Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-23

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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REVOCACIÓN de 17 de septiembre de 2010, de “notificación de pago período voluntario” y nueva “notificación de pago período voluntario”, referente a expediente administrativo por infracciones de normativa de consumo.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de Revocación de “notificación de pago período voluntario” y nueva “notificación de pago período voluntario” de sanción, por infracción administrativa en materia de consumo, y una vez firme en vía administrativa, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de enero de 1999).

Expediente. — Importe sanción. — Requerido y último domicilio

05-SM-00348.6/2008. — 1.500 euros. — Galería Universal Pamoavili, Sociedad Limitada; calle Roma (polígono “Cerro de Rubasl”), número 4, portal 6, 28980 Parla (Madrid).

El importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038-1826-11-6000436610, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, abierta en “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente anteriormente reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Coordinación, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 17 de septiembre de 2010.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.

(01/4.452/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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