Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
30-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101030-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

49
Ejecución 34 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Gustavo Melgarejo Flores, contra la empresa “Querol Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 8 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Raúl Gustavo Melgarejo Flores, contra “Querol Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por un importe de 10.000 euros de principal, más 600 euros de intereses provisionales y 1.000 euros para costas provisionales.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Se decreta el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Querol Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Querol Ingenieros y Obras, Sociedad Limitada”, ostenta la ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la misma, librando los correspondientes oficios.

Asimismo, líbrese oficio a la Agencia Tributaria y mandamiento al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, procedimiento a la averiguación de bienes de la ejecutada, librando comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del decanato de los Juzgados de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Querol Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.863/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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