Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Convocatoria juez de paz titular

Habiendo finalizado el plazo de cuatro años de ejercicio del cargo por el actual juez de paz titular, se convoca a todos los interesados para que presenten en el Ayuntamiento sus solicitudes de nombramiento.

Los requisitos para tal nombramiento, a tenor de lo preceptuado en los artículos 102, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, son los siguientes:

— Ser español.

— Mayor de dieciocho años.

— Carecer de antecedentes penales.

— Estar capacitado física o psíquicamente para la función pública judicial.

El cargo de juez de paz titular será incompatible con la de ejercer cargos públicos de elección popular o designación política, ni ejercer empleo público retribuido por cualquiera de las Administraciones Públicas y de asesoramiento jurídico. Tampoco podrá pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos.

La instancia se recogerá en el Ayuntamiento y se deberá de acompañar certificado de antecedentes penales, debiendo presentarla en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de oficina, a tenor de lo preceptuado en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Guadalix de la Sierra, a 13 de octubre de 2010.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/38.663/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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