Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101101-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4

EDICTO

37
Juicio verbal de desahucio 760 de 2007

En los autos de juicio verbal de desahucio número 760 de 2007 se ha dictado sentencia de fecha 5 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando en su pretensión principal la demanda interpuesta por la procuradora doña Begoña Lluva Rivera, en nombre y representación de don Juan Ángel Olle Jiménez y doña Inés Francisca Fernández Díaz, condeno a don José Trinidad Paredes Ríos a que abone a la actora la cantidad de 2.818,72 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, siendo necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado correspondiente a este expediente (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don José Trinidad Paredes Ríos, en ignorado paradero, expido el presente en Collado Villalba, a 26 de mayo de 2010. Doy fe.—La secretaria (firmado).

(02/10.306/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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