF. X0099390F.

DATOS DE LA FINCA URBANA: 100% pleno dominio de vivienda de protección oficial en Valladolid calle Cardenal Torquemada 49 planta 1 puerta izquierda con una superficie útil de 75,17 m2. Referencia catastral: 6741308UM5164B0003QG.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Valladolid nº 3 al folio 162, libro 344, tomo 836 Finca 15612.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 135.000 euros.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS:

DEUDOR: MARTÍNEZ POLANIA ALEJANDRO.

EXPEDIENTE. 28070900042484.

DNI/CIF. X3388786N.

DATOS DE LA FINCA URBANA: 100% pleno dominio ganancial de vivienda unifamiliar en la urbanización Kiem, parcela 145, en el municipio de Lucillos (Toledo) con una superficie construida y edificada de 111,24 m2, y de terreno de 1000 m2. Referencia catastral: 2099515UK6229N00010H.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Talavera de la Reina nº 2 al folio 155, libro 75, tomo 1742 Finca 6365.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 147.059,28 euros.

Madrid, 15 de octubre de 2010. El Recaudador Ejecutivo. Antonio López López.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de ARCE PRIETO EVARISTO, con CIF/NIT 005228851P, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue CL. ABTAO Nº 21 – BJ-C – 28007 MADRID se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor ARCE PRIETO EVARISTO, con Nº de Expediente 28/08/09/00228889 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 6.798,14.

Recargo de Apremio: 1.359,63.

Costas Presupuestadas: 800,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 389,08.

Total Débitos: 9.346,85.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 52451.

Datos Registrales Nº 03.

Tomo: 1799 Libro: 1680 Folio: 25.

Tipo de finca: URBANA,.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO GANANCIAL, PLAZA DE GARAJE EN (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: AV. NOMBRE VIA: CIUDAD DE BARCELONA Nº VIA: 218 BIS-Nº VIA ESC: PISO: ST PUERTA: 51 COD-POST: 28007 COD-MUNI : 28079.

TITULARES:

EVARISTO SOTERO ARCE PRIETO NIF.:5228851P.

JOSEFA BLANCO SANTIAGO N.I.F.: 10058780Y.

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 13 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Don Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44-28007-Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha.

valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el.

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para.

el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado , según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.

(CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: GARCIA ROMAN SAMUEL.

EXPEDIENTE: 28080900200496.

D. N. I.- CIF.: 050968641C.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).

TIPO DE VIA: CL. NOMBRE DE LA VIA: PARCELA Nº DE VIA: 6 ESC: PISO: PUERTA: COD. POST: 28529 COD MUNI: 28123.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 01. Nº TOMO: 1768. NºLIBRO: 380. Nº FOLIO: 119. Nº FINCA: 25989.

IMPORTE DE TASACION: 196.485,23 Euros.

Madrid a 13 de Octubre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Don Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44-28007-Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha.

valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el.

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para.

el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado , según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE MUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: BORDEA-SORIN GEORGE.

EXPEDIENTE: 28080900250717.

D.N.I.- CIF.: 0X9462892W.

Nº. BIEN: 1.

DESCRIPCION: B.M.W. BMW 525 TDS LU4845 X.

IMPORTE DE TASACION: 2.600,00 Euros.

Madrid a 13 de Octubre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679. Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 14 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 14 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA,.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA : SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 14 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 14 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI: 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 15 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA,.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 15 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA,.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 15 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01 .

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 15 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue UR. SIERRA GUADARRAMA Nº 44 40400 - FUENTEPIÑEL (SEGOVIA) se procedió con fecha 13– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GIL CAROLINA, con Nº de Expediente 28/08/10/00145559 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.681,65.

Recargo de Apremio: 736,33.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 152,18.

Total Débitos: 4.980,80.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 11746.

Datos Registrales Nº 02.

Tomo: 3100 Libro: 1679 Folio: 149.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 8,33% PLENO DOMINIO Y 4,16 NUDA PROPIEDAD HER. VIVIENDA EN EL ESPINAR (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: SIERRA GUADARRAMA Nº VIA: 44 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 40400 COD-MUNI : 40087.

TITULARES:

MARCELINA GIL ESTEBAN, N.I.F.:5228851P.

50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES.

16,666667% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA.

JUAN SANTOS RODRIGUEZ GIL NIF.: 11828767M.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

CAROLINA RODRIGUEZ GIL, NIF.: 11828766G.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

DAVID RODRIGUEZ GEL, NIF.: 50880274L.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

BORJA BALENCIAGA RODRIGUEZ NIF: 50325277N.

8,333333%(1/12) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA.

4,166667% (1/24) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA.

HIPOTECAS A FAVOR DE BARCLAYS BANK, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE VALECIA, CASTELLON, ALICANTE.

EMBARGO A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANANDA QUE SE SIGUE EN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID TIRULOS NO JUDICIALES 847/2010.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 15 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de VEGAS MANSO ALFONSO, con CIF/NIT 011828766G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ HORCHE Nº 1420-19174 - TORREJON DEL REY (GUADALAJARA) se procedió con fecha 08– 09-2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor VEGAS MANSO ALFONSO , con Nº de Expediente 28/08/09/00229091 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.640,55.

Recargo de Apremio: 528,12.

Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 176,48.

Total Débitos: 3.655,79.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 3344.

Datos Registrales Nº 03.

Tomo: 2041 Libro: 93 Folio: 117.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% GANANCIAL VIVIENDA UNIF. AM. EN TORREJON DEL REY (GUADALAJARA).

Domicilio: TIPO VIA: C/ NOMBRE VIA: PARQUE CASTILLAS FASE 2 Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 19174 COD-MUNI : 19338.

TITULARES:

ALMUDANA PORRAS BUSTAMANTE,.

N.I.F.: 04190816D.

ALFONSO VEGAS MANSO, NIF.: 33524399J.

100% DEL PLENO DOMINIO EN REGIMEN DE GANANCIALES CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA Y A FAVOR DE BANCO ESPAÑOL DE CREDITO.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 15 Octubre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER : De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que FRANCISCO BORJA NAVARRO PAREJO, con D.N.I. 047026232H, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad AVBN 2006 COMPANY, SL. CIF.: 0B84693662, Nº EXP.: 28 08 09 00093493, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 17.528,71Euros (períodos comprendidos: del 06-09-10 Y 12/2008 del 01-02-03-06- 07/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 18 Octubre de 2010.- El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano.

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER : De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que JOSE LUIS FERNANDEZ SANCHEZ, con D.N.I. 01479729T, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad TUBELECTRIC, SL. CIF.: 0B80311483, Nº EXP.: 28 08 09 00093493, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 31.885,89Euros (períodos comprendidos: del 06-08-09/2008 del 01-02-04-05-06/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 18 Octubre de 2010.- El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano.

URE 28/14.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.

D. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4,.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra JOSE LUIS ESTEVEZ SUAREZ, N.I.F. 9733028A, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 4 de noviembre de 2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 4.089,43. RECARGO: 817,93. INTERESES: 306,37. COSTAS: 361,24. TOTAL: 5.574,97. euros.

DESCRIPCION DE LOS BIENES.

URBANA: 100% pleno dominio carácter ganancial vivienda en Madrid, calle Manuel Aleixandre nº 8, piso 2º, puerta Izquierda. Superficie construida: 60,5 m/2. Cuota de participación: 12,00%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 13, tomo 1186, libro 901, folio 92, finca 12113.

IMPORTE DE LA TASACION 169.792,28.- euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Madrid, a 15 de octubre de 2010.- La Recaudadora Ejecutiva, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.

Doña ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4,.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra CRISTIAN MARCEL MEDINA BASTIDA, N.I.E. X4649639M, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 8 de febrero de 2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 3.319,80. RECARGO: 664,01. INTERESES: 184,83. COSTAS: 0,00. TOTAL: 4.168,64 euros.

DESCRIPCION DE LOS BIENES.

URBANA: 33,3333333% pleno dominio privativo vivienda en Madrid, segundo letra A, del portal nº 2 del edificio del bloque 1 con fachada a la carretera de enlace de Andalucía a la de Toledo, hoy señalado con el nº 4 de la C/ Salado. Superficie útil: 60,2 m/2. Cuota de participación: 0,537%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 16, tomo 1921, libro 1921, folio 8, finca 45924.

IMPORTE DE LA TASACION: 53.173,96 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Madrid, a 15 de octubre de 2010.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García..

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.

Doña ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4,.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra WASHINGTON VACA MEJIA, N.I.F. 2555660S , por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 4 de febrero de 2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 3.486,21. RECARGO: 697,29. INTERESES: 193,30. COSTAS: 427,40. TOTAL: 4.804,20 euros.

DESCRIPCION DE LOS BIENES.

URBANA: 98% pleno dominio vivienda en Madrid, piso 3º derecha de calle Andrés Arteaga nº 14. Superficie: 75,45 m/2. Cuota de participación: 12,85%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 4, tomo 2635, folio 177, finca 46180.

IMPORTE DE LA TASACION: 144.480,12 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Madrid, a 15 de octubre de 2010.- La Recaudadora Ejecutiva, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.

Doña ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4,.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ITALO SAMUEL BLACIO SANCHEZ, N.I.F. 50333030Z, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 13 de abril de 2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 4.161,27. RECARGO: 1.017,86. INTERESES: 245,05. COSTAS: 295,00. TOTAL: 5.719,18 euros.

DESCRIPCION DE LOS BIENES.

URBANA.- 100% pleno dominio vivienda piso sin anejos en Madrid, calle Fermín Donaire, 29, esc. 9, piso ss. Superficie construida: 58,72 m/2. Cuota de participación: 5,1%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 53, tomo 2744, libro 2744, folio 214, finca 17225A.

IMPORTE DE LA TASACION: 133.980 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.-Madrid, a 15 de octubre de 2010.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra MIROSLAV CUZOVIC, N.I.F. 2306572V, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 19 de julio de 2010 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a MIROSLAV CUZOVIC, N.I.F. 2306572V, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 7 a 12/2009, por un importe principal de 1.488,04 (mil cuatrocientos ochenta y ocho euros.s y cuatro céntimos), más 297,63.- (doscientos noventa y siete euros.s y sesenta y tres céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 54,74 (cincuenta y cuatro euros.s y setenta y cuatro céntimos) de intereses, más 24,38.- (veinticuatro euros.s y treinta y ocho céntimos) de costas devengadas, más 100 (100 euros.s) de costas presupuestadas; TOTAL: 1.964,79 (mil novecientos sesenta y cuatro euros.s y setenta y nueve céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 1.- 50% pleno dominio carácter privativo en Madrid, C/ Arenaria, 12, escalera 1, piso bajo, local. Superficie: 55,32 m/2. Cuota de participación 8,74%.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor en el Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, el pleno dominio del 50%, al tomo 2544, libro 2544, folio 38, finca nº 12773..

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”.-Madrid, a 18 de octubre de 2010.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

URE 28/16.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00268264 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BONILLA SANCHEZ CESAR, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008967991S por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 25 de junio de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008967991S por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 083479420. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

08 095952509. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

09 015343262. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

09 027964477. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

09 036853519. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

09 041110506. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

09 049134527. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

09 061600542. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

09 066481258. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

09 073389779. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

09 081856768. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

09 087406683. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

09 097756583. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

09 102360447. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

10 013744458. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.654,10 euros. Recargo, 730,86 euros. Intereses, 220,51 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 138,47 euros. Total deuda, 4.754,40 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. .

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, BONILLA SANCHEZ CESAR cuyo último domicilio conocido es: Calle Buendía 2 10ºA de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda con anejos en Molinos de Duero (Soria) en calle Reina Sofia 30, según catastro 28.

Datos del registro: Nº finca 646, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Soria, tomo 2257, libro 0009, folio 0158.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie util de 47,05 metros cuadrados Como anejos inseparables tiene garaje nº4 de 2,18 metros cuadrados y trastero nº 4 situados en planta semisótano.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por adjudicación liquidación de sociedad conyugal).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00441652 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BARBUSIU-NICOLAE, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X2594836E por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 25 de junio de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X2594836E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 09 045309087. – 01/2009 a 01/2009. – 0111.

