Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Transportes, concediendo subvención para la realización de actividades formativas.

Doña Gema Conde López, en representación de la Asociación de Empresarios de Trans­porte Sanitario de la Comunidad de Madrid (ASETRAM), con NIF G-85030757, solicitó subvención en fecha 21 de mayo de 2010, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Una vez estudiada la solicitud presentada, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de la misma y comprobado la situación de la solicitante en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar la solicitud y formular la pertinente propuesta de Resolución.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 25 de marzo de 2010, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Reconocer una subvención a favor de la Asociación de Empresarios de Transporte ­Sanitario de la Comunidad de Madrid (ASETRAM), por los importes que se detallan, para la realización de las siguientes acciones formativas:

Acción formativa e importe:

— Actualización para técnicos en emergencias-básico (tres ediciones): 8.694 euros.

— Actualización para técnicos en emergencias-avanzado (tres ediciones): 8.694 euros.

— Mantenimiento preventivo del vehículo (tres ediciones): 8.694 euros.

— Soporte vital básico y desfibrilación semiautomática (tres ediciones): 8.694 euros.

Importe total: 34.776 euros.

A efectos de la aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras, el número de alumnos se determinará por la media aritmética de los asistentes a cada una de las sesiones, no computándose en la correspondiente sesión los que no estén presentes durante las visitas que puedan ser realizadas por personal de esta Dirección General, salvo fuerza mayor debidamente justificada (no se estimará que se produce tal circunstancia en los casos de ausencia por motivos de trabajo).

Se deberá contemplar una interrupción de, al menos, una hora para comida y descanso los días en los que se programen más de seis horas de formación. En otro caso, a efectos de la aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras, se descontará ese tiempo de la duración total del curso.

Se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida si a las actividades formativas asisten alumnos que estén trabajando en empresas que no se dedican al transporte por carretera ni a actividades auxiliares y complementarias del mismo, entendidas estas en los términos de la legislación de transportes.

En aplicación del artículo 13 de las bases reguladoras, se hará constar en la publicidad y difusión de cada acción formativa que la misma ha sido subvencionada por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, absteniéndose de utilizar en alguna otra forma el nombre o los símbolos de esta.

El abono de la subvención queda condicionado a la presentación de los justificantes de realización de las actividades y de los gastos relacionados con las mismas, que se deberá efectuar no más tarde del 16 de noviembre, en los términos exigidos por las bases de la convocatoria.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis. La ayuda total obtenida por un beneficiario del sector del transporte por carretera al amparo de este régimen no puede superar el límite de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos por el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de junio de 2010.—El Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

(03/37.857/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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