Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Ejecución 208 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julita Lobejón Costoya, contra la empresa “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 8 de septiembre de 2010, del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Julita Lobejón Costoya, frente a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, como ejecutada, por importe de 13.033,94 euros de principal, más 782,03 euros de intereses y más 1.303,39 euros para costas provisionales.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución por un principal de 13.033,94 euros, más 782,03 euros y 1.303,39 euros calculados para intereses y costas provisionales, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Y desconociéndose bienes de la ejecutada, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, esto es, a la Agencia Tributaria, al Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares y a la Oficina de Averiguación Patrimonial.

Y dado que la empresa se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución por medio edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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