28 09 049185350. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061645507. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 058876963. – 04/2009 a 04/2009. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.006,68 euros. Recargo, 977,60 euros. Intereses, 201,97 euros. Costas devengadas, 0 euros. Costas e intereses presupuestados, 125,58 euros. Total deuda 4.311,83 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular, BARBUSIU-NICOLAE y LILIANA-BARBUSIU cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Jerez 17 de NUEVO BAZTAN (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en Nuevo Baztán (Madrid) en avd. Jerez, 17. Urbanización Eurovillas.

Datos del registro: Nº finca 5581, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3540, libro 0071, folio 0164.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 110 metros cuadrados y superficie de terreno de 993,70 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00063857 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor AUGUSTINE-ROY, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X2570807M por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 05 de abril de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X2570807M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 069638227. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075736089. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083536408. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 096006665. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015400149. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 028023788. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036903332. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041161632. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049187370. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061647830. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066531475. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073437976. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081904359. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.155,02 euros. Recargo, 631,03 euros. Intereses, 212,14 euros. Costas devengadas, 20,92 euros. Costas e intereses presupuestados, 120,57 euros. Total deuda 4.139,68 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, AUGUSTINE-ROY cuyo último domicilio conocido de ambos es: Avd. de la luz 5 4ºH nº 87 de MECO (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. .

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Meco (Madrid) en Urbanización residencial nueva castilla sn. Bloque 18, piso 4ºH.

Datos del registro: Nº finca 6690, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, al tomo 3744, libro 0171, folio 0146.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 93,67 metros cuadrados..

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de Adjud. Extin. Proin).

Finca número 02.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Local comercial en Meco (Madrid) en Urbanización residencial nueva castilla 19. Bloque 2.

Datos del registro: Nº finca 7159, inscrita e el Registro de la Propiedad de Meco, al tomo 3344, libro 0093, folio 0027.

Descripción ampliada:

URBANA: El local tiene una superficie construida de 87,36 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por titulo de compraventa).

Alcalá de Henares, 04 de octubre de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 05 00179438 que instruye contra Elena BRAVO RINCON, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.005213865H, con domicilio en NUEVO BAZTAN (Madrid), Ronda de Manchester, 208 (Eurovillas), C.P. 28514, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 16 de agosto de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.05213865H por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 06 042482919. – 03/2006 a 03/2006. – 0521.

28 06 049209463. – 04/2006 a 04/2006. – 0521.

28 06 051911925. – 05/2006 a 05/2006. – 0521.

28 06 060580792. – 06/2006 a 06/2006. – 0521.

28 06 070947062. – 07/2006 a 07/2006. – 0521.

28 07 013889116. – 11/2006 a 11/2006. – 0521.

28 07 016977554. – 12/2006 a 12/2006. – 0521.

28 07 032089346. – 01/2007 a 01/2007. – 0521.

28 07 032089447. – 02/2007 a 02/2007. – 0521.

28 07 037010882. – 03/2007 a 03/2007. – 0521.

28 07 042892217. – 04/2007 a 04/2007. – 0521.

28 07 088598415. – 05/2007 a 05/2007. – 0521.

28 07 091587631. – 06/2007 a 06/2007. – 0521.

28 07 094110641. – 07/2007 a 07/2007. – 0521.

28 07 0105199458. – 08/2007 a 08/2007. – 0521.

28 07 111930955. – 09/2007 a 09/2007. – 0521.

28 08 011143890. – 10/2007 a 10/2007. – 0521.

28 08 015927408. – 11/2007 a 11/2007. – 0521.

28 08 022674968. – 12/2007 a 12/2007. – 0521.

28 08 036806050. – 01/2008 a 01/2008. – 0521.

28 08 036806151. – 02/2008 a 02/2008. – 0521.

28 08 044171279. – 03/2008 a 03/2008. – 0521.

28 08 049818703. – 04/2008 a 04/2008. – 0521;.

28 08 058335404. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 062051615. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 069568913. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075659200. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083460828. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 095934523. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015324872. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 7.178,23 euros. Recargo, 1.435,69 euros. Intereses, 1.307,96 euros. Costas devengadas, 20,92 euros. Costas e intereses presupuestados, 298,28 euros. Total deuda: 10.241,08 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora: BRAVO RINCON, Elena, cuyo último domicilio conocido es Ronda de Manchester, 208 (Eurovillas) de Nuevo Baztán, en su caso al cónyuge , a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudora: BRAVO RINCON, Elena.

Finca número 01.

Datos Finca.

Descripción finca: Parcela. Nuevo Baztan (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Ronda Manchester Nº vía: 208.

Bis-Nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 28514 Cod.Munic.: 28100.

Datos registro.

Nº Reg.: 28071 Nº Tomo: 3551 Nº Libro: 0078 Nº Folio: 0200 Nº Finca: 6387.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca 6387. Inscrita en Registro de la Propiedad 4 de los de Alcalá de Henares.

Parcela de terreno en la localidad de Nuevo Baztan. Número 208 de la Ronda de Manchester. Eurovillas.

Superficie terreno: novecientos noventa metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor de la apremiada con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 7 de octubre de 2010.- La Recaudadora Ejecutiva.- Begoña Ortiz Fernández..

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 05 00179438 que instruye contra Elena BRAVO RINCON, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.005213865H, con domicilio en NUEVO BAZTAN (Madrid), Ronda de Manchester, 208 (Eurovillas), C.P. 28514, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 16 de agosto de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.05213865H por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 06 042482919. – 03/2006 a 03/2006. – 0521.

28 06 049209463. – 04/2006 a 04/2006. – 0521.

28 06 051911925. – 05/2006 a 05/2006. – 0521.

28 06 060580792. – 06/2006 a 06/2006. – 0521.

28 06 070947062. – 07/2006 a 07/2006. – 0521.

28 07 013889116. – 11/2006 a 11/2006. – 0521.

28 07 016977554. – 12/2006 a 12/2006. – 0521.

28 07 032089346. – 01/2007 a 01/2007. – 0521.

28 07 032089447. – 02/2007 a 02/2007. – 0521.

28 07 037010882. – 03/2007 a 03/2007. – 0521.

28 07 042892217. – 04/2007 a 04/2007. – 0521.

28 07 088598415. – 05/2007 a 05/2007. – 0521.

28 07 091587631. – 06/2007 a 06/2007. – 0521.

28 07 094110641. – 07/2007 a 07/2007. – 0521.

28 07 0105199458. – 08/2007 a 08/2007. – 0521.

28 07 111930955. – 09/2007 a 09/2007. – 0521.

28 08 011143890. – 10/2007 a 10/2007. – 0521.

28 08 015927408. – 11/2007 a 11/2007. – 0521.

28 08 022674968. – 12/2007 a 12/2007. – 0521.

28 08 036806050. – 01/2008 a 01/2008. – 0521.

28 08 036806151. – 02/2008 a 02/2008. – 0521.

28 08 044171279. – 03/2008 a 03/2008. – 0521.

28 08 049818703. – 04/2008 a 04/2008. – 0521.

28 08 058335404. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 062051615. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 069568913. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075659200. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083460828. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 095934523. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015324872. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 7.178,23 euros. Recargo, 1.435,69 euros. Intereses, 1.307,96 euros. Costas devengadas, 20,92 euros. Costas e intereses presupuestados, 298,28 euros. Total deuda: 10.241,08 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora: BRAVO RINCON, Elena, cuyo último domicilio conocido es Ronda de Manchester, 208 (Eurovillas) de Nuevo Baztán, en su caso al cónyuge , a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. .

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudora: BRAVO RINCON, Elena.

Finca número 02.

Datos Finca.

Descripción finca: Solar. Arenas San Juan. (100% pleno dominio).

Tipo vía: Nombre vía: Calle de nueva apertura Nº vía:

Bis-Nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 13679 Cod.Munic.: 13018.

Datos registro.

Nº Reg.: 13006 Nº Tomo: 1095 Nº Libro: 0072 Nº Folio: 0009 Nº Finca: 5340.

.Descripción ampliada:

Urbana: Finca 5340. Inscrita en Registro de la Propiedad de Daimiel.

Solar en la localidad de Arenas de San Juan, Calle de nueva apertura, sin número.

Superficie de trescientos sesenta y dos metros ochenta y un decímetro cuadrado.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito en favor de la apremiada con carácter privativo por título de herencia).

Alcalá de Henares, 7 de octubre de 2010.-.

La Recaudadora Ejecutiva.- Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 10 00033168, que se instruye contra Adrian CLOTA por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de vehículo mediante diligencia que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con NIE nº X3035015G y con domicilio en calle Pedro de Lerma, 10 – 3º A de Alcalá de Henares (Madrid) 28806, resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo del vehículo que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, garantizando la suma total de 5.572,66 euros.s, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, sobre el que se amplia el embargo.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre el vehículo indicado, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 21.841,78 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de Bienes Muebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO: Marca y modelo: VOLKSWAGEN LT 35 2.5, matrícula: 3548DVG. Alcalá de Henares, 14 de octubre de 2010. La recaudadora ejecutiva. Fdo.: Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 10 00027411, que se instruye contra HERCAR SERVICIOS AVICOLAS, S.L. por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de vehículo mediante diligencia que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con CIF nº B85169316 y con domicilio en calle C/Rosa de Luxemburgo, 41 – Bajo de Madrid, resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo del vehículo que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, garantizando la suma total de 2.733,18 euros.s, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, sobre el que se amplia el embargo.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre el vehículo indicado, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 51.565,55 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de Bienes Muebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO: Marca y modelo: CITROEN JUMPY, matrícula: 6724FDD Alcalá de Henares, 14 de octubre de 2010. La recaudadora ejecutiva. Fdo.: Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00337174 que instruye contra Jesús GASPAR ROQUE, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.004593416V, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 004593416V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 027924566. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036821789. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041077362. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049103407. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061570028. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066451249. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073359366. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081826254. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087374957. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 19 097726978. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 102331347. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

28 10 013717176. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

28 10 021112317. – 12/2009 a 12/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.056,33 euros. Recargo, 611,31 euros. Intereses, 154,98 euros. Costas devengadas, 41,84 euros. Costas e intereses presupuestados, 115,93 euros. Total deuda: 3.980,39 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GASPAR ROQUE, Jesús, cuyo último domicilio conocido es Calle Alameda, 1 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: GASPAR ROQUE, JESUS.

Finca número 01.

Descripción finca: Vda. Alcalá de Henares (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Gl. Nombre vía: Jacinto Benavente Nº vía: 2.

Bis. Nº vía: Escalera: Piso: 3º Puerta: A Cod.Post.: 28806 Cod.Muni.: 28005.

Datos registro.

Nº reg.: 28152 Nº tomo: 3664 Nº libro: 0198 Nº folio: 0141 Nº finca: 21771.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 21771 inscrito en Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares, número 2. Portal 2. Planta 3. Puerta A. de la Glorieta Jacinto Benavente.

Superficie construida de ciento trece metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados.

Superficie útil de ochenta y dos metros, un decímetro cuadrado.

Cuota de participación de un entero, cuatro décimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00104778 que instruye contra Francisco DIOS GOMEZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 052860919L, con domicilio en NUEVO BAZTAN (Madrid), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 13 de septiembre de 2007 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.052860919L por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN.

28 09 015376608. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 027998934. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036885851. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041143141. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049168677. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061630450. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066513489. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073419687. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081886171. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087440130. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097785077. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 0102387628. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

28 10 013773558. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.728,48 euros. Recargo, 745,72 euros. Intereses, 197,61 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 140,46 euros. Total deuda: 4.822,73 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: DIOS GOMEZ, Francisco, cuyo último domicilio conocido es Calle Doce, nº 5 de Nuevo Baztán, en su caso al conyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. .

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Local. Madrid (50% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Ginzo de Limia Nº vía: 24.

Bis nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 28029 Cod.Munic.: 28079.

Datos registro.

Nº reg.: 28115 Nº tomo: 1077 Nº libro: 0202 Nº folio: 0054 Nº finca: 8604.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 8604 Inscrito en Registro de la Propiedad 34 de los de Madrid.

