Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
22-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101022-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 225 de 2008

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 225 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Anca Cepol, contra don Luis Pachón Romero, doña Pilar Álvarez Laguna, “Seleco Técnica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, en nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia número 401 de 2010

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social numero 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña Marina Anca Cepol, asistida del letrado don Manuel Ardura Méndez, contra don Luis Pachón Romero, asistido del letrado don Alejandro Romero López, y contra la administradora concursal doña Pilar Álvarez Laguna, de “Seleco Técnica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Procede desestimar la demanda planteada por doña Marina Anca Cepol, contra la empresa “Seleco Técnica, Sociedad Limitada”, don Luis Pachón Romero, doña Pilar Álvarez Laguna, administradora concursal, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad y absolver a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Pachón Romero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.299/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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