Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

253
Ejecución 46 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Fernández Hernández, contra doña Juana Serrano Romero, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta a las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza y Aragón”, “Banco Bilbao Vizcaya”, “Banco Santander”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Caixa D’Estalvis de Catalunya”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar el requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y apareciendo que la demandada es titular del vehículo matrícula 7429BVN, procédase a trabar embargo sobre el mismo expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Juana Serrano Romero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.447/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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