Local de negocio con sótano anejo en la localidad de Madrid. Calle Ginzo de Limia, número 24.

La tienda uno tiene una superficie de treinta y siete metros y doce decímetros cuadrados. El sótano uno con una superficie de treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.

Cuota de participación conjunta: 2,48 por ciento. Corresponden 1,25% a la tienda y 1,23% al sótano.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrito a favor de apremiado con carácter privativo por título de donacion.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00267153 que instruye contra Angeles GOMEZ SANCHEZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051624149M, con domicilio en MECO (Madrid), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.051624149M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN.

28 09 015330633. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 023160755. – 10/2008 a 10/2008. – 0111.

28 09 027951141. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 025392563. – 11/2008 a 11/2008. – 0111.

28 09 034145906. – 12/2008 a 12/2008. – 0111.

28 09 036842506. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041099186. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049123110. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061590135. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 059074603. – 04/2009 a 04/2009. – 0111.

28 09 066470447. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 070591230. – 05/2009 a 05/2009. – 0111.

28 09 073378766. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081845452. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 078121965. – 06/2009 a 06/2009. – 0111.

28 09 092400668. – 07/2009 a 07/2009. – 0111.

28 09 087394761. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097746277. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 096126579. – 08/2009 a 08/2009. – 0111.

28 09 107316137. – 09/2009 a 09/2009. – 0111.

28 09 102350141. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 5.787,87 euros. Recargo, 1.157,64 euros. Intereses, 301,72 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 217,73 euros. Total deuda: 7.475,42 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GOMEZ SANCHEZ, ANGELES, cuyo último domicilio conocido es Calle Espronceda nº 16 de Meco, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: Gómez Sánchez, Ángeles.

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vda.Unif.Meco (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Espronceda Nº vía: 16.

Bis.Nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 28880 Cod.Munic.: 28083.

Datos registro.

Nº Reg.: 28181 Nº Tomo: 3597 Nº Libro: 132 Nº Folio: 105 Nº Finca: 8964.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 8964 inscrita en Registro de la Propiedad de Meco.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Meco, parcela 108, número 16 de la calle Espronceda.

Superficie construida de ciento noventa y dos metros, cincuenta y cinco decímetros cuadrados.

Superficie útil de ciento sesenta y cinco metros, setenta y ocho decímetros cuadrados.

Superficie terreno de noventa y siete metros, treinta y tres decímetros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 15 de octubre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.-Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00337174 que instruye contra Jesús GASPAR ROQUE, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.004593416V, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 004593416V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 027924566. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036821789. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041077362. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049103407. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061570028. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066451249. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073359366. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081826254. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087374957. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 19 097726978. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 102331347. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

28 10 013717176. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

28 10 021112317. – 12/2009 a 12/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.056,33 euros. Recargo, 611,31 euros. Intereses, 154,98 euros. Costas devengadas, 41,84 euros. Costas e intereses presupuestados, 115,93 euros. Total deuda: 3.980,39 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GASPAR ROQUE, Jesús, cuyo último domicilio conocido es Calle Alameda, 1 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: GASPAR ROQUE, JESUS.

Finca número 01.

Descripción finca: Vda. Alcalá de Henares (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Gl. Nombre vía: Jacinto Benavente Nº vía: 2.

Bis. Nº vía: Escalera: Piso: 3º Puerta: A Cod.Post.: 28806 Cod.Muni.: 28005.

Datos registro.

Nº reg.: 28152 Nº tomo: 3664 Nº libro: 0198 Nº folio: 0141 Nº finca: 21771.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 21771 inscrito en Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares, número 2. Portal 2. Planta 3. Puerta A. de la Glorieta Jacinto Benavente.

Superficie construida de ciento trece metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados.

Superficie útil de ochenta y dos metros, un decímetro cuadrado.

Cuota de participación de un entero, cuatro décimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00104778 que instruye contra Francisco DIOS GOMEZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 052860919L, con domicilio en NUEVO BAZTAN (Madrid), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 17 de agosto de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.052860919L por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 09 015376608. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 027998934. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036885851. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041143141. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049168677. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061630450. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066513489. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073419687. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081886171. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087440130. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097785077. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 0102387628. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

28 10 013773558. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.728,48 euros. Recargo, 745,72 euros. Intereses, 197,61 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 140,46 euros. Total deuda: 4.822,73 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: DIOS GOMEZ, Francisco, cuyo último domicilio conocido es Calle Doce, nº 5 de Nuevo Baztán, en su caso al conyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Local. Madrid (50% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Ginzo de Limia Nº vía: 24.

Bis nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 28029 Cod.Munic.: 28079.

Datos registro.

Nº reg.: 28115 Nº tomo: 1077 Nº libro: 0202 Nº folio: 0054 Nº finca: 8604.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 8604 Inscrito en Registro de la Propiedad 34 de los de Madrid.

Local de negocio con sótano anejo en la localidad de Madrid. Calle Ginzo de Limia, número 24.

La tienda uno tiene una superficie de treinta y siete metros y doce decímetros cuadrados. El sótano uno con una superficie de treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.

Cuota de participación conjunta: 2,48 por ciento. Corresponden 1,25% a la tienda y 1,23% al sótano.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrito a favor de apremiado con carácter privativo por título de donacion.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00267153 que instruye contra Angeles GOMEZ SANCHEZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051624149M, con domicilio en MECO (Madrid), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.051624149M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 015330633. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 023160755. – 10/2008 a 10/2008. – 0111.

28 09 027951141. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 025392563. – 11/2008 a 11/2008. – 0111.

28 09 034145906. – 12/2008 a 12/2008. – 0111.

28 09 036842506. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041099186. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049123110. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061590135. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 059074603. – 04/2009 a 04/2009. – 0111.

28 09 066470447. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 070591230. – 05/2009 a 05/2009. – 0111.

28 09 073378766. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081845452. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 078121965. – 06/2009 a 06/2009. – 0111.

28 09 092400668. – 07/2009 a 07/2009. – 0111.

28 09 087394761. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097746277. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 096126579. – 08/2009 a 08/2009. – 0111.

28 09 107316137. – 09/2009 a 09/2009. – 0111.

28 09 102350141. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 5.787,87 euros. Recargo, 1.157,64 euros. Intereses, 301,72 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 217,73 euros. Total deuda: 7.475,42 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GOMEZ SANCHEZ, ANGELES, cuyo último domicilio conocido es Calle Espronceda nº 16 de Meco, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. .

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: Gómez Sánchez, Ángeles.

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vda.Unif.Meco (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Espronceda Nº vía: 16.

Bis.Nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 28880 Cod.Munic.: 28083.

Datos registro.

Nº Reg.: 28181 Nº Tomo: 3597 Nº Libro: 132 Nº Folio: 105 Nº Finca: 8964.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 8964 inscrita en Registro de la Propiedad de Meco.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Meco, parcela 108, número 16 de la calle Espronceda.

Superficie construida de ciento noventa y dos metros, cincuenta y cinco decímetros cuadrados.

Superficie útil de ciento sesenta y cinco metros, setenta y ocho decímetros cuadrados.

Superficie terreno de noventa y siete metros, treinta y tres decímetros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 15 de octubre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.-Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00480149 que instruye contra INMOGESTION 99, S.L., con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83802231, con domicilio en ALCALA DE HENARES (MADRID), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 7 de SEPTIEMBRE de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83802231 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN.

28 09 052469408. – 02/2009 a 02/2009. – 0111.

28 09 052886407. – 02/2009 a 02/2009. – 0111.

28 09 055048190. – 03/2009 a 03/2009. – 0111.

28 09 055461654. – 03/2009 a 03/2009. – 0111.

28 09 058226861. – 04/2009 a 04/2009. – 0111.

28 09 058622137. – 04/2009 a 04/2009. – 0111.

28 09 069780773. – 05/2009 a 05/2009. – 0111.

28 09 070165440. – 05/2009 a 05/2009. – 0111.

28 09 077701936. – 06/2009 a 06/2009. – 0111.

28 09 077702037. – 06/2009 a 07/2009. – 0111.

28 09 091976902. – 07/2009 a 07/2009. – 0111.

28 09 106950365. – 09/2009 a 09/2009. – 0111.

28 10 011438282. – 10/2009 a 10/2009. – 0111.

28 10 018331245. – 11/2009 a 11/2009. – 0111.

28 10 030109469. – 12/2009 a 12/2009. – 0111.

28 10 036639387. – 01/2010 a 01/2010. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 24.549,54 euros. Recargo, 4.909,90 euros. Intereses, 1.321,31 euros. Costas devengadas, 84,40 euros. Costas e intereses presupuestados, 925,95 euros. Total deuda: 31.791,10 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: INMOGESTION 99, S.L., cuyo último domicilio conocido es Calle Mayor, 26, 1º C de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. .

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: INMOGESTION 99, S.L.

Finca número 05.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vda. Unif. Valverde Alcalá (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: CL Nombre vía: San Roque Nº vía: 9.

Bis nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 28812 Cod.Munic.: 28166.

Datos Registro.

Nº Reg.: 28070 Nº Tomo: 4217 Nº Libro: 0024 Nº Folio: 0082 Nº Finca: 1754.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 1754 inscrito en Registro de la Propiedad 3 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Valverde de Alcalá. Número 9 de la calle San Roque.

Superficie construida de noventa y nueve metros, cuatro decímetros cuadrados.

Su cuota de participación es de doce enteros, cinco décimas por ciento..

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de división horizontal).

Alcalá de Henares, 18 de octubre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.-Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00106670 que instruye contra Noel Israel LAZUEN GAÑAN, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.009023019G, con domicilio en CAMARMA DE ESTERUELAS (MADRID), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.009023019G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN.

28 08 069630648. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075727201. – 08/2008 a 08/5008. – 0521.

28 08 083528324. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 095998581. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015391762. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 028014189. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036897268. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041154962. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049181512. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061641059. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066525516. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073431714. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081897992. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087453264. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097797104. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 102399247. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.837,96 euros. Recargo, 767,53 euros. Intereses, 255,48 euros. Costas devengadas, 0 euros. Costas e intereses presupuestados, 145,82 euros. Total deuda: 5.006,79 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: Noel Israel LAZUEN GAÑAN, cuyo último domicilio conocido es Calle Valdemediano, 4, 28816 de Camarma de Esteruelas, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: LAZUEN GAÑAN, Noel Israel.

Finca número 02.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vda. Unif. Camarma de Esteruelas (100% pleno dominio ganancial).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Valdemediano Nº vía: 4.

Bis nº vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod.Post.: 28816 Cod.Munic.: 28032.

Datos Registro.

Nº Registro: 28181 Nº Tomo: 3694 Nº Libro: 0067 N Folio: 0117 Nº Finca : 4284.

Descripción ampliada:

Urbana: Finca nº 4284 inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Meco, número 4 de la calle Valdemediano.

Superficie construida de ciento cuarenta y dos metros, ochenta y un decímetros cuadrados.

Superficie terreno de ciento ochenta metros, cinco decímetros cuadrados.

Cuota de participación de una cuota proindiviso de 1 entero 49 centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 18 de octubre de 2010.-La recaudadora Ejecutiva.- Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00257352 que instruye contra Miguel A. LAGE DIAZ MAROTO, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008981904J, con domicilio en ALCALA DE HENARES, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 05 de julio de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.008981904J por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN.

28 08 095955337. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015345888. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 027967107. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036856246. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041113233. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049137961. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061603370. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066483682. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073392611. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081859596. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087409515. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.726,49 euros. Recargo, 545,33 euros. Intereses, 193,31 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 104,26 euros. Total deuda: 3.579,85 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: MIGUEL A. LAGE DIAZ, cuyo último domicilio conocido es Calle Teniente Ruiz, 5, 28805 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: LAGE DIAZ MAROTO, MIGUEL A.

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vda. Alcalá de H. (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: CL Nombre vía: Animas Nº vía: 5.

Bis nº vía: Escalera: Piso: 1º Puerta: B Cod.post.: 28801 Cod.Munic.: 28005.

Datos Registro.

