Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101102-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 1.095 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda numero 1.095 de 210 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aniceto Castillo, contra la empresa “Gruphumo, Sociedad Limitada”; “Vía Roma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de acumulación de fecha 4 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acumúlese a estos autos número 1.095 de 2010 el que sigue en este Juzgado con el número 1.172 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, a la audiencia del día 8 de noviembre de 2010, a las once horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y a efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: punto 1, respecto de partes de alta y baja en la Seguridad Social no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto a los TC1 y TC2 ha lugar y requiérase a la parte demanda a fin de que aporte dicha documental al acto de juicio oral, conforme a lo solicitado por la actora.

Punto 2, no ha lugar dado que obra en poder del solicitante.

Punto 3, ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin de que aporte dicha documental al acto de juicio oral, conforme a lo solicitado por la actora.

Punto 4, no ha lugar dadas las propias manifestaciones del actor en su demanda.

Punto 5, no ha lugar al no ser necesaria.

Punto 6, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso al ser registro público.

Punto 7, no ha lugar de momento a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gruphumo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.367/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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