Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 700 de 2010

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 700 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Latorre García, don Guillermo Cazorla Rodríguez, don Clemente Flores Muñoz, don José Millano Vázquez, don Jesús Manuel Rodríguez Ron, don Felipe López Ray, don Dimitri Tenea, don Fernando García Murillo, don Juan Félix López Herranz, don José Luis García Moreno, don Daniel Gómez Ruiz y don Raúl García López, contra la empresa “Pedro Pizarro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia dictada en estos autos de fecha 28 de julio de 2010, número de sentencia 401 de 2010 en el sentido siguiente:

En el hecho probado primero donde dice: «El trabajador don Francisco Latorre García ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada “P. Pizarro, Sociedad Limitada”, con una antigüedad de 3 de marzo de 2004»; debe decir: «El trabajador don Francisco Latorre García ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada “P. Pizarro, Sociedad Limitada”, con una antigüedad de 3 de marzo de 2003».

En el fallo donde dice: “debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización correspondiente: don Francisco Latorre García, la cantidad de 17.837,35 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 3 de marzo de 2004 hasta la fecha del despido 26 de marzo de 2010; así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 65,16 euros diarios”; debe decir: “debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización correspondientes: don Francisco Latorre García, la cantidad de 20.769,75 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 3 de marzo de 2003, hasta la fecha del despido, 26 de marzo de 2010; así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 65,16 euros diarios”.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pedro Pizarro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.474/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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