Nº Reg.: 28152 Nº Tomo: 3803 Nº Libro: 0330 Nº Folio: 0185 Nº Finca: 6458.

Descripción ampliada.

Urbana. Finca nº 6458 inscrita en Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá.

Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares. Número 5. Planta 1. Puerta B. de la calle Animas.

Superficie construida de ochenta y un metros cuadrados.

Cuota de participación de nueve enteros, doscientas setenta y ocho milésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito en favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 18 de octubre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.- Begoña Ortiz Fernández ..

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00468732 que instruye contra Susana LUCAS IGLESIAS, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051937698H, con domicilio en VILLALBILLA (MADRID), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.051937698H por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN.

28 09 049165950. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061629642. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066511772. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073418273. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081885060. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 10 021166574. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 10 021166675. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 10 021166776. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 10 021166877. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 10 021166978. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 10 021167079. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 087439120. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097783764. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 102386719. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

28 10 013772043. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

28 10 021167180. – 12/2009 a 12/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.885,71 euros. Recargo, 777,18 euros. Intereses, 218,82 euros. Costas devengadas, 20,92 euros. Costas e intereses presupuestados, 147,07 euros. Total deuda: 5.049,70 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora: LUCAS IGLESIAS, SUSANA, cuyo último domicilio conocido es Calle Suiza, 12, Urb. Peñas Albas de Villalbilla, en su caso al cotitular ESTEBAN MORALES, Francisco Manuel, DNI 051680110F, con domicilio en Villalbilla, Urb. Peñas Albas, C/Suiza, 12, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDORA: LUCAS IGLESIAS, Susana.

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca; Vivienda unifamiliar en Villalbilla (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Suiza Nº vía: 12.

Cod. Postal: 28810 Cod. Municipal: 28172.

Datos registro.

Nº Registro: 28070 Nº Tomo: 3910 Nº Libro: 0101 Nº Folio: 0169 Nº Finca: 6040.

Descripción ampliada.

Urbana: Finca Nº 6040 inscrita en Registro de la Propiedad 3 de los de Alcalá.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Villalbilla, número 12 de la calle Suiza (antes calle Robles, urbanización Peñas Albas.

Superficie construida de trescientos tres metros, noventa y cinco decímetros cuadrados.

Superficie útil de doscientos cuarenta y seis metros, noventa y cinco decímetros cuadrados.

Superficie terreno de seiscientos sesenta y nueve metros, cuarenta decímetros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito en favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 18 de octubre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.- Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00200364 que instruye contra María Dolores MAYA SALAZAR, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008973832Z, con domicilio en Alcalá de Henares, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.08973832Z por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN.

28 08 083557020. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 096027580. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015420660. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 028045313. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036920712. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 04117921. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049204447. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061664301. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066547744. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073455053. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081920830. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087476809. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097818726. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 102420465. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

28 10 013804880. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.497,87 euros. Recargo, 699,61 euros. Intereses, 203,56 euros. Costas devengadas, 0 euros. Costas e intereses presupuestados, 132,03 euros. Total deuda: 4.533,07 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora: María Dolores MAYA SALAZAR, cuyo último domicilio conocido es Calle Duquesa de Medinaceli, 3, 9º E de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge: Eduardo MONTOYA JIMENEZ, DNI 001914125L, domiciliado en Alcalá de Henares, Calle Duquesa de Medinaceli, 3, 9º E, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDORA: MAYA SALAZAR, MARIA DOLORES.

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción de la finca, Vda.Protec.Ofic.Alcalá de H. (100% pleno dominio ganancial).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Duquesa de Medinaceli Nº vía: 3.

Bis nº vía: 10 Escalera: Piso: 9º Puerta: E Cod.Post.: 28803 Cod.Munic.: 28005.

Datos Registro.

Nº Reg.: 28152 Nº Tomo: 3777 Nº Libro: 0305 Nº Folio: 0096 Nº Finca: 28975.

Descripción ampliada.

Urbana. Finca nº 28975 inscrita en el Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá.

Vivienda de protección oficial en la localidad de Alcalá de Henares, número 3, bloque 10, planta 9ª, puerta E de la calle Duquesa de Medinaceli.

Superficie construida de noventa y ocho metros, seis decímetros cuadrados.

Superficie útil de setenta y cinco metros, nueve decímetros, veinte centímetros.

Cuota de participación de un entero, setenta y una milésima por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 18 de octubre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.- Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00131151 que instruye contra Miguel LOARCE TEJADA, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008950624J, con domicilio en ALCALA DE HENARES (MADRID), se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.008950624J por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 015339020. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 027960033. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036850182. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041106866. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049130685. – 03/ 2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061597411. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066478228. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

28 09 073386547. – 06/2009 a 06/2009. – 0521.

28 09 081853536. – 07/2009 a 07/2009. – 0521.

28 09 087403754. – 08/2009 a 08/2009. – 0521.

28 09 097753452. – 09/2009 a 09/2009. – 0521.

28 09 102357215. – 10/2009 a 10/2009. – 0521.

28 10 013741327. – 11/2009 a 11/2009. – 0521.

28 10 021135454. – 12/2009 a 12/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.276,88 euros. Recargo, 655,42 euros. Intereses, 174,92 euros. Costas devengadas, 0 euros. Costas e intereses presupuestados, 123,21 euros. Total deuda: 4.230,43 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: LOARCE TEJADA, MIGUEL, cuyo último domicilio conocido es calle Goya, 6, 4º D de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. .

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: LOARCE TEJADA, MIGUEL.

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vda. Pontedeume (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Boebre Nº vía: S/N Cod.postal: 15600 Cod.mun.: 15070.

Datos Registro.

Nº registro: 15014 Nº tomo: 0905 Nº libro: 0147 Nº folio: 0068 Nº finca: 11170.

Descripción ampliada.

Urbana. Finca nº 11170 inscrita en Registro de la Propiedad de Pontedeume.

Vivienda en la localidad de Pontedeume, calle Boebre sin número, urbanización Boebre. Paredes, asnal.

Superficie terreno 2.005 metros cuadrados.

Superficie ocupada 171 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito en favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 19 de octubre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.- Begoña Ortiz Fernández..

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00435763, que se instruye contra Manuel Antonio MUÑOZ VICENTE por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de vehículo mediante diligencia que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO:

DILIGENCIA:De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con NIF nº 009039077P y con domicilio en calle Los Leones, 30 de MECO (Madrid) 28880, resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo del vehículo que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, garantizando la suma total de 1.408,44 euros.s, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, sobre el que se amplia el embargo.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre el vehículo indicado, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 9.070,27 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de Bienes Muebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO: Marca y modelo: AUSTIN MINI, matrícula: 2525DXL. Alcalá de Henares, 14 de octubre de 2010. La recaudadora ejecutiva. Fdo.: Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,.

HAGO SABER: que con fecha de 22.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra BENSLIMAN BENSERGHIN MOHAMED, C.I.F. 049098802N, expediente 28/17/08/1451/51, último domicilio conocido en FUENLABRADA, calle Humanes 29 (28944), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 3, garantizando la suma total de 8.069,36 euros.s, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 19683 de Fuenlabrada, libro 248, tomo 1339, folio 117, anotación letra C.

Vivienda en Fuenlabrada, calle Humanes 29, piso primero, letra A, mide 114,40 m2 construidos. Tiene como anejo inseparable un cuarto trastero ubicado en la planta baja. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 12.643,35 euros.s, comprensiva de 9.247,51 euros.s de principal, 1.849,55 euros.s de recargo, 493,58 euros.s de intereses, 352,71 euros.s de costas devengadas, y 700 euros.s de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 12.643,35 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 20.712,71 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENLABRADA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.08.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PARIENTE PEUL MARTA M., C.I.F. 050822548T, expediente 28/17/07/2482/85, último domicilio conocido en ALCALA HENARES, calle Jose Mª Pereda 6 (28806), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Guadarrama, garantizando la suma total de 12.990,84 euros.s, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 2624 de Los Molinos, libro 54, tomo 2557, folio 12, anotación letra B, C, E.

Vivienda en el municipio Los Molinos, calle Pradillo nº 14, bloque 4, planta baja, puerta C, C.P. 28460. Superficie construida 90 m2. Titulares: -Teresa Paul Gayoso 50% pleno dominio con carácter privativo más 16,6667% de usufructo por titulo de herencia; -Mª Teresa, Felipe, Purificacion y Lina Pariente Paul, cada uno de ellos, 6,6666% de pleno dominio más 3,3333% de nuda propiedad con carácter privativo por titulo de herencia; y –Marta Margarita Pariente Paul 6,6666% de pleno dominio más 3,3333% de nuda propiedad con carácter privativo por titulo de herencia, lo que es objeto de este embargo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 14.977,07 euros.s, comprensiva de 10.440,13 euros.s de principal, 2.626,62 euros.s de recargo, 555 euros.s de intereses, 55,32 euros.s de costas devengadas, y 1.300 euros.s de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 14.977,07 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 27.967,91 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCALA HENARES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 26.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MOREA MOLANO JUAN, C.I.F. 075990939C, expediente 28/17/06/3663/75, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, calle Cadiz 34 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, garantizando la suma total de 23.374,10 euros.s, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 9853 de Alcobendas, libro 938, tomo 1074, folio 104, anotación letra A, B, F.

URBANA vivienda de protección oficial en el municipio de Alcobendas, plaza Pablo Ruiz Picasso 73, planta 2, puerta izquierda, superficie construida 73,94 m2. Titulares: -Juan Morea Molano y Juana Pizarro Albalta 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compra.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 4.490,66 euros.s, comprensiva de 3.224,85 euros.s de principal, 645,01 euros.s de recargo, 220,80 euros.s de intereses, 0 euros.s de costas devengadas, y 400 euros.s de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 4.490,66 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 27.864,76 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 27.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALGANZA SERRANO MANUEL, C.I.F. 051372249R, expediente 28/17/07/1820/05, último domicilio conocido en EL MOLAR, calle Camino Viejo Madrid-Burgos 71 (28710), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 55, garantizando la suma total de 4.355,49 euros.s, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 24351 de Madrid, tomo 1857, folio 162, anotación letra A, B.

Parcela de terreno en Madrid, antes Fuencarral, al sitio de Egido o Fuente Fria, señalada con el nº 69 del plano de parcelación de la finca de donde procede. Superficie 278,33 m2. Es titular del pleno dominio. La finca queda afecta a los resultados del procedimiento del ámbito urbanístico U.N.S. 4.01 “Ciudad Aeroportuaria parque de Valdebebas”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.319,91 euros.s, comprensiva de 1.307,36 euros.s de principal, 261,44 euros.s de recargo, 119,48 euros.s de intereses, 431,63 euros.s de costas devengadas, y 200 euros.s de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.319,91 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.675,40 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de EL MOLAR.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 14.09.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra TRINIDAD NOLASCO VICTOR, C.I.F. 053664302N, expediente 28/17/08/2472/05, último domicilio conocido en EL MOLAR, calle Remolino 49 (28710), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastian Reyes nº 2, garantizando la suma total de 2.819,95 euros.s, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 7908 de El Molar, libro 113, tomo 1102, folio 164, anotación letra A.

Vivienda en El Molar, calle Remolino nº 49, planta 1, puerta H, bloque A, superficie útil 51,30 m2, dúplex situado en la planta primera y bajocubierta. Titulares: -Victor Trinidad Nolasco y Dilma Padilla Horna 40% del pleno dominio con carácter ganancial por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y Victor Dayvis, Juan Sebastian y Kent Nicol Trinida Padilla, 20% del pleno dominio con carácter privativo, cada uno de ellos.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.234,22 euros.s, comprensiva de 1.601,54 euros.s de principal, 320,30 euros.s de recargo, 63,82 euros.s de intereses, 48,56 euros.s de costas devengadas, y 200 euros.s de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.234,22 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 5.054,17 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de EL MOLAR.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.08.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GODOY AVILES FEDERICO, C.I.F. 033529203X, expediente 28/17/07/2483/86, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, Av. Seneca 34 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastian Reyes, garantizando la suma total de 1.576,98 euros.s, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 49715 de San Sebastian Reyes, libro 1099, tomo 1331, folio 169, anotación letra A.

