Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2029/2010, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Isabel San Gregorio Lapido, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 26 de febrero de 2003.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2029/2010, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Isabel San Gregorio Lapido, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 26 de febrero de 2003, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Isabel San Gregorio Lapido, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 26 de febrero de 2003, dictada en el expediente de ayuda económica 4705/01, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Ana Isabel San Gregorio Lapido solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Roma, número 3, primero A, de Alpedrete. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición.

Dado que la documentación requerida no fue presentada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 26 de febrero de 2003, por la que se le tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Ana Isabel San Gregorio Lampido interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento con fecha 10 de junio de 2002, que fue notificado el día 11 de julio de 2002, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. Los interesados aportaron documentación el día 24 de julio de 2002, pero, entre otros documentos que se solicitaban, debería aportar los certificados de la empresa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio 2000, período impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Recibido dicho requerimiento, no se aportó la documentación solicitada. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Isabel San Gregorio Lapido, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 26 de febrero de 2003, dictada en el expediente de ayuda económica número 4705/01, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.215/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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