Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

89
Recurso suplicación 1.984 de 2010

Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.984 de 2010, dimanante de los autos número 195 de 2006, seguidos en el Juzgado número 16 de Madrid. promovidos a instancias de Comunidad de Madrid, frente a “Transcom Worldwide Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Broadnet Consorcio, Sociedad Anónima”, en reclamación de procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2009, en virtud de demanda formulada por Comunidad de Madrid, contra “Transcom Wordwide Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Broadnet Consorcio, Sociedad Anónima”, en reclamación de procedimiento de oficio, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, y con estimación íntegra de la demanda, declaramos la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas “Broadnet Consorcio, Sociedad Anónima”, y “Transcom Wordwide Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndose saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 291, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1984/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Broadnet Consorcio, Sociedad Anónima”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/37.589/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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