Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

158
Ejecución 76 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Martínez López, don Pablo Ernesto Díaz Espí, don Michel Damián Suárez Sian, doña Vivián Carbó García, doña Mirta Fernández Laffitte y don Antonio José Ponte Mirabal, contra Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, sobre despido, se han dictado autos de fechas 21 de junio de 2010 y 9 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de junio de 2010.

Por lo expuesto, dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña María del Pilar Martínez López, don Pablo Ernesto Díaz Espí, don Michel Damián Suárez Sian, doña Vivián Carbó García, doña Mirta Fernández Laffitte y don Antonio José Martín Moreta, contra Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, y en consecuencia:

1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a los trabajadores despedidos.

2. Resolver la relación contractual, condenando a la empresa empleadora a que satisfaga a los ejecutantes las siguientes indemnizaciones rescisorias totales:

A doña María del Pilar Martínez López: 25.190,63 euros.

A don Pablo Ernesto Díaz Espí: 34.106,40 euros.

A don Michel Damián Suárez Sian: 12.293,03 euros.

A doña Vivián Carbó García: 33.782,40 euros.

A doña Mirta Fernández Laffitte: 18.326,40 euros.

A don Antonio José Martín Moreta: 15.595,65 euros.

3. Condenar a la empresa a que satisfaga a los actores, por el concepto de salarios de tramitación, el siguiente importe total que corresponde al período comprendido entre el día siguiente al despido (7 de octubre de 2009) y el día de hoy (doscientos setenta y ocho días):

A doña María del Pilar Martínez López: 13.864,92 euros.

A don Pablo Ernesto Díaz Espí: 24.442,92 euros.

A don Michel Damián Suárez Sian: 13.864,92 euros.

A doña Vivián Carbó García: 24.210,72 euros.

A doña Mirta Fernández Laffitte: 13.704,96 euros.

A don Antonio José Martín Moreta: 25.547,16 euros.

4. Condenar a la misma a que mantenga a los trabajadores ejecutantes en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente al despido hasta el día de hoy.

5. Condenar a la empresa a que satisfaga las costas del trámite (honorarios de letrado).

Auto

En Madrid, a 9 de julio de 2010.

Por lo expuesto, dispongo: Que debo estimar la solicitud de aclaración dejando redactado el tenor de la parte dispositiva del auto de 21 de junio en los siguientes términos:

“Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña María del Pilar Martínez López, don Pablo Ernesto Díaz Espí, don Michel Damián Suárez Sian, doña Vivián Carbó García, doña Mirta Fernández Laffitte y don Antonio José Martín Moreta, contra Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, y en consecuencia:

1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a los trabajadores despedidos.

2. Resolver la relación contractual, condenando a la empresa empleadora a que satisfaga a los ejecutantes las siguientes indemnizaciones rescisorias totales:

A doña María del Pilar Martínez López: 25.190,63 euros.

A don Pablo Ernesto Díaz Espí: 34.106,40 euros.

A don Michel Damián Suárez Sian: 12.293,03 euros.

A doña Vivián Carbó García: 33.782,40 euros.

A doña Mirta Fernández Laffitte: 18.326,40 euros.

A don Antonio José Martín Moreta: 15.595,65 euros.

Y a don Luis Manuel García Méndez, 36.683,89 euros.

3. Condenar a la empresa a que satisfaga a los actores, por el concepto de salarios de tramitación, el siguiente importe total que corresponde al período comprendido entre el día siguiente al despido (7 de octubre de 2009) y el día de hoy (doscientos cincuenta y ocho días):

A doña María del Pilar Martínez López: 13.864,92 euros.

A don Pablo Ernesto Díaz Espí: 24.442,92 euros.

A don Michel Damián Suárez Sian: 13.864,92 euros.

A doña Vivián Carbó García: 24.210,72 euros.

A doña Mirta Fernández Laffitte: 13.704,96 euros.

A don Antonio José Martín Moreta: 25.547,16 euros.

Y a don Luis Manuel García Méndez: 21.571,38 euros.

4. Condenar a la misma a que mantenga a los trabajadores ejecutantes en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente al despido hasta el día de hoy.

5. Condenar a la empresa a que satisfaga las costas del trámite (honorarios de letrado)”.

Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.348/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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