Vivienda en el municipio de San Sebastian Reyes, Av Seneca 1, portal 2, planta baja, puerta 2, urbanización Moscatelares, superficie construida 126,25 m2, tiene una zona ajardinada de uso y disfrute de 98,55 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.728,49 euros.s, comprensiva de 1.517,82 euros.s de principal, 303,57 euros.s de recargo, 113,40 euros.s de intereses, 553,70 euros.s de costas devengadas, y 240 euros.s de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.728,49 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 4.305,47 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 23.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VILLANUEVA RAMOS IGNACIO, C.I.F. 005206027T, expediente 28/17/08/2468/01, último domicilio conocido en VALDETORRES DE JARAMA, calle Miralrio 11 (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Algete, garantizando la suma total de 4.124,35 euros.s, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 12604 de Algete, libro 287, tomo 3447, folio 193, anotación letra A.

Garaje en Algete, calle Mayor 31, planta sótano, nº orden 11, superficie construida 10,11 m2. El garaje tiene acceso directo por medio de una rampa que baja desde la calle Caldo. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.668,99 euros.s, comprensiva de 1.744,26 euros.s de principal, 348,88 euros.s de recargo, 77,08 euros.s de intereses, 298,77 euros.s de costas devengadas, y 200 euros.s de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.668,99 euros.s, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.793,34 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 21.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALONSO NOVO ALEJANDRO, C.I.F. 051174249P, expediente 28/17/09/0554/54, último domicilio conocido en Alcobendas, Azalea 532 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar en Alcobendas, calle Azalea 532, Soto de la Moraleja. Superficie construida 303,97 m2, superficie del terreno 547,79 m2. Titulares: -Alejandro Alonso Novo y Maria Teresa Canalda Fornos 100% del pleno dominio con carácter ganancial por compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1072, libro 937, folio 193, finca 28458 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.024,02 euros.s, comprensiva de 2.136,17 euros.s de principal, 427,24 euros.s de recargo, 201,32 euros.s de intereses, 9,29 euros.s de costas devengadas y 250 euros.s de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.08.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CASILLAS CATEDRA FRANCISCO JAVIER, C.I.F. 053496417G, expediente 28/17/08/0464/34, último domicilio conocido en Alcobendas, Luis Rdez Ontiveros 10 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA de protección oficial en San Sebastian Reyes, calle Maria Blanchard nº 8, planta 2, puerta E. Superficie útil 59,19 m2. Tiene anejo inseparable la plaza de garaje nº 10 de 25,17 m2 y el trastero nº 12 de 4,45 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastian de los Reyes nº 2, tomo 1425, libro 1174, folio 186, finca 52725 de San Sebastian Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 6.768,13 euros.s, comprensiva de 4.855,87 euros.s de principal, 971,22 euros.s de recargo, 441,04 euros.s de intereses, 0 euros.s de costas devengadas y 500 euros.s de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 11/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 21.09.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FAFUNA, S. L., C.I.F. 0B81960346, expediente 28/17/09/3600/93, último domicilio conocido en Alcobendas, Marques de la Valdavia 27 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA dúplex en Cervera de Pisuerga, avd Aguilar 15, portal 1, bloque 2, planta 2ª, puerta C, C.P. 34840. Superficie total construida 95,45 m2. Es titular del 100% de pleno dominio.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga, tomo 1697, libro 68, folio 70, finca 19752 de Cervera de Pisuerga.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 9.393,74 euros.s, comprensiva de 6.680,44 euros.s de principal, 1.336,09 euros.s de recargo, 391,41 euros.s de intereses, 185,80 euros.s de costas devengadas y 800 euros.s de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 01/2009, 02/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 04/2009, 06/2009, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 01/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 05.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra INSTALACIONES ANGEL MARTIN CONDE, S.L., C.I.F. 0B79927836, expediente 28/17/09/0143/31, último domicilio conocido en Algete, Ronda Constitucion 159 (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Local comercial con fachada y acceso por la calle Nuestra Señora de Valverde nº 40 y calle Aurelio Gonzalez de Gregorio nº 13. En planta semisótano con acceso por la calle Aurelio Gonzalez de Gregorio. Superficie construida 74,67 m2. Es titular del pleno dominio.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 35, 54 y 55, tomo 1738, folio 196, finca 18018 de Madrid.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 41.976,08 euros.s, comprensiva de 28.889,28 euros.s de principal, 6.777,61 euros.s de recargo, 2.356,71 euros.s de intereses, 452,48 euros.s de costas devengadas y 3.500 euros.s de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 02/2009, 03/2009, 01/2009, 04/2009, 05/2009, 05/2009, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.08.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra BENIGNO S.L., C.I.F. 0B83843896, expediente 28/17/09/3800/02, último domicilio conocido en San Sebastian Reyes, Av. España 30 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Finca nº 01:

VIVIENDA en Pedrezuela, calle Eras 5-7-9, escalera 5, primero D. Superficie construida 54,48 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de división.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, tomo 1607, libro 108, folio 01, finca 7278 de Pedrezuela.

Finca nº 02:

VIVIENDA en Pedrezuela, calle Eras 5, escalera 5, planta 2º B. Superficie construida 64,68 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de división.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, tomo 1607, libro 108, folio 010, finca 7281 de Pedrezuela.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 24.880,33 euros.s, comprensiva de 17.825,60 euros.s de principal, 3.803,57 euros.s de recargo, 1.223,29 euros.s de intereses, 27,87 euros.s de costas devengadas y 2.000 euros.s de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 11/2008, 11/2008 12/2008, 12/2008, 12/2008, 10/2008, 03/2009, 04/2009, 06/2009, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 21.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VALHONDO LOPEZ DAVID, C.I.F. 053001762X, expediente 28/17/09/0363/57, último domicilio conocido en San Sebastian Reyes, Francisco Guerrero 3 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar adosada tipo A en el conjunto residencial Pedreña de la urbanización club de campo en calle Francisco Guerrero nº 3, en tres plantas, en San Sebastian Reyes, con una superficie construida de 201,40 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por adjudicación por disolución de comunidad.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastian de los Reyes nº 2, tomo 733, libro 612, folio 220, finca 38550 de San Sebastian Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.674,15 euros.s, comprensiva de 1.183,82 euros.s de principal, 236,77 euros.s de recargo, 104,27 euros.s de intereses, 9,29 euros.s de costas devengadas y 140 euros.s de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 30.08.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALMENDROS PALOMINO VICTOR MANUEL, C.I.F. 053404602M, expediente 28/17/08/3220/74, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, c/Turco, 11 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 28.11.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 3.410,45 euros. Recargo: 682,10 euros. Intereses: 548,69 euros. Costas: 300,17, Total: 4.941,41 euros.

Vivienda en Alcobendas, calle Turco 11, planta 1, puerta B, superficie construida 78,31 m2. Tiene el uso y disfrute de una parte del patio posterior al cual tiene puerta de acceso directo. Titulares: -Victor Manuel Almendros Palomino y Dayse Alexandra Davila Intriago 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Finca nº 15706 de Alcobendas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1555, libro 1283, folio 25.

Importe de Tasación: 159.752,40 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 15.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FERNANDEZ POLO JOSE ISIDORO, C.I.F. 076009835X, expediente 28/17/07/1654/33, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, c/Libertad 41 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22.02.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 8.757,22 euros. Recargo: 1.751,52 euros. Intereses: 1.167,14 euros. Costas: 749,59. Total: 12.425,47 euros.

Finca nº: 03:

Vivienda en Alcobendas, calle Huesca 33, planta baja. Superficie útil 35,18 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de cambio de uso y división horizontal.

Finca nº 53020 de Alcobendas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1646, libro 1331, folio 217.

Importe de Tasación: 76.023,30 euros.

Finca nº: 04:

Vivienda en Alcobendas, calle Huesca 33, planta baja. Superficie útil 30,72 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de cambio de uso y división horizontal.

Finca nº 53024 de Alcobendas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1646, libro 1331, folio 223.

Importe de la tasación: 66.386,12 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 28.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FERNANDEZ POLO JOSE ISIDORO, C.I.F. 076009835X, expediente 28/17/07/1654/33, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, c/Libertad 41 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22.02.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 9.006,40 euros. Recargo: 1.801,36 euros. Intereses: 1.173,32 euros. Costas: 1.398,59, Total: 13.379,67 euros.

Finca nº: 02:

Local comercial en Algete, calle Virtudes 12, portal 4, planta baja, superficie construida 59,21 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa con carácter privativo.

Finca nº 4598 de Algete, inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3354, libro 241, folio 104.

Importe de Tasación: 125.177,05 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 10.09.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GAMARRA GOMEZ NESTOR, C.I.F. 005352119L, expediente 28/17/05/0594/83, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, avd Madrid 43 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 14.04.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.212,88 euros. Recargo: 842,55 euros. Intereses: 1.156,27 euros. Costas: 295,00, Total: 6.506,70 euros.

Casa en Alcobendas, Madrid, calle Albacete 3, superficie construida 40 m2, del terreno 40 m2. Titulares: Nestor Gamarra Gomez 1/30 nuda propiedad + 1/15 pleno dominio con carácter privativo por titulo de expediente de dominio, lo que es objeto de este embargo; Isabel Gomez Queipo 50% pleno dominio + 16,67% usufructo; -Antonio, Encarnacion, Mª Isabel, y Mª Angeles Gamarra Gomez, 1/15 del pleno dominio + 1/30 nuda propiedad, cada uno de ellos, con carácter privativo y por titulo de expediente de dominio.

Finca nº 51446 de Alcobendas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas, tomo 1525, libro 1267, folio 163.

Importe de Tasación: 9.369 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 28.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PITA GHERARDI JAVIER, C.I.F. 002526711T, expediente 28/17/08/0167/28, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, c/Begonia 236 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 09.10.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.783,31 euros. Recargo: 956,69 euros. Intereses: 554,92 euros. Costas: 305,46, Total: 6.600,38 euros.

Finca rústica en Retuerta del Bullaque, Ciudad Real, paraje Salceda, con una superficie del terreno de 2ha 41areas. Titulares: Javier Nicolas Pita Gherardi, pleno dominio de 14,29% con carácter privativo por titulo de herencia, lo que es objeto de este embargo; y Ricardo, -Begoña, Mª Dolores, Mª Jose, -Mª Esther, -Mª Victoria Pita Gherardi, pleno dominio del 14,29% con carácter privativo por titulo de herencia, cada uno de ellos.

Finca nº 2196 de Retuerta del Bullaque, inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrabuena, tomo 536, libro 39, folio 101.

Importe de Tasación: 669,81 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 27.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PEREZ CAMPOS CARMEN, C.I.F. 030058132F, expediente 28/17/08/1471/71, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, c/Marques de la Valdavia 45 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 24.10.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 5.793,10 euros. Recargo: 1.158,67 euros. Intereses: 538,38 euros. Costas: 368,05, Total: 7.858,20 euros.

Vivienda en Alcobendas, calle Marques de la Valdavia 45, planta 2, puerta K, superficie construida 55,93 m2. Titulares: -Fernando Martinez Lera y Carmen Perez Campos 100% del pleno dominio con carácter ganancial, por titulo de compra.

Finca nº 5408 de Alcobendas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 84, libro 65, folio 61.

Importe de Tasación: 160.594,18 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 27.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra BERZAL FERNANDEZ RICARDO, C.I.F. 051422633S, expediente 28/17/09/0448/45, último domicilio conocido en PEDREZUELA, Pº de la Ermita 19 (28723) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 14.04.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 9.801,90 euros. Recargo: 1.960,39 euros. Intereses: 653,80 euros. Costas: 365,02, Total: 12.781,11 euros.

Vivienda en El Molar, calle Membrillos nº 3, portal 3, planta 1, puerta B, superficie construida 87 m2, útil 77 m2. Tiene anejo el cuarto trastero nº 20 en semisótano. Titulares: Ricardo Berzal Fernandez 50% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y Aurora Santiago Cortes 50% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.

Finca nº 6529 de El Molar, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastian de los Reyes nº 2, tomo 837, libro 83, folio 114.

