Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

218
Procedimiento 413 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 413 de 2010, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña María Mercedes Fernández Moral, contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, en los que con fecha 20 de septiembre de 2009 se ha dictado decreto de desistimiento que sustancialmente dice lo siguiente:

Desistir, doña María Mercedes Fernández Moral de la demanda formulada frente a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”.

Proceder al archivo de los presentes autos una vez firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tratándose del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos de ellos dependientes, que deberá constituir un depósito en la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255/0000/61/0413/10, cuyo ingreso deberá acreditar documentalmente en el momento de la presentación del recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.906/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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