Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-263

Páginas: 5


V. OTROS ANUNCIOS

PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA

263
Modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe constituyeron formalmente el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania”, aprobando sus estatutos y otorgando al efecto la correspondiente escritura pública autorizada por el notario de Madrid, don José Aristónico García Sánchez, el día 25 de febrero de 2000, constando bajo el número 518 de su protocolo.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe han aprobado la modificación de los estatutos del citado Consorcio, por sus respectivos órganos competentes, mediante acuerdos, respectivamente, del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, y del Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2010. Y, finalmente, el propio Consejo de Administración del Consorcio aprobó la modificación de los estatutos en su sesión de 27 de agosto de 2010.

La modificación aprobada se refiere a los artículos 1, 3, 7 y 20, y es relativa a la participación en el Consorcio de la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, y la variación del domicilio social, y fue elevada a escritura pública por el secretario del Consorcio ante el notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, el día 9 de septiembre de 2010, constando con el número 2.297 de orden de su protocolo.

El contenido de los estatutos modificados es el siguiente:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANÍSTICO “PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA”

TÍTULO I

Nombre, régimen, domicilio y duración

Artículo 1. La Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Desarrollo y el Ayuntamiento de Getafe (Madrid), constituyen el Consorcio Urbanístico denominado “Parque Empresarial de la Carpetania”, para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Getafe, en el ámbito comprendido entre el aeropuerto y la carretera de Andalucía en el sentido Oeste-Este, limitado al Norte por las instalaciones de Construcciones Aeronáuticas (“Casa”), el polígono industrial “San Marcos”, y al Sur por Arroyo Culebro.

Art. 2. El Consorcio quedará constituido por acuerdo de las partes, gozará de personalidad jurídica y tendrá plena capacidad de obrar, rigiéndose por los presentes Estatutos y la legislación urbanística aplicable.

Art. 3. El domicilio del Consorcio radicará en la sede del Instituto Madrileño de ­Desarrollo, situada, al presente momento, en la calle José Abascal, número 57, de Madrid, correspondiendo al Consejo de Administración la facultad de acordar el cambio del mismo.

Art. 4. El Consorcio tendrá la duración precisa para el cumplimiento de los fines ­señalados en los presentes Estatutos, y subsistirá mientras perduren los mencionados fines, extinguiéndose al cumplirse estos o, en todo caso, por acuerdo de los entes consorciados.

TÍTULO II

Fines del Consorcio

Art. 5. El Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania” de Getafe, se constituye con los siguientes fines:

a) Redactar cuantas figuras de planeamiento y ejecución urbanística y sus modificaciones sean necesarias para el desarrollo del ámbito a definir y delimitar.

b) Elaborar estudios y proyectos y realizar los trabajos precisos para la promoción urbanística del ámbito.

c) Programar las necesidades de usos del ámbito del sector, así como las diferentes áreas de actuación y formas de promoción.

d) Programar y ejecutar las actividades urbanizadoras que deban desarrollarse en el sector, conforme a los presentes estatutos.

e) La gestión unificada del desarrollo urbanístico del sector, colaborando con la Administración o Administraciones urbanísticas competentes por razón del territorio para facilitar la agilización de los trámites administrativos que corresponda a cada una.

f) Realizar obras de infraestructuras urbanísticas.

g) Crear y gestionar, en su caso, servicios complementarios a la urbanización, cuidar de la conservación de la urbanización, gestionando, de modo unificado, las competencias o deberes propios de los miembros del Consorcio.

h) Promover la incorporación de empresas y particulares al Consorcio, mediante la celebración de convenios.

i) Realizar todas las actividades que conciernen a la preparación de suelo, respecto del cual podrá ser beneficiario de la expropiación de los terrenos, otorgando y formalizando cuantos documentos públicos o privados se precisen para la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad.