Importe de Tasación: 84.352 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de EL MOLAR.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 19.08.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra NAVAS PELLICER MANUEL, C.I.F. 051345239Q, expediente 28/17/08/0032/87, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, avd Sierra 14 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 04.08.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.446,14 euros. Recargo: 889,24 euros. Intereses: 678,22 euros. Costas: 492,77, Total: 6.506,37 euros.

Vivienda en San Sebastian Reyes, Madrid, avd Sierra 14, planta 4, puerta A, superficie construida 93,06 m2. Titulares: Manuel Navas Pellicer y Mª Carmen Pozo Gomez 100% del pleno dominio con carácter ganancial.

Finca nº 9753 de San Sebastian Reyes, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastian Reyes nº 2, tomo 0639, libro 529, folio 147.

Importe de Tasación: 198.000 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Alcobendas, a catorce de octubre de dos mil diez. El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

(A LA DEUDORA LENCE DIAZ JOYEROS S.A) EXPTE 28180900015325).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor LENCE DIAZ JOYEROS S.A , con NIF/DNI A82388885, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 06 de AGOSTO de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de Noviembre de 2010, a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: LENCE DIAZ JOYEROS S.A.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN ARROYOMOLINOS 100% PLENO DOMINIO.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 1. Nº TOMO: 1784. Nº LIBRO: 0171. Nº FOLIO: 0003. Nº FINCA: 7289.

IMPORTE DE TASACION: 240.043,43.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

BANKINTER CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 107.963,00.

TIPO SUBASTA: 132.080,43.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA: PARCELA CON NAVE INDUSTRIAL ADOSADA OBRA TERMINADA EN SAU 4ª VALDEARENAL NORTE NUMERO 12.40 CALLE GALILEO GALILEI NUM 40 EN ARROYOMOLINOS (MADRID) TIENE UNA SUPERFICIE DE 196 M2.

TITULARIDADES.:

LENCE-DIAZ JOYEROS S.A, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PROPIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. “GRAVADA CON SERVIDUMBRE DE PASO”.

Alcorcón (Madrid), a 06 de AGOSTO de 2010.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/22.

EDI CTO.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid),.

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, sita en C/. San Isidro, 2 – 28901 – Getafe, nº de teléfono 91 601 07 60 – Fax 91 601 07 64, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE DERECHOS ECONÓMICOS.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: GESTISER GLOBAL IV, S.L.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B85314151.

Nº EXPEDIENTE: 282010003222.

IDENTIFICADOR: 10 28168981064.

DOMICILIO: AV ARCAS DEL AGUA 5.

LOCALIDAD: 28905-GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 02/2010 a 07/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 24.432,41.

RECARGO: 2.736,09.

COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 2.719,55.

TOTAL DEUDA: 29.915,05.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 15/09/2010.

Contra los actos notificados, que no agotan la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contando a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido emplazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos delo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

(TVA-212 y TVA-218) REQUERIMIENTO PREVIO Y MANIFESTACIÓN DE BIENES.

Se requiere a los apremiados que se relacionan, para que comparezcan en el plazo de diez días por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les instruye, con el fin de que efectúen manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, en cumplimiento de los efectos y a los efectos previstos en el artículo 89.2 del Real Decreto 1415/2004.

El incumplimiento de esta obligación implicará que no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación de embargo a que se refiere el artículo 91 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

NºEXPEDIENTE. – NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. – RÉGIMEN. – TIPO. – IDENTIFICADOR. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – CÓDIGO POSTAL.

28220900563309. – MIGUEL ÁNGEL MOLINA ROMO (COMUNERO DE MIGUEL A. MOLINA ROMO Y ÁNGEL CABALLERO MATEO, C.B.). – 0111. – 10. – 28171848123. – CL DOS HERMANAS, 1. – PARLA. – 28982.

28220900563309. – MIGUEL ÁNGEL MOLINA ROMO (COMUNERO DE MIGUEL A. MOLINA ROMO Y ÁNGEL CABALLERO MATEO, C.B.). – 0111. – 10. – 28171848123. – CL JAIME I EL CONQUISTADOR, 7. – PARLA. – 28982.

28220900563309. – ÁNGEL RAÚL CABALLERO MATEO (COMUNERO DE MIGUEL A. MOLINA ROMO Y ÁNGEL CABALLERO MATEO, C.B.). – 0111. – 10. – 28171848123. – CL CARLOS V, 19. – PARLA. – 28982.

28221000167252. – M. ESTHER PÉREZ GARRIDO (COMUNERA DE GASAPEGUI HOSTELERÍA, C.B.). – 0111. – 10. – 28174743773. – CL BARCELONA, 1. – CASARRUBUELOS. – 28977.

28221000167252. – IGNACIO JAVIER SÁENZ GUILLÉN (COMUNERO DE GASAPEGUI HOSTELERÍA, C.B.). – 0111. – 10. – 28174743773. – CL BARCELONA, 1. – CASARRUBUELOS. – 28977.

28221000229189. – JORGE RUMBO RAMOS (COMUNERO DE EXPORTACIONES HISPANO-AMERICANAS, C.B.). – 0111. – 10. – 28173427506. – CL ALCALÁ, 9. – TORREJON DE LA CALZADA. – 28991.

28221000229189. – JORGE RUMBO RAMOS (COMUNERO DE EXPORTACIONES HISPANO-AMERICANAS, C.B.). – 0111. – 10. – 28173427506. – CL HIERRO, 9. – MADRID. – 28045.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90), según redacción dada por la Disposición final vigésima de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. del 10), o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c) , d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), en redacción dada por la Disposición final vigésima primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. del 10), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle SAN ISIDRO, Nº 2, Código Postal- 28901-GETAFE (Madrid).

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración(NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

005265925Y. – JUAN CARLOS NEGRO BARRANCO. – CL JOSÉ VILLENA, 19. – 28017. – MADRID. – MADRID. – 28220900210671. – PARABRISAS TECNICOS Y MONTAJES, S.L. – 12-2008 / 11-2009. – 30.041,62.

005265925Y. – JUAN CARLOS NEGRO BARRANCO. – CL OFELIA NIETO, 15 (LOCAL). – 28039. – MADRID. – MADRID. – 28220900210671. – PARABRISAS TECNICOS Y MONTAJES, S.L. – 12-2008 / 11-2009. – 30.041,62.

005265925Y. – JUAN CARLOS NEGRO BARRANCO. – AV. BÉLGICA, 77 1 B. – 28916. – LEGANÉS. – MADRID. – 28220900210671. – PARABRISAS TECNICOS Y MONTAJES, S.L. – 12-2008 / 11-2009. – 30.041,62.

050116139J. – JUAN MIGUEL BAEZA JUANES. – AV. DEL PARQUE, 3 ES E 1 A. – 28907. – GETAFE. – MADRID. – 28221000348623. – GESTISER GLOBAL IV, S.L.L. – 09-2009 / 07-2010. – 62.214,29.

052982229G. – MIGUEL PIQUERAS GÓMEZ. – CL TITULCIA, 14. – 28903. – GETAFE. – MADRID. – 28221000348623. – GESTISER GLOBAL IV, S.L.L. – 09-2009 / 07-2010. – 62.214,29.

052982230M. – MARCOS PIQUERAS GÓMEZ. – CL CASTILLA, 3 P 3 BJ PTA 14. – 28901. – GETAFE. – MADRID. – 28221000348623. – GESTISER GLOBAL IV, S.L.L. – 09-2009 / 07-2010. – 62.214,29.

052982231Y. – CAROLINA RAMOS HIDALGO. – CL PERALES, 2 1 A. – 28902. – GETAFE. – MADRID. – 28221000348623. – GESTISER GLOBAL IV, S.L.L. – 09-2009 / 07-2010. – 62.214,29.

En Getafe (Madrid), a 20 de octubre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Juan Antonio Mantecón López.

EDICTO.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid),.

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, sita en C/. San Isidro, 2 – 28901 – Getafe, nº de teléfono 91 601 07 60 – Fax 91 601 07 64, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

(TVA 403) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 9 de septiembre de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 4 de NOVIEMBRE de 2010 a las 10:00 horas, en CL AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30, 28036 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 9 de septiembre de 2010.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Rodrigo Mares Rodríguez”.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

Nº EXPEDIENTE: 28220800265006.

IDENTIFICADOR.:07 281126555613.

RÉGIMEN: 0521.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: BANU-MIOARA.

DOMICILIO DEL DEUDOR: PARLA.

NIF/CIF: 0X3407955E.

NÚMERO DE LOTE 1:

BIEN: VEHÍCULO KYMCO GRAN DINK 125, MATRÍCULA: 8226FLV.

VALOR DE TASACIÓN: 1.650 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 1.650 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.650 euros.

Nº EXPEDIENTE: 28229500076077.

IDENTIFICADOR.:07 280331118685.

RÉGIMEN: 0521.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RIVERA BENAYAS ENRIQUE.

DOMICILIO DEL DEUDOR: GETAFE.

NIF/CIF: 050040998J.

NÚMERO DE LOTE 1:

BIEN: ELEVADOR SPACE S2 L301 0000-3000 KG.

VALOR DE TASACIÓN: 811 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 811 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 811 euros.

NÚMERO DE LOTE 2:

BIEN: ELEVADOR NECTO COLUMNAS.

VALOR DE TASACIÓN: 811 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 811 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 811 euros.

NÚMERO DE LOTE 3:

BIEN: ELEVADOR AFV COLUMNAS.

VALOR DE TASACIÓN: 811 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 811 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 811 euros.

NÚMERO DE LOTE 4:

BIEN: MÁQUINA EQUILIBRADO NEUM. JARLY S448.

VALOR DE TASACIÓN: 870 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 870 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 870 euros.

NÚMERO DE LOTE 5:

BIEN: DESMONTADORA NEUMÁTICOS JARLY 110R.

VALOR DE TASACIÓN: 631 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 631 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 631 euros.

NÚMERO DE LOTE 5:

BIEN: RECOGEDORES DE ACEITE SAMOA COMPLETOS.

VALOR DE TASACIÓN: 252 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 252 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 252 euros.

NÚMERO DE LOTE 7:

BIEN: PRENSA HIDRÁULICA COLOR ROJO PARA METER RODAMIENTOS.

VALOR DE TASACIÓN: 360 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 360 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 360 euros.

NÚMERO DE LOTE 8:

BIEN: COMPRESOR AIRE 250 LITROS.

VALOR DE TASACIÓN: 405 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 405 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 405 euros.

NÚMERO DE LOTE 9:

BIEN: MAQ. LIMPIEZA INYESTORES RCP III.

VALOR DE TASACIÓN: 300 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 300 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 300 euros.

NÚMERO DE LOTE 10:

BIEN: GRÚA CON RUEDAS COLOR ROJO PARA 500 KG

VALOR DE TASACIÓN: 270 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 270 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 270 euros.

NÚMERO DE LOTE 11:

BIEN: ESTACIÓN CARGA AIRE ACOND R 134 A.

VALOR DE TASACIÓN: 216 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 216 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 216 euros.

NÚMERO DE LOTE 12:

BIEN: ANALIZADOR DE GASES LEADER MOD. 8000.

VALOR DE TASACIÓN: 600 euros.

CARGA PREFERENTE: 0 euros.

VALOR BIEN: 600 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 600 euros.

Getafe, 20 de octubre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Juan Antonio Mantecón López.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MURA ESPAÑOLA SA con código cuenta de cotización nº 10 28020886201 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LA SOLANA 29 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 22-09-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MURA ESPAÑOLA SA, con D.N.I/N.I.F. Número A28242881, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 71263,88 euros.

RECARGO DE APREMIO: 17530,92 euros.

INTERESES: 7220,89 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 8879 euros.

TOTAL DEBITOS: 104905,33 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON 1.

