Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-54

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Junta Municipal de Distrito de Chamberí

54
Convocatoria subvenciones para el desarrollo de los planes de mejora y extensión de los servicios educativos en centros escolares

Decreto de 21 de septiembre de 2010 de la concejal-presidente del Distrito de Chamberí por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de los Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros escolares del Distrito de Chamberí para el período comprendido del 15 de septiembre de 2010 al 23 de julio de 2011.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los concejales-presidentes de los Distritos, y de conformidad artículo 24 de la Orden 676/2009, de 18 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de planes comarcales o locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes, vengo en adoptar el siguiente decreto:

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE MEJORA Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN CENTROS ESCOLARES DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ PARA EL CURSO ESCOLAR 2010-2011

1.a Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta de Distrito de Chamberí para el desarrollo de los planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos para el curso 2010-2011, con la finalidad de fomentar la autonomía de los centros y de sus asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro Distrito, apoyar las actividades y proyectos de los centros educativos encaminados a potenciar y mejorar los servicios educativos que le son propios en orden al desarrollo de acciones: deportivas, compensatorias, culturales, formativas, ecológicas, de celebración, así como otras complementarias a la educación.

Esta convocatoria se dirige única y exclusivamente a los Centros Educativos que impartan las etapas de Educación Obligatoria y que estén sostenidos con fondos públicos, incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, y las Asociaciones de Padres y Madres de los mencionados centros que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y que desarrollen proyectos y acciones complementarias a la educación cuya finalidad se incardine en la presente convocatoria. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de la misma aquellos centros en los que ya se estén realizando la totalidad de las actividades de los planes de mejora a través de una contratación realizada por esta Junta de Distrito.

2.a Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las siguientes partidas y con los importes que se expresan a continuación:

— 2010/001/207/321.01/489.01 “Colegios y otros centros educativos. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Junta de Distrito de Chamberí para el ejercicio 2010. Importe: 24.300 euros.

— 2011/001/207/321.01/489.01 “Colegios y otros centros educativos. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Junta de Distrito de Chamberí para el ejercicio 2011. Importe: 36.450 euros. Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2011.

3.a Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios

3.1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan las AMPAS y los centros educativos, incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

— Estar incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar planes de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria de este Distrito.

— No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid. Si con posterioridad al otorgamiento de la subvención el beneficiario hubiera resultado deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no se hallara al corriente de sus obligaciones, deberá comunicarlo a la Administración.

— De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.3. Los Centros Educativos, incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el curso 2010-2011 son:

— CEIP “Asunción Rincón”.

— CEIP “Cervantes”.

— CEIP “Claudio Moyano”.

— CEIP “Fernando el Católico”.

— CEIP “Rufino Blanco”.

— IES “Fortuny”.

— IES “Joaquín Turina”.

— IES “San Isidoro de Sevilla”.

— CC “Amor Misericordioso”.

— CC “María Inmaculada”.

— CC “La Salle San Rafael”.

— CC “Sagrado Corazón de Jesús”.

— CC “Jesús Maestro”.

— CC “El Porvenir”.

— Escuela Infantil “El Valle”.

4.a Proyectos incluidos en los planes locales de mejora y extensión educativa

Los proyectos subvencionables mediante estos planes locales, al amparo de la presente convocatoria, se referirán a aquellas actuaciones a desarrollar durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 23 de junio de 2011, por las entidades incluidas en el ámbito de la misma, y que hayan sido aprobados por el Anexo al Convenio de Colaboración para 2009, que prorroga automáticamente los centros para el curso 2010-2011.

No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de actividades complementarias a la educación de centros educativos cuya realización ya estén siendo financiados en su totalidad por esta Junta de Distrito con cargo a los planes locales de mejora y extensión educativa durante el curso escolar 2010-2011.

5.a Plazo y lugar de presentación

Las solicitudes deberán presentarse, utilizando los modelos que se adjuntan como anexos a estas bases (Anexo I y Anexo II), en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones, en los términos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

6.a Documentos e información que deben acompañar a la petición

— Certificación oficial expedida por la Administración competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social.

— Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Declaraciones responsables de:

a) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

c) No tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

d) No estar incurso, ni la entidad ni sus representantes en ninguna de las causas legales de prohibición, conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de la subvención.

e) Estas declaraciones responsables podrán hacerse en el modelo del Anexo I.:

— Proyectos concretos para los que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución. Para ello, se deberá utilizar el modelo del Anexo II a estas bases, detallando todos los extremos que se solicitan, a fin de que estén lo suficientemente desglosados para permitir su justificación conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración.

— Solicitud de la subvención que se realizará en el modelo del Anexo I de estas Bases, cumplimentado en todos sus apartados.

Con arreglo al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud de subvención no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo improrrogable de diez días, transcurrido el cual, si no se ha cumplimentado el requerimiento, se le tendrá por desistido en su solicitud en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.a Reformulación de solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, y dada la naturaleza de estas subvenciones, no cabe la reformulación de las solicitudes.

8.a Criterios de valoración

Las solicitudes de subvenciones se valorarán teniendo en consideración los siguientes criterios (basados en los establecimientos en la Orden 676/2009, de 18 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo, en su artículo undécimo):

— Calidad y viabilidad de los proyectos.

— Implicación de centros educativos que escolaricen minorías étnicas o culturales y alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a situaciones socioculturales desfavorecidas o derivadas de discapacidades y trastornos de la conducta. A este respecto se tendrán en cuenta los datos relativos a la escolarización de dicho alumnado en los centros educativos solicitantes.

— Grado de incidencia de las actividades propuestas en la mejora del servicio educativo en los centros solicitantes.