j) Disponer del suelo resultante tras la urbanización, conforme al destino preferente a usos industriales previstos en el planeamiento, enajenándolo, mediante los correspondientes concursos públicos, o procedimientos negociados, a terceros adquirentes, o asignándolo a los entes consorciados en la medida que proceda en compensación de la cuantía de las aportaciones que hayan efectuado, otorgando, en este caso al efecto, en el ejercicio de sus facultades y legitimación fiduciaria, cuantas escrituras o documentos públicos o privados se precisaran.

k) Cuantas actuaciones antecedentes, consecuentes o complementarias de las anteriores sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO III

Órganos del Consorcio, régimen funcional

Art. 6. El Consorcio atenderá su misión a través de los siguientes órganos: el Con­sejo de Administración, el presidente del Consejo y del Consorcio, el vicepresidente del Consejo y del Consorcio y el director-gerente, en su caso.

SECCIÓN PRIMERA

Del Consejo de Administración

Art. 7. El Consejo de Administración se integrará por el presidente, el vicepresidente y nueve vocales: cinco nombrados por el Instituto Madrileño de Desarrollo y cuatro por el Ayuntamiento de Getafe.

Art. 8. El Consejo de Administración, una vez constituido, proveerá el nombramiento de secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Hasta que fuere designado el secretario, hará transitoriamente sus veces el vocal de menos edad.

El primer Consejo de Administración quedará designado y constituido en la escritura de fundación del Consorcio.

Las vacantes que, por cualquier causa, se produzcan en una o varias vocalías, serán cubiertas por los que fuesen designados para cubrir dicha o dichas vacantes a la vista del nuevo nombramiento que acuerde, al efecto, el ente consorciado a cuya representación correspondieran.

Art. 9. El Consejo de Administración es el órgano superior del Consorcio y le corresponden las facultades siguientes:

a) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales del Consorcio.

b) Acordar la modificación de los Estatutos, y disolución del Consorcio, sin perjuicio de la correspondiente aprobación por las Administraciones consorciadas.

c) Dirigir y administrar las actuaciones del Consorcio, atendiendo a la gestión de las mismas de una manera constante, adoptando cuantas acciones considere convenientes al respecto. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento del Consorcio organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos del mismo.

d) Acordar la celebración de toda clase de contratos y de actos de administración y disposición sobre cualquier clase de bienes o derechos, tanto propios como aquellas sobre las que el Consorcio tenga misión fiduciaria, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes; y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes del Consorcio, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos.

e) Acordar la firma y actuación en nombre del Consorcio en toda clase de operaciones bancarias, de apertura o cierre de cuentas bancarias, etcétera, disponiendo de ellas, así como en la intervención en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; o apertura de créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, renta, créditos o valores, usando cualquier procedimiento o de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos o cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable, tanto con el Banco de España y la banca o entidades de crédito oficial, como con entidades bancarias o crediticias privadas, y cualesquiera organismos de la Administración Pública.

f) Contratación del personal del Consorcio.

g) Conferir poderes a cualesquiera personas.

Art. 10. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, dos veces al año, así como siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, o a solicitud de, al menos, tres vocales.

Se entenderá válidamente reunido cuando concurran a sesión más de la mitad del número de sus componentes. Los vocales podrán delegar su representación en otro consejero mediante carta dirigida al presidente para cada sesión.

Art. 11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los concurrentes, ya sea en persona o mediante delegación. Todos los asistentes tendrán derecho a un voto, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Las decisiones sobre programación anual de inversiones en urbanización y sobre enajenación de suelo o, en su caso, adjudicación en compensación de las aportaciones evaluadas, se adoptarán por mayoría absoluta del número de miembros del Consejo.

Art. 12. De las reuniones del Consejo de Administración y de los acuerdos que, en su día, adopte, se levantarán actas que suscribirá el secretario con el visto bueno del presidente.

SECCIÓN SEGUNDA

Del presidente y vicepresidente

Art. 13. Será presidente del Consejo de Administración y del Consorcio, quien al efecto designe la Comunidad de Madrid.

Será vicepresidente del Consejo de Administración y del Consorcio, la persona física que al efecto designe el Ayuntamiento de Getafe.