TOMO: 1667 LIBRO: 109 FOLIO: 234 FINCA: 7187.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA NAVE INDUSTRIAL EN CL LA SOLANA 27 DE TORREJON DE ARDOZ. SUPERFICIE 1285,50 M2 UTILES Y TERRENO 2143,27 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 14 de octubre de 2010. EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MARIA ANTONIA GALLEGO GARCIA con código cuenta de cotización nº 10 28169207804 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en PZ DE EUROPA 26 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 23-09-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MARIA ANTONIA GALLEGO GARCIA, con D.N.I/N.I.F. Número 53023416K, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1436,80 euros.

RECARGO DE APREMIO: 287,35 euros.

INTERESES: 64,43 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 171 euros.

.TOTAL DEBITOS: 1970,22 euros.

Y, en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3700 LIBRO: 925 FOLIO:220 FINCA: 57421.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ CL LIBERTAD 5 3º B. SUPERFICIE CONSTRUIDA 113,23 M2, UTIL 84,10 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 14 de octubre de 2010. EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra BALDOMERO GONZALEZ ENRIQUEZ con código cuenta de cotización nº 07 280332475776 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL GUADALAJARA 24 DE COBEÑA se procedió con fecha 24-09-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor BALDOMERO GONZALEZ ENRIQUEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 51608612Q, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 3982,87 euros.

RECARGO DE APREMIO: 796,59 euros.

INTERESES: 215,55 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 6,27 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 477 euros.

.TOTAL DEBITOS: 5478,28 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 2.

TOMO: 3283 LIBRO: 59 FOLIO: 98 FINCA: 4252.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN COBEÑA, CL GUADALAJARA 24, SUPERFICIE TERRENO 204 M2, CONSTRUIDA 180 M2, UTIL 139,35 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 14 de octubre de 2010. EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JARUDA SL, con código cuenta de cotización nº 10 28142839463 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL PINTOR VELAZQUEZ 5 DE DAGANZO, MADRID, se procedió con fecha 22-09-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22-09-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE TRES PLAZAS DE GARAJE, CON LOS NUMEROS.

1, 3 Y 9, SITAS EN CL SOLEDAD 2 DE TARACENA, GUADALAJARA, CON LAS SUPERFICIES SIGUIENTES:

PLAZA Nº 1.- 14,80 M2, PLAZA Nº 3, 14,86 M2 Y PLAZA Nº 9, 21,81 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: PLAZA Nº 1, 6.956 euros. plaza número 3, 6.984,20 euros.s y plaza número 9, 10.250,70 euros.

Torrejón de Ardoz, 19 de octubre de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

URE 28/27.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Don José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/27, con domicilio en la calle Londres número 60 de Madrid.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de11 de junio ( “Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58.a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados por los jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTO QUE SE NOTIFICA.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Se requiere a los apremiados que se relacionan para que comparezcan en el plazo de DIEZ DIAS por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les instruye, con el fin de que efectúen manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, en cumplimiento de lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 89.2 del Real Decreto 1415/2004.

El incumplimiento de esta obligación implicará que no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación de embargo a que se refiere el artículo 91 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

28270900282531. – DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS PAN Y VINO, S.L. – 28172279569. – 0111. – 15.726,57 €. – B85274546. – MADRID.

JUAN ANGEL SAN VICENTE GARCIA. – 801633Z. – C/ FERRER DEL RIO, 26 LC. – 28028. – MADRID. – C/SAN MARTIN DE PORRES, 14. – 28037-MADRID.

Madrid a 13 de octubre 2010. El Recaudador Ejecutivo, José Luis Miguel Vázquez.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Don José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/27, con domicilio en la calle Londres número 60 de Madrid.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de11 de junio ( “Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados por los jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTO QUE SE NOTIFICA.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Se requiere a los apremiados que se relacionan para que comparezcan en el plazo de DIEZ DIAS por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les instruye, con el fin de que efectúen manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, en cumplimiento de lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 89.2 del Real Decreto 1415/2004.

El incumplimiento de esta obligación implicará que no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación de embargo a que se refiere el artículo 91 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

28270800288665. – SISTEMAS DE LIMPIEZA INTEGRALES, S.A. – 28133935267. – 0111. – 112.404,28 E. – A82804469. – MADRID.

GUY FUENTE GARAYALDE. – 002643736R. – C/ MARTINEZ IZQUIERDO 19, BAJO. – 28028-MADRID.

28270800235317. – ENLACE GESTION DIRECTA, S.L. – 2815244579G. – 0111. – 20.967,18 E. – B84243161. – MADRID.

JUAN CARLOS MATEO VAQUERO. – CTRA. DE BOADILLA Nº 81. – 28220. – BOADILLA DEL MONTE.

Madrid a 18 de octubre de 2010. El Recaudador Ejecutivo. José Luis Miguel Vázquez.

RESOLUCIONES.

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036-Madrid.

En Madrid, a 20 octubre 2010. El Subdirector Provincial, Juan Luis Rodriguez Hurtado (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF). – Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Año del expte. (AÑO). – Número de orden del expte. (NºEXPTE). – Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES). – Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION). – Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION). – Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF. – R.SOCIAL/NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – AÑO. – NºEXPTE. – ANTECESORES. – TIPO DERIVACION. – CONCEPTO DERIVACION. – IMPORTE. – PERÍODO.

1487066R. – JOSE LUIS BOTELLA ROS. – C/ SAGASTA, Nº20. – 28004. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101535. – PEPEBE PROYECTOS, S.L. CCC: 28147396544. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 8626,47 EUROS. – 12/08 A 10/09.

51599295Z. – ANTONIO DOMINGUEZ PRADA. – URB. CASABLANCA, Nº2. – 28400. – COLLADO VILLALBA. – MADRID. – 2010. – 101665. – TRANSPORTES ENSAHER, S.L. CCC. 28145630033. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 148206,10 EUROS. – 01/08 A 07/09.

X6873784G. – GENNADIY PARTALA. – C/ RICARDO DE LA VEGA,1 5ºD. – 28935. – MOSTOLES. – MADRID. – 2010. – 100503. – DITTER HOSTELERIA S.L. C.C.C.28143523214. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 8417,56 EUROS. – 06/07 a 09/07.

33529551J. – MIGUEL EMILIO TARRERO DIAZ. – C/ ESPIRITU SANTO, 28. – 28004. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101365. – ESTUDIO FUENTE DEL BERRO 2 S.L. CCC: 28148557817. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 61407,97 EUROS. – 05/07 A 12/09.

X1384572H. – JORGE EDGARD RODI. – C/ ENRIQUE BORRÁS, Nº 7 B. – 28011. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101701. – RODI DE GRUCCI, S.L. CCC: 28144758447. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 111127,32 EUROS. – 01/07A 12/09.

2188769C . – JOSE MANUEL PAZOS GARCIA. – C/ JUAN RAMÓN JIMÉNEZ, 14 2º C. – 28036. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100531. – IXN S.L. C.C.C.28116485775 . – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 13791,09 EUROS. – 09/08 a 03/09.

1916504 Y. – MIGUEL DE LA OSADA GONZALO. – C/ ESPRONCEDA, 51. – 28330. – SAN MARTIN DE LA VEGA. – MADRID. – 2010. – 101772. – COCINAS COBA, S.L.CCC: 28146 387946. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 50965,18 EUROS. – 03/07 A 12/09.

52377420A. – JESUS CORDOBA TRAVE. – AVENIDA LIMA, Nº35. – 28945. – FUENLABRADA. – MADRID. – 2010. – 101662. – CERRAJERIA FERNANDEZ CORDOBA, S.L. CCC: 28155672260. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 10886,13 EUROS. – 03/07 A 06/08.

1476714E. – JOSE LUIS GIL CAMACHO. – C/ HUESCA, Nº 11 6ºD. – 28934. – MOSTOLES. – MADRID. – 2010. – 101836. – RESTAURANTE YANTAR'S, S.L

C.C.C. 28103634184. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 8697,04 EUROS. – 11/08 a 12/09.

76162064W. – AMALIO SUAREZ BARRIGA. – C/ CÁCERES, 25. – 28903. – GETAFE. – MADRID. – 2010. – 101260. – INDUSTRIA MAFASA, S.A. CCC: 28045639486. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 88657,47 EUROS. – 10/09 A 12/09.

2496729X. – CANDIDO SANCHEZ ROMERO. – C/ ENTREBOSQUES, 50. – 28978. – CUBAS DE LA SAGRA. – MADRID. – 2010. – 101418. – SANCHEZ & CASARELLO CONSTRUCCIONES, S.L. CCC: 28163130853. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 15389,91 EUROS. – 03/08 A 07/08.

17989446L. – MARIA VICENTA GILABERTE CALZADA. – C/ AGAMENON, 34. – 28230. – LAS ROZAS DE MADRID. – MADRID. – 2010. – 101776. – GESTION INMOBILIARIA CYCLON, S.L.CCC: 28136040874. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 10472,36 EUROS. – 01/08 A 08/09.

51911355X. – JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA. – C/VALLE INCLAN, 1-CHALET 5 -BQ C. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – MADRID. – 2010. – 101777. – EXPOSICION DE AZULEJOS Y GRES, S.L. CCC: 28120100845. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 37819,39 EUROS. – 09/08 A 12/09.

51616390C. – JOSE ANTONIO YERGA CRUZ. – C/ NICOLAS GOMEZ, 103 -2ºC. – 28022. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101790. – ALUMINIOS GECNISANYER, S.L. C.C.C.28155926480. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 14018,98 EUROS. – 02/08 A 08/08.

7525268J. – OSCAR CARPINTERO RAMIREZ. – C/ ABEDUL, Nº 9 1º A. – 28922. – ALCORCON. – MADRID. – 2010. – 101824. – HECA INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L. C.C.C. 28 162985252. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 5595,94 EUROS. – 04/09 a 11/09.

407631W. – CARLOS REPRESA ESTRADA. – C/ MURILLO, Nº 67 BAJO IZDA. – 28223. – POZUELO DE ALARCON. – MADRID. – 2010. – 101369. – PROTEDOC CONSULTORES SL CCC: 28167199601. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 42310,65 EUROS. – 03/09 A 01/10.

11736814Y. – JOSE VILLASANTE CARNERO. – C/ ERAS DE MOSTOLES, 13. – 28691. – VILLANUEVA DE LA CAÑADA. – MADRID. – 2010. – 101121. – CONSTRUCCIONES DARRELL TRES SL CCC 28164457733. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 31454,33 EUROS. – 01/09 A 12/09.

51918405E. – ENCARNACION SALAZAR SALAZAR. – C/VALLE DE IZALCO, 45 -LAS LOMAS. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – MADRID. – 2010. – 101188. – M.T. PRODUCCIONES, S.L. C.C.C.28120717100. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 21858,41 EUROS. – 01/09 a 01/10.

1487066R . – JOSE LUIS BOTELLA ROS. – C/ SAGASTA, 20. – 28004. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101536. – RESTAURACION Y CATERING BIG FISH, S.L.C.C.C. 28167077541. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 37752,73 EUROS. – 07/08 A 11/09.

5291641P. – GUSTAVO ELIAS MEJIA TORRES. – CTRA CANILLAS, 46-11ª D. – 28043. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101420. – ESTUDIO PUEBLO NUEVO-QUINTANA, S.L. CCC: 28138256316. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 6025,57 EUROS. – 07/08 A 06/09.

25247745R. – FRANCISCA PEINADO PAEZ. – GENERAL PALANCA, 35 -2º D. – 28045. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101714. – COM.PROP.GENERAL PALANCA, 35 CCC: 28159148702. – SUBSIDIARIA. – OTROS. – 556,42 EUROS. – 11/01 A 11/06.

2624352Y . – ANA ISABEL MARTIN GUIMARE. – C/ AJALVIR, 8. – 28863. – COBEÑA. – MADRID. – 2010. – 101236. – JIMACONS PROYECTOS S.L.L. CCC 28153687295. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 35927,86 EUROS. – 07/08 A 10/09.

50278799V. – RUFINA PRIETO PORRAS. – C/LONDRES, 6. – 28850. – TORREJON DE ARDOZ. – MADRID. – 2010. – 101955. – CRIMAXANA, S.L.

CCC: 28139403441. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 10750,69 EUROS. – 01/08 A 01/09.

