Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
22-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101022-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

118
Divorcio contencioso 535 de 2009

En este Juzgado, y con número 535 de 2009, se siguen autos de divorcio contencioso, a instancias de doña Waffaa Yassine y en su nombre y representación, la procuradora doña María del Rosario Gómez Lora, contra don Khalid Bensaif, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia 245 de 2010

En Madrid, a 14 de junio de 2010.

Vistos por don Santiago Manuel García Fernández, magistrado-juez sustituto a cargo del Juzgado de primera instancia número 76 de los de Madrid, habiendo visto los autos número 535 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de la procuradora de los tribunales doña Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de doña Waffaa Yassine, asistida por la letrada doña María de la Luz García Pérez, contra don Khalid Bensaif, declarado, en situación procesal de rebeldía voluntaria, según resolución dictada por este Juzgado de 19 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Que estimando la demanda de divorcio presentada por la representación procesal acreditada de doña Waffaa Yassine contra don Khalid Bensaif, debo acordar y acuerdo el divorcio de los indicados esposos y, por ello, la disolución de su matrimonio, celebrada el 16 de agosto de 2006, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes.

Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:

1.o La asignación del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a doña Waffaa Yassine.

2.o Don Khalid Bensaif retirará del domicilio conyugal sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

3.o No se establece pensión de alimentos a cargo de don Khalid Bensaif, al no existir hijos comunes del matrimonio, ni pensión compensatoria por no haberla solicitado doña Waffaa Yassine.

4.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

5.o No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal pronunciamiento expreso sobre la dote o “sadaq” ni ninguna otra medida.

Dada la rebeldía procesal del demandado, notifíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—La secretaria judicial.

Diligencia de constancia.—Y para que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero, don Khalid Bensaif, extiendo y libro la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.

(02/10.279/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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