Art. 14. Al presidente del Consejo de Administración y del Consorcio, corresponden las siguientes facultades, cualquiera de ellas podrá delegar en el vicepresidente o en el ­director-gerente:

a) Convocar, fijando el orden del día, dirigir y presidir las reuniones del Consejo de Administración; votar y, en su caso, dirimir los empates con su voto de calidad.

b) Representar legalmente al Consorcio, en juicio y fuera de él, con toda clase de instancias, otorgamiento de documentos, así como en todo tipo de asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante las Administraciones Públicas de todo orden, y ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etcétera), incluido el Tribunal Supremo, y, en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos.

c) Ejercitar las acciones, excepciones y recursos de todo orden acordados por el Consejo de Administración en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración por los órganos del Consorcio.

e) Desarrollar la gestión económica del Consorcio conforme a los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración y contabilizar los resultados de la gestión.

f) Proponer al Consejo de Administración la adopción de acuerdos en materias atribuidas a su competencia.

g) Firmar con el secretario las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentos que determine el Consejo de Administración.

h) Seguir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio.

i) Formular ante el Consejo de Administración, propuesta para el nombramiento del director-gerente, y los trabajos de gerencia, asumiendo cuantas funciones se atribuyen a este último en los presentes Estatutos, en caso de que no se nombre di­rector-gerente.

j) Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración.

SECCIÓN TERCERA

Del director-gerente

Art. 15. El director-gerente será nombrado, en su caso, por el Consejo de Administración, y asistirá a las sesiones de este, con voz, pero sin voto, salvo cuando el designado fuere, a su vez, vocal de dicho Consejo, quien conservará la voz y el voto de su vocalía.

Art. 16. El director-gerente ejercerá las siguientes funciones, y todas aquellas que le delegue el Consejo de Administración o el presidente:

a) En general, ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Ejercitar las acciones, excepciones y recursos de todo orden acordados por el Consejo de Administración en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

c) Suscribir contratos, reconocer obligaciones y disponer los gastos previamente acordados, aprobados o autorizados por el Consejo de Administración, y proceder a su cumplimiento, ordenando el pago correspondiente cuando el gasto vaya a cargo del presupuesto.

d) La dirección e inspección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden administrativo, técnico, económico y del personal, bajo las instrucciones y autoridad del Consejo de Administración y presidente.

e) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

f) Elaborar los informes, avances de actuación, etcétera, que el Consejo o la Presidencia le encomienden o los que, a propia iniciativa, estime conveniente.

g) Gestionar la ejecución de todos los asuntos encomendados o en curso, sometiéndola a la aprobación del Consejo o del presidente, según proceda, cuando haya de generar vinculación del Consorcio frente a terceros.

h) Contribuir con su acción a la coordinación de la incidencia de los entes consorciados en las actuaciones del Consorcio para la mejor uniformidad, celeridad y eficacia del cometido de este.

i) Sin perjuicio de las anteriores, el director-gerente podrá decidir resolutoriamente aquellos casos concretos en que reciba expresa facultad, al efecto, del Consejo de Administración o del presidente en el ámbito de sus respectivas competencias.

TÍTULO IV

Régimen jurídico del Consorcio

Art. 17. El Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania” de Getafe, realizará las actividades que le han sido encomendadas en estos Estatutos, con arreglo a la legislación administrativa y civil vigente, en cada caso aplicable.

Art. 18. A petición de los Entes consorciados que tengan residenciada la facultad, el Consorcio, previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá asumir la gestión urbanística del sector, proponiendo la concesión de licencias y demás documentos urbanísticos.

Art. 19. El Consorcio formalizará su contabilidad distinguiendo lo que es actuación fiduciaria, que se reflejará en la Cuenta de Inversiones y Resarcimientos correspondientes a cada ente consorciado, y lo que constituye administración ordinaria del presupuesto anual de sostenimiento y su patrimonio propio.

Cada año el Consejo nombrará un censor o censores de cuentas, o auditor de las mismas, para que efectúe la oportuna censura o auditoría de ellas, e informe al Consejo de la documentación que se cierra al final de cada ejercicio.