50091086F. – FRANCISCO MIMOSO RAMOS. – Pº JESUITAS, 27-BAJO -B. – 28001. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101584. – JOSMERMI, S.L. CCC: 28130036372. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 52453,09 EUROS. – 08/07 A 08/09.

X719156S . – MAURICIO ALEJANDRO TRILLO. – C/ VALLE DE IZALCO, 45 -LAS LOMAS. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – MADRID. – 2010. – 100524. – M.T. PRODUCCIONES, S.L. C.C.C.28120717100. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 21858,41 EUROS. – 01/09 A 01/10.

15919596P. – JOSE M. LARRAÑAGA LASERTE. – PZ DOCTOR LAGUNA, 12. – 28009. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101323. – MUNDICLUB VIAJES Y VIAJER, S.A.CCC: 28040973079. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 2299,29 EUROS. – 11/09 A 02/10.

11800559H. – JUAN ANTONIO MARTIN MIGUEL. – GENERAL PALANCA, 35 -1ºC. – 28045. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101709. – COM.PROP.GENERAL PALANCA, 35 CCC: 28159148 702. – SUBSIDIARIA. – OTROS. – 817,60 EUROS. – 11/01 A 11/06.

28877307W. – FRANCISCO JAVIER CARMONA MARTINEZ. – AVDA ESPAÑA, 1-ESC 2 -3º PTA 2. – 28220. – MAJADAHONDA. – MADRID. – 2010. – 101394. – FLAMENQUITO Y TAPAS LA ESPUELA, S.L. CCC: 28172081024. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 5785,65 EUROS. – 04/09 A 07/09.

816241V. – FERNANDO NICOLAS RODRIGUEZ. – C/LOPEZ DE ARANDA, 18. – 28027. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101987. – RESTAURACION EL RACO, S.L.CCC: 28159418379. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 53894,89 EUROS. – 01/09 A 01/10.

5244378X. – ROBERTO BEISNER MILL. – C/LOPEZ DE ARANDA, 18. – 28027. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101986. – RESTAURACION EL RACO, S.L. CCC: 28159418379. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 53894,89 EUROS. – 01/09 A 01/10.

379731R. – CARLOS GUIX CARMONA. – C/LOPEZ DE ARANDA, 18. – 28027. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101985. – RESTAURACION EL RACO, S.L. CCC: 28159418379. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 53894,89 EUROS. – 01/09 A 01/10.

1537976N . – ALFONSO DIAZ PERALES. – Pº DE LA DIRECCION, 320-3º I. – 28029. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101377. – ALFONSO DIAZ PERALES E HIJOS SL CCC: 28128053229. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 2879,87 EUROS. – 12/08 A 02/09.

1914421Q . – ANTONIO RODRIGUEZ MURILLO. – C/PANTANO, 13. – 28607. – EL ALAMO. – MADRID. – 2010. – 101562. – TIPOL APLICACIONES MODULARES, S.L. CCC: 28129406680. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 42238,46 EUROS. – 09/08 A 03/09.

28123407535. – PRINTEC TELECOMUNICACIONES, C.B. – C/EMILIANO BARBA, 5 C L-Z. – 28034. – MADRID. – MADRID. – 2009. – 91696. – RAUL GARCIA GARCIA, NAF: 280430437389. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 4118,51 EUROS. – 06/06 a 01/10.

7509231F. – JUAN HORTELANO PEÑALVER. – AVDA MONTSERRAT, 10 -4º D. – 28830. – SAN FERNANDO DE HENARES. – MADRID. – 2010. – 100217. – URBIPREM, S.L. C.C.C.28145313266. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 34239,34 EUROS. – 12/07 a 03/09.

2223888H. – JULIO SOTOS ARELLANO. – C/SANTA ELVIRA, 25-4º. – 28224. – POZUELO DE ALARCON. – MADRID. – 2010. – 101763. – ASAZE INGENIEROS, S.L. CCC: 28 127263081. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 162341,55 EUROS. – 01/09 A 01/10.

8108025L. – JOSE JAVIER GALINDO CARBAJO. – C/ AYALA, 88-4º. – 28001. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101948. – PROYECTOS INMOBILIARIOS MAGMA, S.L. CCC 28172133261. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 127144,66 EUROS. – 01/06 A 01/10.

2641229R. – VERONICA BOSCA CORTES. – C/ CAZADERO REAL, 10 -PTA 10. – 28210. – VALDEMORILLO. – MADRID. – 2010. – 101374. – LA BOUTIQUE DEL AGUA SL CCC: 28149046554. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 19111,25 EUROS. – 01/09 A 09/09.

2256987C. – ARMANDO LUCENDO TELO. – AVDA OROVILLA, 55 -1º C. – 28041. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101945. – SOPENHAUER, SLT C.C.C. 28168654904. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 5153,66 EUROS. – 03/09 A 05/09.

X2504217T. – MARC LOUIS GARCIA -. – C/ CAZADERO REAL, 10 PTA 10. – 28210. – VALDEMORILLO. – MADRID. – 2010. – 101372. – LA BOUTIQUE DEL AGUA SL CCC: 28149046554. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 19111,25 EUROS. – 01/09 A 09/09.

50075904M. – JUAN DE DIOS CUENCA DELGADO. – C/ RIO MANZANARES, 12. – 28939. – ARROYOMOLINOS. – MADRID. – 2010. – 101505. – CONNECT CORE BUSINESS SL CCC: 28169139500. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 12620,51 EUROS. – 07/08 a 05/09.

7863342X. – JUAN FRANCISCO LACONTI HOLGADO. – C/RIO MANZANARES, 12. – 28939. – ARROYOMOLINOS. – MADRID. – 2010. – 101785. – CONNECT CORE BUSINESS, S.L. CCC: 28169139500. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 12620,51 EUROS. – 07/08 A 05/09.

51633467 P. – FRANCISCO GONZALEZ MORENO. – C/GUARDIA CIVIL, 10- BQ.4- 4ºA. – 28342. – VALDEMORO. – MADRID. – 2010. – 101599. – DISTRIBUCIONES HORTICOLAS MADRILEÑAS, S.L. CCC: 28147554471. – CCCP: 04109985380. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 3223,22 EUROS. – 11/08-12/08.

50025623W. – MANUEL LOPEZ TIRADO. – C/LOS YEBENES, 155. – 28047. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101498. – ARQUIMODUL INSTALACIONES MODULARES S.L.L. CCC 28160443044. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 81526,85 EUROS. – 10/08 A 12/09.

402439P. – ENRIQUE JAVIER MORENO MARTIN. – C/LA IGLESIA, 2. – 28411. – MORALZARZAL. – MADRID. – 2010. – 101510. – PROMOCIONES RODAS MARIN SL CCC: 28160034634. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 42033,55 EUROS. – 08/08 A 04/10.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036-Madrid.

En Madrid, a 2 November 2010. El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramírez (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable (REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Año del expte. (AÑO). – Número de orden del expte. (NºEXPTE). – Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO). – Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION). – Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.). – Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF. – NOMBRE/R.SOCIAL. – REPR/RECURRENTE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – AÑO. – NºEXPTE. – ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. – TIPO IMPUGNACION. – FECHA IMPUGNA. – TIPO RESOLUCION.

28176476235. – ANTONIO DIAZ ORTIZ. – ALCALDE SAINZ DE BARANDA, 7 -3ºC. – 28009. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100011. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2009 91459. – Recurso Ordinario/Alzada. – 11/01/2010. – DESESTIMATORIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Subdirección citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Agustín de Foxá, Nº 28-30, Código Postal- 28036-Madrid.

En Madrid, a 2 November 2010. El Subdirector Provincial, Juan Luis Rodriguez Hurtado (firmado).

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI. – NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – Nº EXPE. – ENTIDAD MERCANTIL. – IMPORTE. – PERÍODO.

50.149.462-D. – JUANA RASO VAQUERO. – C/ MUDELA, Nº 194 4º B. – 28053. – MADRID. – MADRID. – EXPTE.28/90/2010/101124. – INSTALMON RV, S.L. C.C.C.28120095993. – 8.521,87 EUROS. – 12/06 a 07/09.

39.893.468-Z. – DOMINIQUE BAHILLO MARBAN. – C/ LEGANÉS, Nº 12 2ºC. – 28944. – FUENLABRADA. – MADRID. – EXPTE.28/90/2010/101397. – D ELENA ARQUITECTURA DE INTERIORES, S.L. C.C.C.28156408248. – 28.294,96 EUROS. – 08/07 a 04/09.

52.080.720-A. – GUILLERMO GONZÁLEZ BAUTISTA. – C/ MAGDALENA, Nº 5 1ºC. – 28901. – GETAFE. – MADRID. – EXPTE.28/90/2010/102015. – PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN BAUGOSER, S.L. C.C.C.28163038402. – 12.465,78 EUROS. – 02/09 a 10/09.

52.105.841-P. – MARINA DE PACO PINGARRÓN. – C/HORNO Nº 31 BIS 4º A: 28901. – GETAFE. – MADRID. – EXPTE.28/90/2010/100250. – DAROCCA OBRAS Y DESARROLLO, S.L. C.C.C.28170564285. – 13.959,01 EUROS. – 06/08 a 10/09.

274.268-Q. – ANGELA CANTOS GARCÍA. – C/ PINTOR SOROLLA, Nº 1. – 28814. – DAGANZOS DE ARRIBA. – MADRID. – EXPTE.28/90/2010/101759. – RESTAURACIÓN CASAS CANTOS, S.L. C.C.C.28147822839. – 38.902,53 EUROS;06/07 a 11/08.

16.537.698-P. – MARIA CRUZ ORTEGA MARTÍNEZ ESPRONCEDA. – C/ ENCARNACIÓN Nº 5. – 28224. – POZUELO DE ALARCÓN. – MADRID. – EXPTE.28/90/2010/102262. – FICTION LINE, S.L. C.C.C.28126970061. – 30.220,73 EUROS. – 03/09 a 01/10.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB. OO. EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Administración citada en el encabezamiento, cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial, sita en la Calle Agustín de Foxá, Nº 28-30, Código Postal- 28036-Madrid.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Juan Luis Rodríguez Hurtado (firmado).

Código cuenta de cotización del posible sujeto responsable (CCC). – Nombre o Razón Social del posible sujeto responsable (NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo en el que se sigue la posible derivación de responsabilidad (NºEXPTE). – Nombre o Razón Social del deudor o deudores principales (DEUDOR/DEUDORES PRINCIPAL/ES). – Código cuenta cotización deudor/es principal/es (CCC DEUDOR PRINCIPAL). – Importe de la Deuda que mantiene con la Administración de la Seguridad Social el/los deudor/deudores principal/es (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda (PERÍODO). – Normativa en la que se fundamenta la posible derivación de responsabilidad (NORMATIVA). – Hechos en los que se basa la posible derivación de Responsabilidad (HECHOS).

28177500593. – GABINETE DE ESTÉTICA LOREDANA, S.L. – C/ CLARA DEL REY Nº 2 PISO 1. – 28002. – MADRID. – MADRID. – 28/90/2010/100845. – TOMILA PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, S.L.U. – 28172971808. – 139.675,46 EUROS. – 06/2006 a 03/2010. – NORMATIVA: Artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 44 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. – HECHOS: Primero.- La actividad de ambas empresas es la misma. Se trata, en los tres casos de centros de peluquería, estética y belleza, con domicilios sociales y de actividad declarados, que, en los tres casos resultaron ser falsos, como informa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El verdadero centro de trabajo se pudo comprobar que ha venido siendo el mismo, una peluquería situada en la Avenida de Juan Carlos I, nº 25, bajo, de la localidad de Leganés, que utilizó también TOMILA PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, y otras mercantiles dedicadas a los mismos fines y actividad. Segundo.- En cuanto a los trabajadores, de los ocho que inician la actividad de TOMILA PELUQUERÍA Y ESTÉTICA el día 16/02/2009, siete proceden sin solución de continuidad de PELACUR PELUQUEROS, en la cual habían causado baja el día anterior 15/02/2009 y de nuevo pasan a formar parte de la nueva mercantil el día 01/03/2010, con reconocimiento de la antigüedad desde la primera de ellas.

(01/4.607/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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