Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Nombramiento componenentes Junta Gobierno Local y atribuciones de la misma

Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 5 de octubre de 2010, ha dictado decreto sobre nombramiento de componentes de la Junta de Gobierno Local y atribuciones de la misma, en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Habiendo dictado con fecha 5 de octubre de 2010 decreto por el que el que ceso a don Reyes Maestre Fraguas del ejercicio de las funciones relacionadas con Deportes, Industria, Comercio y Desarrollo Económico, Cooperación Internacional y Participación Ciudadana, y también, el cese de su cargo de primer teniente de alcalde de este Ayuntamiento y miembro de la Junta de Gobierno Local, es procedente llevar a cabo nuevas designaciones a fin de que este Ayuntamiento continúe con su normal funcionamiento.

Por todo ello, procedo a decretar lo siguiente:

Primero.—Dejar sin efecto cualquier otro decreto dictado relativo a la composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local que se oponga a lo indicado en el presente decreto.

Segundo.—Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía estará integrada por siete concejales, cuyo número no es superior al tercio del número legal de los que integran la Corporación.

Tercero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

Don Carlos Penit Rodríguez.

Don José Miguel Govantes Sousa.

Doña Alita Camacho Velayos.

Doña Julia Cerdeiras Morcillo.

Don Sixto Ortiz Gálvez.

Don Rafael Carrasco Sánchez.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son parte de las atribuciones concretas que me asigna como delegables el artículo 21 de la Ley 7/1985, y que serán las siguientes:

— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Acordar el nombramiento del personal funcionario y la contratación del personal laboral fijo, y sanciones de todo el personal, excluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— De conformidad con lo indicado en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público , disposición adicional segunda, delegar en la Junta de Gobierno Local, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación de Patrimonio , cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias de obra mayor, licencias de primera ocupación de obra mayor, licencias de apertura y funcionamiento de actividades a las que sea de aplicación alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, e informes de evaluación ambiental, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

— Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

— Ayudas en materia de cooperación.

— Resolución de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

— Concesión de subvenciones dentro de la cuantía que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni en su caso los 6.000.000 de euros.

— Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

— Aprobación de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990 en materia presupuestaria.

— Aprobación de padrones fiscales cuya aprobación consta en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales, en su artículo 39.3.

Quinto.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebrarán todos los lunes a las trece horas.

Sexto.—La entrada en vigor de este decreto tendrá lugar al día siguiente de la firma del mismo, debiéndose adoptar por todos los servicios municipales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

Séptimo.—Del presente decreto se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente del presente decreto.

En Pinto, a 5 de octubre de 2010.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/38.605/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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