— Inclusión de medidas específicas para propiciar la participación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y necesidades de educación compensatoria.

— Experiencia previa en la elaboración y desarrollo de planes locales y mejora y extensión de los servicios educativos.

9.a Importes máximos a conceder

Se establecen los siguientes importes máximos para cada uno de los tipos de centros relacionados a continuación:

— Colegios: 11.000 euros.

— IES: 11.000 euros.

— Escuelas Infantiles: 4.000 euros.

10. Procedimiento de valoración de las solicitudes

La valoración de las subvenciones se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 8 de estas bases y de acuerdo al siguiente procedimiento: se establece un total de 10 puntos a los que corresponderá el importe máximo de la subvención, y el resto se realizará proporcionalmente. El reparto de los 10 puntos según los criterios establecidos en la base 8.a es el siguiente:

— 2 puntos.

— 4 puntos.

— 1 punto.

— 2 puntos.

— 1 punto.

11. Obligaciones en las entidades beneficiarias

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que resulten beneficiarias de una subvención con arreglo a estas bases están obligadas a:

— Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

— Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

— Comunicar el órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos:

— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid; Comunidad de Madrid y Consejería de Educación, con los respectivos logotipos, según establece el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y el 26 de la Orden 676/2009, de 18 de febrero.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, y las demás impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro a las Arcas Municipales del importe que proceda.

12. Forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, que describirá los objetivos y resultados conseguidos.

— Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.

— Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias.

— Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

— Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.

— Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, que caso de solicitarse, se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años. Las facturas deberán acompañarse de las acreditaciones de pago de las mismas (cheque, transferencia o recibí del proveedor).

— Informe de conformidad del servicio gestor, previo a la aprobación de la justificación.

Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación. A los efectos de acreditación de esta circunstancia, se presentará por el beneficiario una declaración responsable que permita determinar que tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

Las facturas acreditativas del gasto deberán reunir los siguientes requisitos:

— Nombre, apellidos, domicilio y CIF tanto del destinatario como del emisor de la factura.

— Mención expresa del servicio prestado a suministro adquirido.

— Lugar y fecha de expedición.

— Número y en su caso serie.

— Tipo impositivo aplicado a la operación.

— Recibí del emisor de la factura.

13. Plazo de justificación

La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante el órgano concedente de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actividades de los proyectos subvencionados, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

14. Gastos subvencionables

Solo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención percibida aquellos que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso serán gastos subvencionables los destinados a operaciones corrientes y que se hayan definido en los proyectos presentados. No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar operaciones de capital.

El plazo para realizar los referidos gastos será el comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. Las cantidades aportadas para la subvención deberán dedicarse a los siguientes conceptos:

— Pagos a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades.

— Pago de los servicios prestados por empresas relacionados con el proyecto subvencionado.

— Adquisición de material no inventariable propio del desarrollo de las actividades.

— Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Asimismo, según disponen las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2010 (artículo 35.3), las subvenciones que se concedan no podrán exceder, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario procederá el reintegro del exceso en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

15. Procedimiento. Órganos competentes para su instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva a que se refiere esta convocatoria es el regulado en el artículo 37.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010 y el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. El órgano colegiado estará formado por un presidente, el gerente del Distrito, un secretario, el secretario del Distrito y tres vocales la jefa del Departamento de Servicios Sociales, la jefa de la unidad de Actividades Culturales, formativas y Deportivas y la jefa de la Sección de Educación. El órgano colegiado a través de la evaluación de los programas presentados desacuerdo con los criterios fijados en la convocatoria emitirá un informe en el que se concretará el resultado de los mismos.

De conformidad con el artículo 4.2.II del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la concejal-presidente.

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órgano competente para su resolución, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “Boletín del Ayuntamiento” y en los demás medios de difusión de la información municipal.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano instructor, a la vista de la evaluación de las peticiones formuladas por los solicitantes y la documentación aportada definitivamente, elevará propuesta de resolución a la concejal-presidente, que adoptará la resolución procedente en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución se notificará individualmente a los solicitantes, indicándoles que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos procedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Forma de pago de la subvención concedida

Una vez aprobada la concesión de la subvención, y previa aceptación de la misma por el beneficiario (artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones), se procederá a la tramitación del pago de la parte de la subvención correspondiente al ejercicio 2010, sin perjuicio de su justificación posterior por parte del beneficiario. En 2011 se procederá a la tramitación del pago del resto del importe, condicionado a la existencia de crédito en la correspondiente partida para el presupuesto que se apruebe para ese año, sin perjuicio de su justificación posterior por parte del beneficiario. Para el pago de la parte correspondiente a 2011, no será necesaria la justificación de la parte recibida en 2010, realizándose la justificación completa una vez finalizadas las actividades.

Según lo que establece el artículo 39 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2010, del Ayuntamiento de Madrid, previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria estará obligada a justificar el hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. A tal efecto se aportará la siguiente documentación:

— Por parte del beneficiario: certificados actualizados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que los presentados al momento de la concesión no hubieran caducado; y declaración responsable de no ser deudor por reintegro de subvenciones, salvo que no hubieran variado las circunstancias existentes en el momento de la concesión, en cuyo caso se hará constar mediante informe del Servicio gestor.

— Por parte del órgano gestor, diligencia acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, y certificado de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Por razones de interés social y considerando la ausencia de ánimo de lucro de las Entidades Ciudadanas y de los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, se dispensa de la prestación de garantías a las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria.

Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La concejal-presidente del Distrito de Chamberí, Isabel Martínez Cubells-Yraola.

(03/36.157/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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