TÍTULO V

Participación y economía del Consorcio

Art. 20. La participación en el Consorcio se reconocerá y contabilizará con arreglo a las diferentes aportaciones de los consorciados. Inicialmente esta será de un 60 por 100 del Instituto Madrileño de Desarrollo y de un 40 por 100 del Ayuntamiento de Getafe.

Los entes consorciados se comprometen a proveer en sus respectivos presupuestos las inversiones resultantes del plan financiero que incluirá tanto la inversión como los gastos de mantenimiento del Consorcio aprobado por el Consejo de Administración, y que se abonará en función de su porcentaje de participación.

Los retrasos que se produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso.

Art. 21. El Consorcio llevará un control particularizado de las prestaciones efectivamente realizadas por cada uno de los entes consorciados.

El Consejo de Administración adoptará los acuerdos para fijar y reconocer el monto de las prestaciones de cada consorciado.

Art. 22. El Consorcio dispondrá de los fondos que genere su actividad, pudiendo, en dicho caso, suplir con los fondos propios las aportaciones comprometidas por los entes; igualmente, el Consorcio podrá recurrir al mercado financiero para obtener la financiación precisa, cuando así lo acuerde el Consejo de Administración del Consorcio.

Art. 23. De conformidad con la programación que se establezca en el ámbito del Consorcio a desarrollar, el Consejo de Administración fijará las fases o etapas pertinentes para el desarrollo de la urbanización, según la coyuntura de la ejecución de obra y mercado de suelo.

El Consejo de Administración es el órgano competente para acordar tanto las enajenaciones a terceros, como las adjudicaciones a los propios entes consorciados en compensación de sus aportaciones al Consorcio de cualquier suelo del mismo.

El Consejo de Administración acordará la enajenación de suelo necesaria para, preferentemente y en una primera etapa, resarcir en metálico las inversiones realizadas en urbanización. El Consejo podrá acordar enajenaciones o adjudicaciones parciales de suelo en función de las diferentes fases de urbanización, llevando el resto a una cuenta de reserva de suelo.

El Consorcio llevará a cabo las enajenaciones o adjudicaciones definitivas de suelo urbanizado mediante el otorgamiento del título de propiedad sobre las parcelas resultantes, y consiguientemente inscribible en el Registro de la Propiedad.

Estas transmisiones podrán realizarse antes de terminar las obras de urbanización, manteniéndose la obligación del Consorcio de finalizar las obras hasta la urbanización del ámbito de actuación del Consorcio.

Art. 24. El Consorcio actuará en nombre propio respecto del patrimonio de su titularidad, tanto en su desarrollo urbanístico, como en la disposición del mismo, y como fiduciario de los entes consorciados respecto al resto de los fines del mismo que le han sido encomendados.

TÍTULO VI

Modificaciones de estatutos, disolución, liquidación

Art. 25. Los acuerdos sobre modificación de estatutos o disolución del Consorcio, habrán de ser adoptados, al menos, con el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros del Consejo de Administración. En todo caso, el acuerdo de modificación o de disolución del Consorcio, adoptado por el Consejo de Administración, deberá respetar la vigencia de los derechos y obligaciones contraídas por el Consorcio frente a terceros, en cuanto legalmente subsistan y puedan ser exigidos; y, asimismo, respetará cuanto constituye, según los presentes Estatutos, el acervo de activo y pasivo subsistente y atribuible a cada ente consorciado.

Art. 26. Caso de disolución del Consorcio, se podrán encomendar las operaciones de liquidación al propio Consejo de Administración del Consorcio o a una Comisión Liquidadora que al efecto se designe, determinando, en este supuesto, el mantenimiento o cese del Consejo de Administración del Consorcio y, de optarse por el cese, la fecha o momento en que haya de recaer.

Todo lo cual se publica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 2010.—El secretario del Consejo de Administración, José Luis Jaraba Pérez.

(02/9.262/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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